Sentencia nº 00158 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-1508/2012-1883

Mediante auto del 08 de agosto de 2013 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, indemnización y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento incoada en fecha 23 de octubre de 2012 por el abogado J.C.B. TORREALBA (INPREABOGADO N° 57.819), actuando como apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT) (creado por “Ley Especial que crea el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira << IVT >>” publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira N° 382-C del 08 de septiembre de 1996) contra las sociedades mercantiles C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA (inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 09 de marzo de 1951, bajo el N° 1) y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de noviembre de 1990, anotada bajo el N° 21, Tomo 44-A-PRO, registrada ante la Superintendencia de Seguros el 19 de junio de 1991 bajo el N° 100), esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la primera empresa mencionada.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronunciara con relación a la solicitud de acumulación de este expediente con el signado bajo el N° 2012-1883, planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Constructora Esfega.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2013 se dejó constancia que en fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

En igual fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas para decidir la solicitud de acumulación.

En fechas 14 de agosto y 25 de septiembre de 2013 el Alguacil consignó constancias de haber entregado en la Unidad de Correspondencia de este Tribunal el oficio dirigido al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y de su entrega al destinatario por parte del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Por escrito del 22 de octubre de 2013 el apoderado judicial del Instituto demandante consignó escrito haciendo oposición a la acumulación solicitada y consignó copia simple del acta de embargo preventivo realizado en fecha 13 de junio de 2013 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante escrito del 29 de octubre de 2013 el abogado A.E.G.H. (INPREABOGADO N° 180.899) actuando como apoderado judicial de la Junta Interventora de la empresa Compañía Anónima de Seguros La Internacional consignó escrito en el que solicitó la suspensión de la causa seguida contra su representada debido a que esta fue intervenida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Ambas partes insistieron en sus solicitudes de acumulación, y de oposición a la acumulación mediante diversas diligencias.

En fechas 07 de mayo y 17 de junio de 2014 la representación judicial de la empresa C.A. Constructora Esfega, insistió en su solicitud de acumulación.

Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2014 el apoderado judicial del instituto demandante manifestó que el monto adeudado es superior al expresado en el libelo de demanda y que el embargo acordado fue practicado parcialmente, motivos por los que solicitó que se amplíe este. Asimismo pidió que se desestimara la propuesta de la actora relativa a que se fije caución o garantía.

Por escrito del 13 de enero de 2015 el apoderado judicial de la empresa C.A. Constructora Esfega se opuso a las pretensiones formuladas por el actor el 17 de diciembre de 2014, ratificó la oposición a la medida decretada, para el caso de que ello sea negado, solicitó que sean corregidos los montos por los que se decretó el embargo, y a todo evento pidió que se fije caución a los fines de suspender la ejecución del embargo.

En fecha 15 de enero de 2015 se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por escrito del 28 de enero de 2015 el apoderado judicial del demandante, entre otras consideraciones, insistió en sus pedimentos referidos a que se amplíe el embargo acordado, que se desestime la solicitud de que sea fijada caución o garantía, contradijo la oposición al embargo formulada por su contraparte y manifestó que debido a la intervención de la aseguradora debe responder totalmente la constructora.

Mediante decisión N° 0039 del 05 de febrero de 2015 dictada en el expediente N° 2012-1883, la Sala declaró procedente la acumulación solicitada. En consecuencia, ordenó la acumulación del expediente N° 2012-1883 al N° 2012-1508. Asimismo acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de notificar a las partes para que una vez que conste en autos su realización, se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Por diligencia del 26 de febrero de 2015 el apoderado judicial del demandante, manifestó que en uso de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República “no acept[a] la propuesta de caución que pretende la demanda (sic), todo ello en resguardo de los intereses patrimoniales del Estado Táchira.”

I

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA CAUSA

El apoderado judicial de la Junta Interventora de la empresa Compañía Anónima de Seguros La Internacional adujo:

Que mediante p.a. N° FSAA-2-2-003453 del 30 de agosto de 2013 dictada por el Superintendente de la Actividad Aseguradora (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.248 del 11 de septiembre de 2013) su representada fue intervenida con cese de operaciones comerciales.

Que cursa por ante esta Sala demanda por cumplimiento de contrato contra su mandante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora solicitó que se suspendiera la referida acción.

En apoyo de lo expuesto mencionó sentencias de esta Sala números 362 del 24 de abril de 2012, 991 del 14 de agosto de 2012 y 062 del 30 de enero de 2013.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde pronunciarse sobre la petición de acumulación de esta causa con la cursante en el expediente N° 2012-1883 requerida por el apoderado judicial de la empresa C.A. Constructora Esfega, la suspensión de la causa solicitada por el apoderado judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional y la ampliación del embargo requerido por la representación judicial de la parte actora.

  1. - Solicitud de acumulación de esta causa con la contenida en el expediente N° 2012-1883

    La Sala observa que por decisión N° 0039 del 05 de febrero de 2015 dictada en el expediente N° 2012-1883 se declaró procedente la mencionada solicitud. En consecuencia, ordenó la acumulación del expediente N° 2012-1883 al N° 2012-1508 y acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de notificar a las partes, para que una vez que constara en autos su realización, se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Con base en lo expuesto estima la Sala que ha decaído el objeto de la petición de acumulación planteada en el último expediente mencionado. Así se decide.

  2. - Suspensión de la causa

    En fecha 29 de octubre de 2013 el abogado A.E.G.H., ya identificado, presentó escrito en el que informó a la Sala que la empresa Compañía Anónima de Seguros La Internacional fue intervenida con cese de operaciones comerciales mediante P.A. N° FSAA-2-2-003453 del 30 de agosto de 2013 dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.248 del 11 de septiembre de 2013) y solicitó la suspensión de la acción incoada contra la referida sociedad mercantil.

    Esta Sala ha tenido conocimiento que mediante Providencia N° FSAA-2-2-004015 del 28 de noviembre de 2013 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.313 del 11 de diciembre de 2013) la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dejó sin efecto aquella medida de intervención con cese de operaciones comerciales y declaró culminado el régimen al cual fue sometido la citada aseguradora.

    Conforme a lo expuesto, este Alto Tribunal declara improcedente la suspensión de la presente acción judicial solicitada por la representación judicial de la entonces intervenida empresa Compañía Anónima de Seguros La Internacional, por lo que la causa seguirá su curso. Así se decide.

  3. - Solicitud de ampliación del embargo

    El representante judicial del demandante pidió que se amplíe el embargo acordado dado que el monto adeudado por las accionadas es superior al expresado en el libelo de demanda.

    Al respecto se observa que tal petición debe realizarse mediante una reforma de la demanda, indicando concretamente, entre otras cosas, el nuevo monto demandado, correspondiendo al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre dicha reforma y solo posteriormente esta Sala podría analizar la procedencia o no de la ampliación del embargo.

    Se observa además que dicha solicitud no fue formulada en el cuaderno separado en donde se tramitó el embargo decretado por esta Sala mediante decisión N° 0184 del 21 de febrero de 2013.

    Por las razones expuestas se declara improcedente la ampliación del embargo requerida por la representación judicial del actor. Así se determina.

    III

    DECISIÓN

    Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  4. - el DECAIMIENTO de la solicitud de acumulación de esta causa con la contenida en el expediente N° 2012-1883 por las razones expuestas en la motiva de este fallo.

  5. - IMPROCEDENTE la suspensión de la presente acción judicial solicitada por la representación judicial de la entonces intervenida empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL. En consecuencia, la causa seguirá su curso.

  6. - IMPROCEDENTE la ampliación del embargo requerida por la representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT).

    Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General del Estado Táchira, a la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional, y a las partes, para lo cual se ordena librar la comisión correspondiente.

    Remítase este expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que realice las notificaciones ordenadas y una vez se deje constancia en autos de haber sido practicadas, se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

    El Presidente - Ponente E.G.R.
    La Vicepresidenta M.C.A.V.
    E.M.O. Las Magistradas,
    B.G.C.S.
    El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
    La Secretaria, Y.R.M.
    En cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00158.
    La Secretaria, Y.R.M.

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