Sentencia nº VP-06 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. No 1991-8204

Adjunto a oficio Nº 125/91 de fecha 30 de julio de 1991, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado M.G.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.279, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Puertos, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 14 de mayo de 1991, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), sociedad mercantil anónima, filial de Petróleos de Venezuela S.A, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 1º de diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, contra la Resolución Nº 1200-125000-142-03418, del 24 de noviembre de 1987, emanada del Instituto Nacional de Puertos y de la Planilla de liquidación por Servicios Portuarios, por concepto de caleta de importación Nº 25981 de fecha 24 de septiembre de 1987, por un monto de un millón setenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho bolívares (Bs. 1.075.158,00).

El 7 de agosto de 1991, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas.

El 14 de agosto de 1991, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Puertos presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 9 de octubre de 1991, los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

El 24 de octubre de 1991, se fijó el décimo (10º) día de despacho para el acto de informes.

El 19 de noviembre de 1991, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, el apoderado judicial de la contribuyente Petroquímica de Venezuela consignó escrito de informes. Y en la misma fecha se dijo “VISTOS”.

El 28 de octubre de 1998, se designó ponente al Magistrado Jaime Parra Pérez.

El 19 de mayo de 1999, la Sala especial Tributaria de este M.T. solicitó información sobre la posible existencia de un acuerdo o convenio transaccional con el deudor tributario.

Adjunto a oficio Nº PLC-PRE-329, de fecha 9 de julio de 1999 y recibido el 13 del mismo mes y año, emanado de Puertos del Litoral Central envió respuestas sobre la información solicitada por la Sala Especial Tributaria de este Supremo Tribunal.

El 6 de junio de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 18 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 23 de octubre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 5 de noviembre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 18 de septiembre de 2002 se inhibió para conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el Nº 8.204, incoada por la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en la cual se dijo Vistos en fecha diecinueve de noviembre de 1991. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia Nº 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo “VISTOS”, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 18 de septiembre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria-Accidental,

S.Y.G.

Exp. Nº 1991-8204

En once (11) de diciembre del año dos mil dos, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-06.

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