Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2008, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado J.C.C.V., titular de la Cédula de identidad Nº V-8.857.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.186, en su carácter acreditado en autos, hasta un inmueble ubicado en la Calle Cumanacoa del Conjunto Residencial Rahme, Manzana M11, distinguida con el Nº M11-22, El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., con sede en Ciudad Bolívar, con ocasión de la demanda por COBRO EJECUTIVO VÌA INTIMACIÒN, incoado por los Abogados L.M.C. y RAIZA COROMOTO GONZÀLEZ RONDÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.115 y 24.685 respectivamente, y otros, actuando en su condición de Abogados Sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que se realizaron los toques de ley en la puerta principal del referido inmueble, sin que persona alguna atendiera al llamado del Tribunal.- Acto seguido procede a designar como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: J.C.L.J., y como Perito Avaluador al ciudadano: P.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-4.589.828 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Acto seguido interviene el Abogado actor, J.C.C.V., antes identificado, y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella edificada, distinguida con el Nº M11-22, ubicada a la margen derecha de la Avenida Intercomunal El Tigre-San J.d.G., Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.A., con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (235,75 Mts.2), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela M11-3, en (11,50 Mts.), SUR: Con Calle Cumanacoa, en (11,50 Mts.), ESTE: Con parcela M11-21, en (20,50 Mts.), y OESTE: Con parcela M11-23, en (20,50 Mts.), todo lo cual consta en

documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 09/08/1991, bajo el Nº 9, Folios 46 al 49, Libro Nº 3, Protocolo Primero, Tercero Trimestre; y en vista de que este inmueble se encuentra ocupado, solicito al Tribunal para que sea resuelto por el Tribunal Aquo, se fije a los ocupantes, un canon de arrendamiento que deberán cancelar por ante ese Tribunal Comitente, todo de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente solicito se deje bajo la responsabilidad del Depositario Judicial, a los efectos de su vigilancia periódica.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador P.E.M.R., antes identificado, y expone: El inmueble señalado por la parte actora tiene un valor aproximado de acuerdo al sitio de ubicación, de DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00), no señalándose sus características, en virtud de la imposibilidad de acceder al mismo, y dicha vivienda se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela M11-3, SUR: Con Calle Cumanacoa, ESTE: Con parcela M11-21, y OESTE: Con parcela M11-23.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella edificada, distinguida con el Nº M11-22, ubicada a la margen derecha de la Avenida Intercomunal El Tigre-San J.d.G., Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.A., con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (235,75 Mts.2), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela M11-3, en (11,50 Mts.), SUR: Con Calle Cumanacoa, en (11,50 Mts.), ESTE: Con parcela M11-21, en (20,50 Mts.), y OESTE: Con parcela M11-23, en (20,50 Mts.), todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 09/08/1991, bajo el Nº 9, Folios 46 al 49, Libro Nº 3, Protocolo Primero, Tercero Trimestre.- Asimismo hace constar que según lo solicitado por la parte actora, procede a hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida al Depositario Judicial designado, a los efectos de efectuar rondas o vigilancias periódicas.- Acto seguido interviene el Depositario Judicial, ciudadano: J.C.L.J., antes identificado, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, embargado en este acto, a los efectos de efectuar las rondas periódicas permanentes, y hago la salvedad que desconozco las condiciones en que se encuentra el mismo, en virtud de encontrarse totalmente cerrado, y de no encontrar a ninguna persona a quien notificar de la misión del Tribunal. Dichas rondas tienen un valor de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) semanal.- Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado actor, J.C.C.V., antes identificado, y expone: Por cuanto el monto

del avaluó hecho al inmueble embargado, no cubre la totalidad del monto ordenado en el decreto de embargo respectivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la Sucesión, hasta cubrir dicha cantidad.- Igualmente solicito al Tribunal oficie lo conducente, a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con el objeto de hacer constar en el registro correspondiente, la medida de embargo ejecutada en este acto, a tales efectos consigno una copia simple de la Declaración Sucesoral presentada por los co-herederos de la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, identificada con el Nº 10, así como sus linderos generales, todo ello a los efectos de ilustrar al Tribunal al momento de oficiar lo conducente, igualmente exhorto al Tribunal a trasladarnos y constituirnos a la dirección donde se encuentran ubicados otros inmuebles. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda trasladarse en este acto hasta otro inmueble cuya dirección señalará posteriormente la parte actora, a los fines de dar continuidad a la ejecución de la presente medida.- Igualmente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, Declaración Sucesoral correspondiente al causante CARLOS RAMÒN CEDEÑO, la cual se acuerda agregar a los autos.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio S.R.d.E.A..- Igualmente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

EL ABOGADO ACTOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-000995

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2007-000150

ASUNTO: FF01-X-2008-000001

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