Sentencia nº 482 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de septiembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2008, por la abogada C.C.N.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.592, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la Resolución Nº 187, de fecha 16 de junio de 2004, notificada el 29 de junio de 2004, contenida en el oficio N° 089, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual resolvió “...ABSTENERSE de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los (…) Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., contra la decisión de fecha 11 de julio de 2002, emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) …”, confirmatoria de la sanción de“…multa por la cantidad de Tres Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 3.168.000,00), por encontrarse incursa en la infracción del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por incumplir con los términos inherentes a la naturaleza jurídica del servicio prestado…”. (Folios 46 y 47 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I identificados como “SEGUNDO” al “SEPTIMO” y Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a la prueba contenida en referido el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, en el cual indica el representante de la promovente “...Invoco, promuevo y reproduzco a favor de mi representada (…) el mérito favorable (…) del expediente administrativo...” y la identificada como “PRIMERO”; se observa que, hasta la presente fecha no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con este juicio y, considerando que se trata de una obligación del órgano administrativo remitirlo, este Juzgado ordena ratificar esta solicitud al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

Finalmente, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que conste en autos la notificación de las partes se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5157/io.

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