Sentencia nº AMP-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, once (11) de enero de 2011

200º y 151º

Mediante Oficio Nro. 7.921 de fecha 13 de julio de 2009 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AP41-U-2007-000536 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 13 de marzo de 2009 por la abogada E. delC.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.508, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nro. 50, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia Nro. 022/2009 dictada por el Tribunal remitente el 27 de febrero de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional en fecha 1° de noviembre de 2007 por el abogado L.J.T.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 15.600, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. 11.96.149, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. V-11196149-9; representación que se evidencia en el instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 17 de octubre de 2007, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 208 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial.

El aludido recurso contencioso tributario fue incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007/2278 de fecha 31 de julio de 2007, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra el Acta de Reconocimiento signada con letras y números GAG-5010-DO-UTR-2007-0268 del 23 de febrero de 2007 y el Acta de Comiso identificada con letras y números GAG-5010-DO-UTR-07-1340-005 de fecha 12 de marzo de 2007, emanadas del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT, mediante la cual se practicó el comiso de la mercancía importada, consistente en un vehículo marca “M.B., nuevo y sin uso, año 2007, modelo GL4, seriales 4JGBF71E27A117959, color Gris, según Factura Comercial N° 77027, emitida por M.B. OF H.G.”, con un valor CIF de Ciento Cuarenta y Seis Millones Trescientos Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 146.305.543,50), expresado en moneda actual de Ciento Cuarenta y Seis Mil Trescientos Cinco Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 146.305,54). Dicho bien fue declarado -a decir de la Administración Aduanera- de manera incorrecta bajo el Código Arancelario Nro. 8703.24.00, con una tarifa del 35% ad valorem, cuya clasificación se aplica a “las unidades nuevas y sin uso, conforme a lo previsto en la Nota Complementaria, párrafo 1° del capítulo 87 del Arancel de Aduanas”.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, la Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Correspondería a esta Sala decidir el recurso de apelación de autos, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no consta en original los documentos relativos a la importación del vehículo decomisado, consistentes en: “Factura Comercial N° 77027 de fecha 03/05/06 emitida por M.B. de H.G. (…), Título de Propiedad Nro. 74621061 de fecha 06/05/06 (…), Factura N° 104459 de fecha 24/05/06 (…), Acta de Recepción Nro. WR-07605 de fecha 24/05/06 (…), Denuncia del robo del vehículo automóvil plenamente identificado (…), Informe de Recuperación del vehículo que fuere realizado por el DEPARTAMENTO DEL SHERIF DEL CONDADO DE HARRIS de fecha 06/07/06, Declaración Jurada ante Notario Público del derecho de posesión del vehículo (…), comprobante o Recibo N° A607019 de fecha 06/07/06 (…), Informe de Peritaje de fecha 17/08/06 (…), Factura N° 101392 de fecha 19/07/06 (…)”, documentales estas que -según afirma la contribuyente- fueron consignadas ante la Administración Aduanera en original, apostilladas, legalizadas y traducidas por interprete público en Venezuela, las cuales se acompañaron al recurso jerárquico interpuesto en fecha 17 de abril de 2007 ante la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La C. delS.N.I. deA.A. y Tributaria (SENIAT), quedando identificadas bajo el Nro. 9886 y signadas con el Nro. 320-07 de la nomenclatura del Archivo General de la Gerencia de los Servicios Jurídicos del SENIAT.

En tal sentido, esta Alzada considera necesario dictar auto para mejor proveer, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al contribuyente que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, consigne en los autos las copias de los documentos que afirma haber consignado en original ante la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativos a la importación del vehículo decomisado, o en su defecto, presente algún recaudo demostrativo de que los aludidos instrumentos fueron recibidos por la señalada oficina tributaria.

Transcurrido ese plazo, se pasará a proveer lo conducente con los elementos cursantes en la causa objeto de análisis.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de enero del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 002.

La Secretaria,

S.Y.G.

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