Sentencia nº 1056 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoSolicitud de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 31 de julio de 2009 199° y 150°

El 15 de junio de 2009, los abogados A.G.H., Mauricio Rodríguez Yánez, Yolimar Hernández Figuera, J.D. y Eloym G.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.717, 47.014, 91.916, 78.713 y 109.641, actuando como representantes judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, conforme al instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 65, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; solicitaron la revisión de la sentencia Nº 2.140 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de diciembre de 2008, mediante la cual se declaró que “la perención ha (sic) considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia (…). En base a lo anteriormente señalado, se deberá declarar con lugar el recurso de apelación que nos ocupa, en razón de que se declaró la perención breve de la instancia, sin que hubieran transcurrido seis (6) meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto (…). SE REVOCA la sentencia apelada; y, 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la perención”.

El 17 de junio de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

De la revisión de las actas del expediente, la Sala observa que la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, afirmó que en el presente caso se verificó la perención breve en los procedimientos contencioso agrarios, circunstancia que fue desconocida en la sentencia objeto de revisión, mediante el cambio del criterio jurisprudencial de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21, párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para mejor proveer ordena oficiar al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, para que dentro del lapso de quince días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente correspondiente a la decisión dictada por el referido Juzgado Superior el 16 de julio de 2007, en el caso: “Federico Amézaga y otros, contra el Instituto Nacional de Tierras” (en el cual se dictó la sentencia Nº 2.140/08 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia) y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las mencionadas copias.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA para mejor proveer a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, para que dentro del lapso de quince días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente correspondiente a la decisión dictada por el referido Juzgado Superior el 16 de julio de 2007, en el caso: “Federico Amézaga y otros, contra el Instituto Nacional de Tierras” (en el cual se dictó la sentencia Nº 2.140/08 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia) y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N º AA50-T-2009-0695

LEML/

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