Sentencia nº AMP-150 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete ( 07 ) de diciembre de 2016

206º y 157º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de noviembre de 2012, la abogada M.R.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.033, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), adscrito al entonces Ministerio del Poder Popular para Industrias, hoy Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, interpuso demanda por ejecución de hipoteca contra la empresa SALA DE MATANZAS EL MILAGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de mayo de 1999, bajo el Nro. 17, Tomo 31-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el referido Registro el 22 de julio de 2005, bajo el Nro. 36, Tomo 54-A, en virtud del “…préstamo a interés (…) que permitió que ‘LA PRESTATARIA’ pudiera ampliar su capacidad productiva. [Y] el [incumplimiento de] las obligaciones de pago, a pesar de las gestiones de cobro extrajudiciales (…) teniendo actualmente un saldo deudor total por la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS actuales (Bs. 13.917.389,35)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito y agregados de esta M.I.).

En fecha 13 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual ocurrió el día 20 de ese mismo mes y año.

El 7 de febrero de 2013, en razón de que no se encontraron antecedentes “(…) sobre la admisión (competencia) y tramitación de casos de ejecución de hipoteca, se [acordó] remitir [las] actuaciones a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente”. (Agregados de la Sala).

En fecha 19 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala, y la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente, a los fines de decidir en relación a la admisión y tramitación de la demanda de autos.

Por decisión Nro. 00278 del 14 de marzo de 2013 esta Sala declaró su competencia para conocer de la demanda interpuesta, indicando que su tramitación corresponde al Juzgado de Sustanciación el cual “(…) de verificarse los extremos exigidos por el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, (…) deberá decretar inmediatamente la medida de prohibición de enajenar y gravar el bien hipotecado (…)”.

El 3 de abril de 2013 el Juzgado de Sustanciación declaró procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante, ordenó la notificación de la Registradora Pública del Municipio J.E.L.d.E.Z. y el emplazamiento de la sociedad mercantil accionada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de junio de 2013, se dejó constancia de la notificación de la Registradora Pública del prenombrado Municipio.

El 19 de septiembre del 2013, mediante Oficio Nro. 036-2013 del 4 de junio del mismo año, la referida Registradora Pública informó al Juzgado de Sustanciación “(…) haber tomado la debida nota de su mandato judicial a los fines legales consiguientes (…)”.

Posteriormente, el 8 de octubre de 2013 el abogado H.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.982, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), consignó diligencia en la que presentó “(…) una propuesta de pago; comunicación suscrita por los ciudadanos Calos (sic) Villalobos y H.B., solicitando refinanciamiento para cancelar la deuda; (…) comunicación suscrita por el Secretario General del Gobierno del Estado Zulia relacionada a la problemática de la Empresa (…); Punto de Cuenta de fecha 29-07-13, N° P-CD/07/13, mediante la cual se aprueba la propuesta de pago (…) y estados de cuenta correspondientes a la empresa Sala de Matanzas El Milagro, C.A., donde se refleja el primer abono realizado que suma la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.500.000,00) (…)”.

En fecha 15 de octubre de 2013, vista la diligencia consignada por el apoderado judicial de la compañía demandada, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de la decisión correspondiente.

Mediante sentencia Nro. 01066 del 10 de julio de 2014, esta Sala fijó un Acto de Resolución Alternativa de Controversias al “(…) décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencidos como fueren los 8 días continuos en razón del término de la distancia, (…) acto en el que cada una de las partes, por medio de sus respectivas representaciones judiciales, podrán exponer lo que estimen conducente en cuanto a la ‘propuesta de pago’ y solicitud de ‘refinanciamiento de la deuda’”. Asimismo, acordó la notificación de las partes, del Procurador General de la República (E) y del entonces Ministro del Poder Popular para Industrias.

Los días 29 de septiembre, 7 de octubre y 7 de noviembre de 2014, se dejó constancia en autos de la notificación del Procurador General de la República (E), del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y del entonces Ministro del Poder Popular para Industrias.

El 17 de diciembre de 2014 el Alguacil de esta Sala, consignó el Oficio con su respectivo anexo dirigido a la sociedad mercantil accionada, “…el cual fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), por difícil acceso…”.

Visto lo precedente, en fecha 27 de enero de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar boleta de notificación a la sociedad de comercio demandada en la cartelera de esta Sala, a fin de dar cumplimiento a la decisión Nro. 01066 del 10 de julio de 2014, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días continuos desde su fijación, se consideraría notificada y en consecuencia, se establecería la oportunidad para el Acto de Resolución Alternativa de Controversias.

En fecha 2 de febrero de 2015 se fijó en la cartelera de esta Sala la citada boleta de notificación, la cual fue retirada el 13 del mismo mes y año.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería a este M.T. pronunciarse con relación al Acto de Resolución Alternativa de Controversias, en virtud de la indicada decisión Nro. 01066 del 10 de julio de 2014.

No obstante, de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 8 de octubre de 2013 el apoderado en juicio del Instituto accionante consignó una serie de documentos relativos a una “propuesta de pago” planteada por la empresa demandada, diligencia en la que señala, entre otras cosas, que se realizó “(…) el primer abono (…) que suma la Cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos

(Bs. 4.500.000,00)”.

De igual manera, se aprecia que forma parte de los documentos consignados por la aludida representación judicial, el “Punto de Cuenta P-CD-071-13 PROPUESTA DE PAGO DE SALA DE MATANZAS EL MILAGRO” presentado por la Gerencia de Liquidación y Cobranzas del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) al C.D. de ese Instituto, en el cual se lee:

En fecha 13/06/2013, se recibió propuesta de pago por la beneficiaria, la cual fue ratificada en fecha 18/06/2013, donde se compromete a realizar un pago inicial de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.500.000,00) y el resto de la deuda en 6 cuotas trimestrales consecutivas por un monto de Un mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.950.000,00) cada una.

En este orden, se informa que la causa que se tiene incoada ante la Sala Político Administrativa, Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra en estado para practicar la citación. Cabe señalar que la Consultoría Jurídica del Instituto se convirtió en correo especial para practicarla, negándose el representante de la empresa a recibirla.

Ahora bien, una vez se logre realizar la referida citación, se inicia el lapso señalado por el Tribunal para que la empresa pague la totalidad de la deuda o se procederá al embargo del inmueble donde funciona.

En este sentido, se somete a consideración del C.D., la aprobación de la propuesta de pago presentada por la Unidad Productiva Sala de Matanzas El Milagro, C.A., e instruir a la Consultoría Jurídica a desistir de los procedimientos legales siguientes en el marco de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de darle prioridad al convenio de pago.

APROBADO

. (Resaltado de la Sala).

En conexión con lo antes señalado, consta que en fecha 13 de febrero de 2015 se retiró de la cartelera de esta Sala la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil accionada, teniéndosele por notificada. Aunado a ello, de la transcripción parcial ut supra se evidencia que el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) aprobó la propuesta de pago realizada por la demandada a los fines de resolver la controversia planteada, instruyéndose incluso a la Consultoría Jurídica de dicho Instituto a “desistir de los procedimientos legales siguientes en el marco de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de darle prioridad al convenio”.

Por tal razón, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a las partes la presentación de la documentación que estimen conveniente respecto al cumplimiento a la “PROPUESTA DE PAGO [presentada por la compañía] SALA DE MATANZAS EL MILAGRO”. (Agregado de la Sala).

A los efectos de la remisión de la información requerida, se otorgan ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las respectivas notificaciones.

Vencido el plazo antes indicado y de recibirse lo solicitado, se concederán ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0150.
La Secretaria, Y.R.M.

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