Sentencia nº 724 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de diciembre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de octubre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2007, el ciudadano M.D.J.R.D., asistido por la abogada D.C.D.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.649, ejerció acción de nulidad contra la Resolución N° 01-00-000037, de fecha 24 de enero de 2007, notificada el 8 de febrero de 2007 (folio 97 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en la cual se declaró “...INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano M.D.J.R.D. (…), y, en consecuencia CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000337 de fecha 14 de noviembre de 2006, mediante la cual se acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años.…” (folio 26 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, dispone el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días

. (Negritas del Tribunal).

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

En el caso de autos, como se indicó supra, el ciudadano M.D.J.R.D., interpuso acción de nulidad contra la Resolución N° 01-00-000037, de fecha 24 de enero de 2007, notificada el 8 de febrero de 2007 (folio 97 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano Contralor General de la República, fecha a partir de la cual, dicho ciudadano disponía de un lapso de seis (6) meses para interponer la presente acción de nulidad; y, como quiera que, para la oportunidad en que esta acción fue ejercida, esto es, el día 13 de agosto de 2007, ya había transcurrido el lapso aludido, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0843/io.

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