Sentencia nº 72 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de marzo de 2015

204º y 156º

Por diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, el abogado W.J.M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.037, actuando con el carácter de “Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)”, solicitó que en virtud de “(…) la imposibilidad de practicar la notificación personal a la Empresa aseguradora ESTAR SEGUROS, C.A., (…) se emitan los correspondientes Carteles de Notificación (…)”. (Folio 251 del expediente).

Al respecto, se aprecia de los autos que, en efecto, ha sido imposible practicar la citación personal de la referida empresa aseguradora, pese a las diligencias practicadas en distintas oportunidades por el Alguacil de este Juzgado. (Folio 147 del expediente).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se ha podido advertir que mediante Decreto Presidencial N° 1.347 del 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de esa misma fecha, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), parte actora en la presente causa; estableciéndose en el artículo 4 de dicho cuerpo normativo, lo siguiente:

…La ejecución de la supresión y liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda estará a cargo de la Junta Liquidadora, integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro (04) miembros principales, incluyendo un o una representante de los sindicatos y los trabajadores y trabajadoras; cada miembro con su respectivo suplente. Quienes integran la Junta Liquidadora, a excepción del o la representante de los sindicatos y los trabajadores y las trabajadoras, serán de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.

La Junta Liquidadora del Instituto será coordinada, supervisada y controlada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación…

.

Asimismo, en el artículo 7 eiusdem, numerales 5 y 13, respectivamente, se contemplaron como atribuciones de la aludida Junta Liquidadora, entre otras, la de administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes bajo posesión del Instituto, hasta su definitiva liquidación, así como autorizar al Presidente o Presidenta de la misma para el otorgamiento de poderes.

Destacado lo anterior, observa el Juzgado que el abogado W.J.M.G. formuló su solicitud atribuyéndose la representación judicial del Instituto demandante, hoy suprimido, y sobre la base de un poder otorgado por el Gerente Legal de dicho ente con anterioridad al referido Decreto de supresión y liquidación del mismo.

Siendo ello así, se impone para este Juzgado negar la solicitud de citación por carteles formulada por el prenombrado abogado, dejando expresamente establecido que tal pedimento corresponde ser formulado por la Junta Liquidadora o su Presidente, previa autorización de aquella, a través del apoderado judicial que estos designen en los términos del aludido Decreto. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.L.S.,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1551/DA-JS

En fecha tres (3) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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