Sentencia nº AMP-083 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, doce (12) de mayo de 2015

205° y 156°

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2015, la abogada A.B.A. (INPREABOGADO N° 123.251), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS, C.A., antes denominada “ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS VENEZUELA, S.A.”, consignó transacción judicial celebrada entre su mandante, representada en ese acto por la abogada Yurimar J.S.D. (INPREABOGADO N° 41.789), y la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), representado por el abogado W.J.M.G. (INPREABOGADO N° 113.037), en el marco del juicio que por demanda de ejecución de fianza de anticipo ejerció el referido ente contra la empresa ESTAR SEGUROS, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la empresa CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A. (COINSPECTRA), frente al referido INSTITUTO, debido al presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato de Obra N° INAVI-OBR-TACH-120-2011 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE SIETE (7) EDIFICIOS DE DIECISÉIS (16) VIVIENDAS, Y CULMINACIÓN DE UN (1) EDIFICIO DE DIECISÉIS (16) VIVIENDAS PARA UN TOTAL DE CIENTO VEINTIOCHO (128) VIVIENDAS CON SU URBANISMO EN EL DESARROLLO LA QUIRACHA, RUBIO, MUNICIPIO JUNÍN, ESTADO TÁCHIRA”.

El 17 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

Por auto del 24 de marzo de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero de ese mismo año, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Ese mismo día, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines del pronunciamiento sobre la homologación de la transacción judicial suscrita entre las partes.

El 25 de marzo de 2015, la abogada A.B.A., actuando como apoderada judicial de la empresa Estar Seguros, C.A., solicitó copia certificada del escrito de transacción judicial, de la diligencia presentada y del auto que las provea.

En fecha 15 de abril de 2015, el abogado I.R.G. (INPREABOGADO N° 137.226), actuando como representante judicial de la empresa aseguradora consignó en autos original de la constancia del segundo pago al que alude la transacción celebrada entre las partes y pidió copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la diligencia presentada, así como del auto que las acuerde.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de la transacción consignada en autos, la Sala observa que no cursan en autos copias certificadas de los siguientes documentos: (i) designación del Director o Presidente de la sociedad mercantil Estar Seguros, C.A., e (ii) instrumento poder otorgado por el Director o Presidente de la empresa Estar Seguros, C.A., a la abogada K.E.S.V. (INPREABOGADO N° 66.806) en el que se le haya facultado para otorgar o sustituir poder, por lo que este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir la referida documentación.

Por tanto, se ordena librar oficio de notificación a fin de que los apoderados judiciales de la mencionada empresa consignen en autos lo requerido, concediéndoseles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
EVELYN MARRERO ORTÍZ Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En trece (13) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 083.
La Secretaria, Y.R.M.

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