Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM). Competencia para administrar los ingresos percibidos por la prestación del servicio de radioayuda (Memorándum N° 04-04-308 del 20 de diciembre de 2000).

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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
ello a la Asamblea y al Directorio en la reunión inmediata siguiente de cada uno de
estos órganos”, lo que pudiera llevar a sostener que tal previsión incluye la facultad de
aprobar las normas internas del Fondo.
En nuestra opinión, el otorgamiento a la Presidencia del FIV de esta fórmula residual
de competencia, le permite asumir todos aquellos asuntos no atribuidos a los demás órga-
nos, como sería el de elaborar y aprobar las normas administrativas necesarias para su
funcionamiento, tomando en cuenta que es al Presidente del Instituto a quien corresponde,
por el numeral 1 del mencionado artículo 24 de la Ley, la dirección y administración de la
gestión diaria, así como la supervisión de su funcionamiento. Aunado a ello, debe tenerse
presente que el único aspecto de la normativa interna del FIV que el legislador excluyó del
ámbito de competencia de este órgano unipersonal fue la aprobación del Reglamento Inter-
no de la organización administrativa del Instituto, y por ello expresamente la atribuyó al
Directorio Ejecutivo.
En este sentido, pudiéramos también afirmar que no resulta extraña la posibilidad de
que el Presidente del FIV pueda dictar normas de carácter interno, en razón de que ello
consti-tuye una manifestación de la jerarquía como facultad en la que se desagrega el poder
jerárquico que corresponde a ese órgano unipersonal dentro de la estructura organizativa
del Instituto.
Oficio N° 04-02-104 del 13 de septiembre de 2000.
Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM). Competen-
cia para administrar los ingresos percibidos por la prestación del servicio de
radioayuda.
El Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía es el
ente al cual legalmente le corresponde no sólo recaudar, sino también
administrar los fondos percibidos por la prestación del servicio de
radioayuda.
Memorámdum N° 04-04-308 del 20 de diciembre de 2000.
I. Consideraciones sobre las resoluciones en las cuales se atribuía competencia
al Ministerio de Transporte y Comunicaciones para administrar el producto
de las tasas recaudadas por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional
de Maiquetía por concepto de prestación del servicio de radioayuda
Del análisis de la auditoría especial remitida y de la normativa a la cual se alude en la
misma, se observa que en verdad emanaron del extinto Ministerio de Transporte y Comuni-
caciones una serie de resoluciones que, por contener normas en las cuales se le atribuía a

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