Sentencia nº AMP-133 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, quince (15) de noviembre de 2011

201º y 152º

En fecha 21 de octubre de 2008, la abogada M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.439, actuando en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 8 de abril de 2008, inserto bajo el No. 18, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial; interpuso recurso de apelación contra la Sentencia No. 1.462 del 18 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los abogados H.R.-Muci, M.E.D.C. y R.A.Y., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.739, 63.523 y 107.387, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN EDITORIAL JURÍDICA VENEZOLANA, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 18 de febrero de 1998, bajo el No. 45, Tomo 10, Protocolo Primero, representación que consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Trigésimo Octava del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de julio de 2007, inserto bajo el No. 5, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones correspondientes, contra la Consulta No. DCR-5-30936-1119 del 8 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que le negó la calificación de institución exenta del Impuesto Sobre La Renta, así como de exonerada del Impuesto Sobre Donaciones.

Ahora bien, con el objeto de decidir la controversia planteada en el caso de autos, esta Sala requiere analizar las reformas hechas al documento constitutivo estatutario de la mencionada Fundación, con posterioridad al año 1998, incluyendo la última modificación en donde conste la designación de los actuales integrantes de la Junta Directiva de la recurrente, para lo cual se estima pertinente dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de solicitarle a la Fundación Editorial Jurídica Venezolana que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, consigne en esta Alzada los documentos requeridos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 133.

La Secretaria,

S.Y.G.

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