La integración económica latinoamericana en la Constitución de 1999 y en la Reforma Constitucional de 2007

AutorMaría Auxiliadora Andrade
Páginas131-135
La integración económica latinoamericana
en la Constitución de 1999 y en la
Reforma Constitucional de 2007
María Auxiliadora Andrade
Profesora de Integración Económica Latinoamericana
de la Universidad Simón Bolívar
I. LA CONSTITUCIÓN DE 1999
El artículo 1531 de la Constitución de 1999, ubicado en el título IV del Poder Público,
Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales, Sección Quinta de las Relaciones Interna-
cionales, consagra el régimen jurídico-constitucional de los procesos de integración y esta-
blece claramente al Estado un fin delimitado que debe guiar su acción, como es la consolida-
ción y promoción de la integración latinoamericana. Con ello, se establece una norma consti-
tucional amplia que le permite al Estado participar en los procesos de integración económica
latinoamericana, aun cuando es menester destacar que la norma constitucional solo reconoce
el hecho de que el Estado ya venía formando parte de los esquemas de integración económica
latinoamericanos desde sus inicios con la firma del Tratado de Montevideo (TM) de 1960 que
creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y que luego en 1980 -tras
un proceso de renegociación del patrimonio histórico de la desaparecida ALALC dentro del
marco del Tratado de Montevideo de 1980- instituyó el nuevo esquema de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Asimismo, dicha norma toma en consideración el enfoque liberal que define la integra-
ción económica en los términos de la teoría tradicional del comercio internacional, en tanto
las medidas a adoptar por el Estado venezolano deben ser dirigidas a abolir las discrimina-
ciones existentes entre países o las economías participantes, ello reconoce que la eliminación
de estas discriminaciones permitirá a los países el intercambio económico así como el libre
comercio.
Por otra parte, el artículo señala que la República “promoverá y favorecerá la integra-
ción latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de
naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales
1 El artículo in comento establece lo siguiente: “Artículo 153. La República promoverá y favorecerá
la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad
de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de
la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuer-
zos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los
pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a
organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias pa-
ra llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con
Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea
una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los
acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de
aplicación directa y preferente a la legislación interna”

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