El intento fallido de la Asamblea Nacional de ejercer el control político sobre el tema de la nacionalidad del Presidente de la República, y su anulación por parte de la Sala Constitucional

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas360-366
EL INTENTO FALLIDO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE EJERCER EL CONTROL POLÍTICO SOBRE EL TEMA
DE LA NACIONALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, Y SU ANULACIÓN POR PARTE DE
LA SALA CONSTITUCIONAL
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este comentario jurisprudencial se refiere a la investigación iniciada en
la Asamblea Nacional sobre la nacionalidad del Presidente de la República, y la
intervención de la Sala Constitucional del Tribunal Su premo de Justicia media nte
sentencia Nº 907 de 28 de octubre de 2016 poniendo término a toda discusión en la
materia.
Palabras Clave: Presidente de la Rep ública. Condiciones de nacionalidad y ciu-
dadanía.
Abstract: This comment refers to the intent of the national Assembly to investigate
the citizenship of the President of the republic, and the intervention of the Constitu-
tional Chamber of the Supreme Tribunal by means of decision Nº 907 of October
28, 2016 to end the discussion on the matter.
Key words: President of the Republic. Citizenship conditions.
Conforme al artículo 41 de la Constitución, “sólo los venezolanos por nacimiento y sin
otra nacionalidad,” pueden ejercer el car go de Presidente de la República, lo que repite el
artículo 227, al exigir que “para ser elegido Presidente de la República se requiere ser vene-
zolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad.”
El primero de estos requisitos, está precisamente regulado en el artículo 31 de la misma
Constitución, al precisar que los venezolanos por nacimiento son, primero, las personas “na-
cidas en el territorio de la República;” segundo, las personas “nacidas en territorio extranj e-
ro,” cuyos padres (ambos) sean venezolanos por nacimiento; tercero, las personas “nacida en
territorio extranjero,” si uno de sus progenitores (padre o madre) es venezolano por nacimien-
to y “siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su volu n-
tad de acogerse a la nacionalidad venezolana;” y las personas “nacidas en territorio extranje-
ro,” si uno de los progenitores (padre o madre) es venezolano por naturalización, “siempre
que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la
República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.”
Lo segundo deriva del hecho de que como la Constitución admite expresamente que los
venezolanos por nacimiento pueden tener otras nacionalidades (art. 34), por ser hijos padres
extranjeros, que muchas veces se adquiere sin que la persona la haya solicitado, sin embargo,

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