Sentencia nº 00984 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Magistrada Ponente: M.C. AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nº 2011-0983

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 28 de septiembre de 2011, la ciudadana Aivel J.G.E., titular de la cédula de identidad Nro. 10.334.522, actuando en su carácter de Directora Ejecutiva (Encargada) del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TURISMO Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO EL HATILLO (IATURH), según designación efectuada por la entonces Alcaldesa del Municipio El Hatillo del Estado Miranda mediante la Resolución Nro. 044-2009, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 257/2009, de fecha 13 de octubre de 2009, asistida por el abogado G.M. (INPREABOGADO Nro. 7.066), interpuso recurso de interpretación, de conformidad con la aprobación dada por la Junta Directiva del mencionado Instituto el 27 de julio de 2011, con el objeto de que se interprete “(…) el artículo 10 de la Ordenanza de Creación del Instituto Autónomo de Turismo y Recreación del Municipio El Hatillo-IATURH, (…) [a] fin de determinar si de dicha disposición surge la convicción de la competencia de la Junta Directiva de dicho organismo para la ejecución de actos de disposición, como faculta inherente a la naturaleza misma del Instituto”. (Agregado de la Sala).

En fecha 29 de septiembre de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir el recurso interpuesto.

Por auto de fecha 5 de octubre de 2011, se dejó constancia de que no se aplicó el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la interpretación de las leyes; en consecuencia se revocó por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 29 de septiembre de ese mismo año y, se decidió pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronunciara sobre la admisión del caso sub examine.

El 6 de octubre de 2011, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

En fecha 20 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso y, por ende, acordó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Presidenta del Concejo Municipal del Municipio El Hatillo y al entonces Procurador General de la República, este último de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, indicó que en el día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos las notificaciones ordenadas, se debía librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que fuera publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

El 27 de octubre de 2011, se libraron las mencionadas notificaciones.

En fechas 12 y 19 de enero de 2012, el Alguacil del aludido Juzgado consignó los acuses de recibo de los oficios de notificación Nros. 1270 y 1271 dirigidos al entonces Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente.

El 20 de junio de 2012, el mencionado Alguacil dejó constancia del recibo del oficio de notificación Nro. 1272, librado a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio El Hatillo.

En esa misma oportunidad (20 de junio de 2012), se emitió el cartel de emplazamiento supra señalado.

El 26 de junio de 2012, la ciudadana Aivel J.G.E., actuando en su carácter de Directora Ejecutiva del Instituto Autónomo de Turismo y Recreación del Municipio El Hatillo (IATURH), otorgó poder apud acta al abogado G.M., ambos identificados anteriormente.

En esa misma fecha (26 de junio de 2012), la mencionada parte recibió el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.

Mediante diligencia del 4 de julio de 2012, el abogado G.M., ya identificado, consignó un ejemplar del “Diario Últimas Noticias” correspondiente al día 29 de junio de ese mismo año, en el cual se publicó el cartel aludido cartel.

El 10 de julio de 2012, siendo que ya constaban en autos las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó remitir las presentes actuaciones a esta Sala, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Por auto de fecha 19 de julio de 2012, se dejó constancia de que el 16 de enero de ese mismo año, se incorporó a este órgano jurisdiccional la Primera Magistrada Suplente M.M.T.. Asimismo, se reconstituyó la Sala y se ordenó la continuación de la causa.

El 19 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó para el 2 de agosto de ese año, la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de agosto de 2012, se llevó a cabo el acto de audiencia de juicio, antes señalado, al cual comparecieron el abogado G.M., ya identificado, en representación del Instituto recurrente y la abogada E.M.T.C. (INPREABOGADO Nro. 39.288), actuando en su carácter de Fiscal Provisoria (Encargada) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante este Supremo Tribunal en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, la cual consignó mediante oficio su opinión fiscal.

El 18 de septiembre de 2012, el abogado G.M., ya identificado, consignó el escrito de informes respectivo.

Por auto del 19 de septiembre de 2012, se emitió auto mediante el cual se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, pasa esta Sala Político-Administrativa a pronunciarse con fundamento en los siguientes argumentos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a la Sala decidir el recurso de interpretación ejercido por la representación del Instituto Autónomo de Turismo y Recreación del Municipio El Hatillo (IATURH), a fin de que se determine la extensión de la competencia del mismo.

Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que el recurso de autos fue interpuesto el 28 de septiembre de 2011, se sustanció en su totalidad y entró en estado de sentencia el 19 de septiembre de 2012, asimismo, se observa que la última actuación de la parte recurrente se verificó el 18 de septiembre de 2012, fecha en la cual presentó el escrito de informes correspondiente, sin que de las actas se desprenda que haya manifestado su interés en que se decida el mérito del recurso de interpretación ejercido.

En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, en la que indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión, o 2) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.

Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional Nros. 01153 del 8 de junio de 2006 y 01097 del 5 de junio de 2007, así como la sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).

Por tal motivo, este órgano jurisdiccional juzga necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de la causa tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 04294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Así, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que la parte accionante consignó su escrito de informes (18 de septiembre de 2012), y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ordena la notificación personal de la Directora Ejecutiva del Instituto Autónomo de Turismo y Recreación del Municipio El Hatillo (IATURH), o en su defecto la de su representante legal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

En caso de no ser posible la notificación personal de la referida parte, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en la decisión del recurso de interpretación ejercido, este órgano jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, respectivamente). Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Directora Ejecutiva del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TURISMO Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO EL HATILLO (IATURH), o en su defecto la de su representante legal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la aludida ciudadana, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este órgano jurisdiccional, en los mismos términos.

Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En trece (13) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00984, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados
La Secretaria, Y.R.M.

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