Decisión nº 252-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. 604-06

Sentencia Definitiva

Se inició el presente juicio en virtud de oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-00781 de fecha 06 de julio de 2006 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana contentivo de copia certificada de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico, por la contribuyente INTER ACTION CLUB en fecha 14 de febrero de 2005 por el ciudadano A.E.L.U., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.779.861, en su carácter de Director Operativo y Accionista Presidente de la contribuyente INTER ACTION CLUB, sociedad mercantil con domicilio fiscal en la ciudad de Maracacibo, Estado Zulia, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de julio de 2002, bajo el No 16, Tomo 27-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-30929097-5, y Número de Identificación Tributaria (NIT) 0248505443 asistido por la abogada D.B.M.R., contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales No. RZ-DF-0271 de fecha 23-09-2004 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) y la Resolución No. SNAT/RZ/DJT/CRJ/AB/2005 00684 de fecha 11 de abril de 2005 emanada de la referida Gerencia, la cual resuelve SIN LUGAR el Recurso Jerárquico.

En fecha 10 de julio de 2006, este Tribunal le da entrada al presente recurso, ordenando las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, con competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario. El día 14 de julio de 2006, se ordenó librar boleta de notificación a la contribuyente, la cual es notificada en fecha 31 de enero de 2007.

El día 20 de abril de 2007, la representante de la recurrente solicita a este Tribunal se sirva emitir los oficios ordenados en fecha 10 de julio de 2006; los cuales fueron librados.

El día 6 de noviembre de 2007, la representante de la contribuyente, diligenció solicitando realizar las notificaciones ordenadas, siendo en fecha 19 de noviembre de 2007, cuando el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber remitido la notificación dirigida al Contralor General de la República y haber notificado a la Fiscala Cuadragésima del Ministerio Público.

En fecha 23 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado agregó la notificación realizada a la Procuradora General de la República. Siendo el día 25 de enero de 2008, cuando se admite el presente recurso.

El día 25 de enero de 2008, este Despacho Judicial admitió el presente recurso.

El día 14 de febrero de 2008, el representante de la contribuyente, ciudadano A.E.L., otorgó poder apud acta a los abogados A.E.M.N., D.B.M.R., N.R., M.C.C. Y J.S.; ratificando igualmente, cada uno de los escritos suscritos por la ciudadana D.M.. En la misma fecha, presentaron su escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas el 25 de febrero de 2008.

En fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal recibió oficio No. O.R.O. 003836, mediante el cual se deja constancia del recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

El día 21 de abril de 2008, la apoderada sustituta de la República, abogada B.G., consignó su escrito de informes. Por su parte la recurrente no presentó informes. No hicieron observaciones.

En fecha 04 de julio de 2008, este Tribunal emitió auto difiriendo la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, siendo el cuatro (04) de agosto de 2008, el trigésimo día del lapso de diferimiento, por cuanto no hubo despacho, el lapso para dictar sentencia se corre al día de hoy cinco (05) de agosto de 2008, por lo cual este Tribunal pasa a dictar sentencia en término, haciendo las siguientes consideraciones:

Antecedentes

  1. Mediante P.N.. RZ-DF-04-3133 de fecha 22 de septiembre de 2004, el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) autorizó a los funcionarios CAROLY CUENCA y J.R. (Supervisor), para que procedieran a verificar el oportuno cumplimiento de los deberes tributarios formales y materiales de la contribuyente INTER ACTION CLUB, C.A, quien fue notificada en la persona de la ciudadana A.A. el día 23-09-2004.

  2. Habiéndose efectuado diversos requerimientos durante el proceso de fiscalización, en fecha 03 de febrero de 2005, la contribuyente fue notificada de la Resolución de Imposición de Sanción y multa No. N-5045000684, la cual comprende los siguientes conceptos y montos, expresados en su formulación original:

     La contribuyente realizó en forma extemporánea la notificación del cambio de su domicilio fiscal, según se evidencia en acta de recepción de fecha 30/09/2004, infringiendo el deber formal establecido en el artículo 145 numeral 1 literal b) del Código Orgánico Tributario de fecha 28/12/2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Impuesto sobre la Renta 28/12/2001 y 159 de su Reglamento.

     De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 93, 121 numerales 2 y 3 Código Orgánico Tributario, procede aplicar la sanción prevista en el artículo 100 numeral 4 primer aparte eiusdem por concepto de multa en la cantidad de CINCUENTA (50,00 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS, con un valor de Bs. 24.700 por unidad, equivalente a bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 (1.235.000,00), por cuanto se trata de la primera infracción de está índole cometida por la contribuyente.

    Planteamientos de las Partes:

    La Recurrente:

    Contra la resolución anteriormente identificada, la actora recurrió en principio en sede administrativa interponiendo Recurso Jerárquico subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario signado con el No.00176 ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, en virtud de la cual se declaró SIN LUGAR, el referido Recurso interpuesto por el ciudadano A.E.L.U., actuando en su carácter de Director Operativo de la recurrente y en consecuencia se confirmó la Resolución de imposición de multa Nos. RZ-DF-4045000684 de fecha 21/01/2005, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, según el cual la sanción debe ser calculada al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de pago se hubiere producido variaciones en la misma.

    En este sentido señala que, vistos los alegatos presentados por la Administración Tributaria, los mismos carecen de consistencia legal, en la determinación de la imposición de sanción contenida en la Resolución de Imposición de Sanción No. RZ-DF-N-5045000684 toda vez que se transgrede el ordenamiento jurídico-administrativo vigente especialmente el artículo 145 literal 1 (sic), del Código Orgánico Tributario el cual dice: “…Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realicen la Administración Tributaria…”. Asimismo manifiesta la parte actora que se puede evidenciar de la planilla No. 3442085 de forma 30 de IVA de fecha 13/12/2002 correspondiente a la declaración de IVA del mes de noviembre que en efecto el domicilio fiscal de la contribuyente es Avenida 3F con calle 76-119, ahora bien, se puede constatar que en la planilla No.011276 de forma 23 (RAR) de fecha 31/12/2002 el domicilio fiscal enunciado es la misma avenida 2 el M.H.d.L., Maracaibo Estado Zulia, señalando como puede evidenciarse la existencia entre la primera información de la planilla a la segunda un cambio de domicilio, cumpliendo el lapso establecido de la notificación del cambio del domicilio, según data y así sucesivamente la notificación tácita en las distintas planillas presentadas hasta la fecha o sea que si hizo petitorio tácito del cambio de domicilio en el lapso correspondiente del Impuesto sobre la Renta de Forma 26DPJ, de los períodos 2003, y planillas de Ajuste por Inflación de fecha 31 de diciembre de 2002.

    La representante de la contribuyente, hizo referencia al artículo 35 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual reza que en un plazo de un (01) mes la contribuyente deberá informar a la Administración Tributaria, entre otras cosas, del cambio de domicilio fiscal. Así mismo alegó, que su representada cumplió con su deber formal, toda vez que notificó tácitamente a la Administración del cambio de domicilio a través de la emisión de planillas de Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año 2003, las planillas de Ajuste por Inflación de fecha 31 de diciembre de 2002 y las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) consignadas.

    La República.

    En relación a la omisión de notificar el cambio de domicilio fiscal, manifiesta la representación fiscal que el incumplimiento del precepto consagrado en el artículo 100 numeral 4to del Código Orgánico Tributario de 2001, se materializó cuando la contribuyente omitió notificar del cambio de domicilio fiscal, dentro del plazo previsto en el Código Tributario y sin hacerlo de conformidad a los formularios autorizados por la Administración Tributaria.

    Destaca que mediante Acta de Recepción No. RZ-DF-04-3122-02 de fecha 25 de marzo de 2004, la fiscal dejó constancia de la omisión de la contribuyente de notificar el cambio de domicilio fiscal. Sin embargo, hace referencia al Acta de C.N.. RZ-DF-04-3133-05, de fecha 30 de septiembre de 2004, donde se observó que la contribuyente “realizó cambio de domicilio fiscal a la Av. 2 Hotel Del Lago, Cabaña 12, Sector el Milagro, notificado dicho cambio el 30-09-04 a la Administración Tributaria”. Por lo que se evidencia, que la recurrente realizó su notificación después de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que ocurrió dicho cambio de domicilio.

    Manifiesta la representante de la República, que aun cuando la contribuyente señaló en su escrito que no incumplió con su deber formal, puesto que “… hizo el petitorio tácito de dicha notificación, por cuanto en todas y cada una de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta fue notificado el cambio de domicilio”; dicho alegato no constituye argumento suficiente para desvirtuar en forma alguna la actuación de la Administración Tributaria Regional, mas aún cuando reconoce su inacción al señalar que si bien su cambio de domicilio no lo notificó por escrito, si lo hizo de manera “tacita”, a través de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta, lo que no constituye una notificación formal para la Administración Tributaria Regional en los términos legales.

    Finalmente señaló que una vez que se demostró que la contribuyente infringió lo señalado en el artículo 145, numeral 1, literal b del Código Orgánico Tributario de 2001, 100 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 159 de su Reglamento, quedó ajustada a derecho la sanción impuesta y confirmada en el nivel jerárquico de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 1.235.000,00).

    De las Pruebas

    La contribuyente en su escrito de promoción de pruebas invocó al mérito favorable de las actas y ratificó el contenido de los documentos consignados conjuntamente a la interposición del recurso jerárquico, a saber:

    1. Resolución de imposición de sanción No. N-5045000684 de fecha 21 de enero de 2005, en relación a la omisión de notificar el cambio de domicilio fiscal a la administración tributaria, con su respectiva planilla de liquidación.

    2. Tabla de cálculo de Intereses Moratorios.

    3. Acta de recepción y verificación No. RZ-DF-04-3133-02 mediante la cual se le requiere a la contribuyente una serie de documentos.

    4. Actas de requerimiento Nos. RZ-DF-04-3133-01, RZ-DF-04-3133-03, en virtud de las cuales se le solicita a la contribuyente documentos relativos al procedimiento de verificación en su contra.

    5. P.A.N.. RZ-DF-04-3133, mediante la cual se autoriza a los funcionarios CAROLY CUENCA y J.R. (supervisor) a los fines de practicar el procedimiento de verificación de deberes formales a la contribuyente.

    6. Resolución No. SNAT-RZ-DJT-CRJ-AB-2005-00384, de fecha 11 de abril de 2005, mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico intentado por la contribuyente, confirmando la resolución No. RZ-DF-4045000684, relativa a la omisión de notificar el domicilio fiscal.

    7. Acta de C.N.. EZ-DF-04-3133-05, de fecha 30 de septiembre de 2004, mediante la cual se señala el cambio de domicilio fiscal de la contribuyente.

    El Tribunal las aprecia, sin perjuicio de las consideraciones que pueda emitir en el transcurso de la presente decisión.

    De los Informes.

    De la República.

    En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, la abogada B.G., en calidad de apoderada judicial de la república, presentó su escrito de informes no presentando informes la recurrente. En dichos informes la representación fiscal plantea:

    Inició la representante de la República, alegando que la contribuyente incurrió en un ilícito tributario al omitir notificar a la Administración Tributaria, del cambio de domicilio fiscal.

    Destacó que el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta, en sus artículos 35 y 159 respectivamente, señalan que toda contribuyente tiene la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo determinado, de los cambios de los datos que se realicen, particularmente en el caso bajo estudio, en lo que respecta al cambio del domicilio fiscal.

    Señala así mismo, que mediante Acta de Recepción Nor. RZ-DF-04-3133-02, la representación fiscal dejó constancia de que la contribuyente había omitido notificar el cambio del domicilio fiscal; por lo que la Administración Tributaria, procedió a sancionarla con la resolución Nor. RZ-DF-5045000684, de fecha 21 de enero de 2005, imponiéndole una multa por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.235.000,00), al haber incurrido en el ilícito formal previsto en el artículo 100 numeral 4 primer aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, equivalente a la cantidad de CINCUENTA (50 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS, valoradas cada una en Bs. 24.700.

    Finalmente, solicitó a este Tribunal que declarase sin lugar el presente recurso.

    Consideraciones para decidir

    Llegado el momento de decidir, el Tribunal entra a considerar las razones por las cuales la contribuyente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario.

    Se observa que en el presente caso se está ante una infracción tributaria, al omitir notificar a la Administración del cambio de domicilio fiscal en el tiempo reglamentario.

    La resolución de imposición de sanción No. RZ-DF-N-5045000684 de fecha 21 de enero de 2004, relativa a la omisión de notificar el cambio de domicilio fiscal, por infringir de esta forma el deber formal establecido en el artículo 145 numeral 1 literal b) del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo establecido en los artículos 35 de dicho Código, 100 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 159 de su Reglamento, según se evidencia de Acta de Recepción de fecha 13 de septiembre de 2004, el Tribunal observa:

    El domicilio fiscal es una figura jurídica a la cual el Código Tributario de 2001, le da particular importancia, señalando incluso reglas para su determinación que difieren del señalamiento genérico del artículo 27 del Código Civil sobre el domicilio de las personas. En este orden de ideas, el artículo 35.2 del Código Orgánico Tributario establece que los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido el cambio del domicilio fiscal, y señala que la omisión de dicha comunicación “hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídico tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”.

    De tal manera, que la notificación del domicilio fiscal y de su cambio, es una obligación importante dadas las consecuencias jurídicas, particularmente procesales, que dicho domicilio conlleva. Dicha conducta es considerada como un ilícito formal, tal como lo establece el artículo 100 del Código Orgánico Tributario vigente, que reza:

    Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

    ...(omissis)...

    4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)…

    .

    En su escrito recursivo, la contribuyente manifiesta que al analizar las planillas de Impuesto sobre la Renta de Forma 26DPJ, del período 2003, y planillas de Ajuste por Inflación de fecha 31 de Diciembre de 2002, se puede evidenciar el petitorio tácito que le hace a la Administración Tributaria del cambio de domicilio, de igual forma consta en la solicitud de Inscripción en el ajuste inicial por Inflación, en cada una de las declaraciones de IVA.

    Considera este Tribunal que el hecho de que la contribuyente haya manifestado su nueva dirección en sus respectivas declaraciones de IVA e ISRL, no la eximen de su deber de notificar formalmente el cambio de domicilio fiscal, pues dicha dirección facilita a la Administración el cumplimiento de sus facultades de investigar a los sujetos pasivos y de divulgar las normas en materia tributaria previstas en los numerales 2 y 9 del artículo 121 del Código Tributario de 2001.

    En cuanto al señalamiento de que la Administración tácitamente había quedado notificada del cambio del domicilio fiscal con motivo de su solicitud de Inscripción en el ajuste inicial por Inflación, el Tribunal considera que el hecho de que en una comunicación a la Administración se indique la dirección actual del sujeto pasivo, no le exime del deber de cumplir con la notificación expresa del cambio de domicilio fiscal. No se trata de exigir formalismos inútiles, sino de canalizar los actos de los administrados a través de los mecanismos administrativos previamente establecidos. Por lo que el Tribunal estima que no han sido violados los preceptos constitucionales denunciados como infringidos. Así se resuelve.

    En consecuencia, este Tribunal desestima el alegato planteado por la recurrente, confirmando así mismo, la resolución Nro. RZ-DF-N-5045000684 de fecha 21 de enero de 2004.

    Por lo anteriormente planteado, el dispositivo de este fallo se declarará sin lugar en virtud de haber encontrado infundado los alegatos presentados por la contribuyente.

    Se advierte que para la cancelación de las multas que aquí se confirman, la Administración deberá emitir sendas planillas ajustando su valor en bolívares de acuerdo al Valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la emisión de las planillas correspondientes, y tomando en cuenta la Ley de la Reconversión Monetaria.

    Dispositivo.

    Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 605-06, declara:

  3. - SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INTER ACTION CLUB, en contra de la contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales No. RZ-DF-0271 de fecha 23-09-2004 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) y la Resolución No. SNAT/RZ/DJT/CRJ/AB/2005 00684 de fecha 11 de abril de 2005 emanada de la referida Gerencia, la cual resuelve SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, y en consecuencia: se confirma la resolución de imposición de sanción y se condena a la recurrente al pago de la sanción que le fue impuesta por la Administración, montante a CINCUENTA (50U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS. Así mismo, se ordena a la Administración Tributaria, emitir nueva planilla, ajustada al valor de la unidad tributaria vigente con base a la Ley de Reconversión Monetaria.

  4. - Se condena en costas a la recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario se fijan las mismas en un tres por ciento (3%) del monto del Recurso.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia .No obstante que la decisión sale a término practíquese la notificación a la que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2008. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Abg. Yusmila Rodríguez

    En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia definitiva, correspondiente al Expediente No. 604-06, registrándose bajo el No. 252-2008.-

    La Secretaria

    Abg. Yusmila Rodríguez

    RLB/ ebjg/dcz.

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