Integridad electoral y estado de excepción en Venezuela

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas131-134
Integridad electoral y
estado de excepción en Venezuela
José Ignacio Hernández G.
Profesor Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela
y la Universidad Católica Andrés Bello.
Director del Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila
Resumen: El estado de excepción es una amenaza al pri ncipio de integralidad
electoral, como quedó en evidencia con el régimen de excepción dictado en Vene-
zuela en los Municipios fronterizos.
Abstract: The “emergency situation” is a threat of the electoral integrity principle,
as was demonstrated in the exceptional regimen promulgated in the border munici-
palities.
Palabras Clave: Estado de excepción, integridad electora l.
Key words: Emergency situation, electoral integrity.
I. LA REGULACIÓN GARANTISTA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Este artículo explica las razones por las cuales el estado de excepción constituye una
grave amenaza al principio de integralidad electoral. De esa manera, el régimen jurídico del
estado de excepción es contrario a las garantías electorales mínimas que debe cumplir todo
proceso comicial. Por consiguiente, ese régimen crea incentivos favorables a la corrupción
electoral, esto es, al conjunto de decisiones abusivas y arbitrarias que inciden negativamente
sobre la libertad de escogencia del elector.
Esta conclusión se basa en el análisis de los efectos prácticos del estado de excepción, y
no solo en un análisis formal de su incidencia en el ejercicio de derechos políticos. Así, la
Constitución de 1999 estableció un régimen garantista en torno al estado de excepción, al
haber concretado no solo sus supuestos de procedencia, sino además, su alcance. Para evitar
el tratamiento patológico que el estado de excepción tuvo bajo la Constitución de 1961, la
vigente Constitución estableció que el Decreto que declare el estado de excepción y que, por
ello, suspenda temporalmente la garantía formal o principio de legalidad, deberá contener la
regulación de los derechos constitucionales afectados por tal medida (artículo 339 constitu-
cional). Es decir, que el estado de excepción solo produce una consecuencia directa: habilita
a la Administración para restringir el ejercicio de los derechos fundamentales afectados por
ese estado.
La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción complementó este régimen, tal y como se
desprende de su artículo 6.7. Como ha señalado la Sala Constitucional en sentencia N°
1507/2003:
“De lo anterior se desprende, que es de la correspondencia exclusiva del Presidente de la R e-
pública, en Consejo de Ministros, decretar los estados de excepción, ya que los mismos cons-
tituyen un mecanismo de reforzamiento de las potestades del Poder Ejecutivo, mediante la
ampliación de sus competencias, e incluso, de las funciones que constitucionalmente le co-

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