Sentencia nº AMP-100 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiséis (26) de junio de 2013

203° y 154°

Mediante Oficio N° 9354 del 16 de septiembre de 2011, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente N° AP41-U-2009-000457 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de febrero de 2011, por la abogada A.S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.507, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende del poder que riela a los folios 231 al 233 de este expediente judicial; contra la sentencia N° 012/2011, dictada por el referido Tribunal en fecha 9 de febrero de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada CP Ships Venezuela, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 2002, bajo el N° 100, Tomo 702-A-Qto., cuyas reformas estatutarias fueron protocolizadas por ante el mismo Registro el 30 de junio de 2006, bajo el N° 73, Tomo 1359-A, así como el 30 de agosto de 2007, bajo el N° 33, Tomo 1657-A.

El aludido recurso fue interpuesto contra i) la Resolución de Multa signada con las letras y números SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-263/2009/ N° 00007456 del 7 de julio de 2009, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la mencionada compañía la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por la suma de cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta bolívares (Bs. 447.630,00), por no haber reembarcado ochenta y tres (83) contenedores vacíos dentro del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, y ii) la Planilla de Liquidación N° 0994191398, así como la Planilla de Pago, Forma 99081, ambas de fecha 8 de julio de 2009.

El 6 de octubre de 2011, se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 16 de enero de 2012 y 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa la Magistrada Suplente M.M. Tortorella y el Magistrado Suplente E.R.G., respectivamente.

El 8 de mayo de 2013, en reunión de Sala Plena, fue electa la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M. Tortorella y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada M.M. Tortorella. Se ordenó la continuación de la presente causa.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

A los efectos de decidir el mérito de la presente causa, esta M.I. dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP-089 en fecha 4 de julio de 2012, solicitando la información en él relacionada y en cuya respuesta fueron remitidos a esta Sala: i) por el Tribunal de la causa, el expediente administrativo en fecha 7 de agosto de 2012; ii) por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, a través del representante judicial de la República, un legajo de copias calificadas por ella como “respectivos Manifiestos” el 22 de noviembre del mismo año; y iii) por parte de la sociedad de comercio recurrente, un anexo [constante de ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles] marcado I, contentivo de copias certificadas de su documento constitutivo y Estatutos Sociales con sus modificaciones, así como de los respectivos asientos de su Libro de Accionistas el 28 de noviembre de 2012.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal contra la sentencia antes referida; sin embargo, de la revisión de las actas procesales así como de los recaudos remitidos, esta Sala advierte que no se desprende información acerca de los particulares siguientes: i) la condición aduanera de la sociedad de comercio Agencia Marítima M.M., C.A., la cual figura como la representante en ese Puerto de la Línea Hapag Lloyd, según el Informe Técnico N° SNAT/INA/APPC/ARA/2009 de fecha 21 de mayo de 2009 suscrito por el funcionario reconocedor C.R.G., que corre inserto al folio 26 del expediente administrativo, ii) del expediente abierto a la aludida compañía por la supuesta contravención del artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, con relación a los ochenta y tres (83) contenedores objeto de la sanción impugnada en este proceso, y iii) cuál es la compañía que actuando como Auxiliar de la Administración Aduanera efectuó el registro en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) de los manifiestos de cargas (sobordos) correspondiente a los aludidos contenedores.

En razón de lo antes expuesto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, así como del aludido Informe Técnico N° SNAT/INA/APPC/ARA/2009 de fecha 21 de mayo de 2009, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir la información siguiente:

  1. Al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), i) suministre la condición aduanera del Agente Naviero Agencia Marítima M.M., C.A., que funge conforme al citado informe técnico como representante en el aludido Puerto de la Línea Hapag Lloyd, ii) informe acerca del expediente abierto al Agente Naviero Agencia Marítima M.M., C.A., por supuesta contravención del artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991 respecto a los ochenta y tres (83) contenedores objeto de la sanción impugnada en este proceso, así como indique en qué situación se encuentra, y iii) señale cuál es la compañía que actuando como Auxiliar de la Administración Aduanera efectuó el registro en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) de los manifiestos de carga (sobordos) pertenecientes a los referidos contenedores.

  2. Al Gerente de Regímenes Aduaneros, adscrito a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la dirección siguiente: Oficina Seniat, Edificio Centro Capriles, Piso 12, Plaza Venezuela, Municipio Libertador, Distrito Capital, para que comunique a este Supremo Tribunal si la sociedad mercantil Agencia Marítima M.M., C.A., de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13, 123 y 145 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y 2008 y 59 de su Reglamento de 1991, aplicables en razón del tiempo, se encontraba registrada, para el período comprendido entre el 20 de enero de 2007 y el 11 de junio de 2008, como “AGENTE DE TRANSPORTISTA INTERNACIONAL” o como “AGENTE NAVIERO” (Auxiliar de la Administración Aduanera), ante ese órgano administrativo, y en ese caso remita el acto administrativo que soporte dicho registro.

  3. Al Gerente General de Seguridad y Gente de M.d.I.N. de los Espacios Acuáticos (INEA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ubicada en la siguiente dirección: Edificio Sede Principal INEA, Avenida Orinoco, entre Calle Perijá y Mucuchies, Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, para que participe a esta Alzada si la sociedad mercantil Agencia Marítima M.M., C.A., según las previsiones contenidas en los artículos 235 y 240 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas de fecha 14 de noviembre de 2002 (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.570 de la misma fecha), se hallaba inscrita para el período comprendido entre el 20 de enero de 2007 y el 11 de junio de 2008, en el registro que lleva ese órgano administrativo, como “AGENCIA NAVIERA” o “COMPAÑÍA NAVIERA”, así como del acto administrativo que soporte dicho registro.

A los fines indicados, se ordena librar los correspondientes oficios para que los funcionarios arriba identificados consignen ante esta Sala la información requerida, así como el original o las copias certificadas de lo solicitado, a cuyo objeto se les concede un lapso de dos (2) días continuos como término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Advirtiéndose, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibidos los requerimientos precedentes en la Sala, se otorgará otro lapso de dos (2) días continuos como término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de los mismos, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiséis (26) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 100.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR