Sentencia nº 271 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 2 de septiembre de 2003, la abogada A.E.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4967, actuando en su carácter de apoderada judicial de INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., antes INTERAQUA DE VENEZUELA, constituida originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1985, bajo el Nº 12, Tomo 71-A-Pro, ejerció acción de amparo constitucional por la “violación a la cosa juzgada que emana de las sentencias del M.T. de fechas 16 de diciembre de 1997, 9 de diciembre de 1998 y 5 de octubre de 2000; de la Sala de Casación Civil las dos primeras y de [esta] Honorable Sala Constitucional la última; vulnerada flagrante y groseramente por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, a través del auto de fecha 31 de julio de 2003, y los subsiguientes actos ordenados por dicho Tribunal a partir de ese momento, mediante los cuales se continúan las violaciones constitucionales denunciadas”.

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por decisión Nº 03-2502 del 3 de septiembre de 2003, esta Sala admitió la presente acción de amparo constitucional y acordó la medida cautelar solicitada.

El 16 de febrero de 2004, tuvo lugar la celebración de la audiencia constitucional, donde fue leído el dispositivo del fallo, cuyo contenido será de seguidas desarrollado.

I

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

De la lectura del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados a ésta, se desprenden los siguientes argumentos que fundamentan su interposición:

Con ocasión a una querella interdictal restitutoria incoada por el ciudadano J.D.E., quien alega actuar en representación de la Sucesión Díaz Espina, contra Inter Sea Farms de Venezuela C.A., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, decretó medida de secuestro sobre el fundo denominado “Isla de Toas”, ubicado en el Sector Cocuizas, Municipio Faría, anteriormente Distrito M. delE.Z., medida que fue suspendida una vez declarada sin lugar la querella por haber caducado, al haberse intentado luego de precluído el lapso establecido en el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la sentencia anterior, fue ejercida apelación por la parte querellante, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual, por decisión del 13 de junio de 1997, declaró la reposición de la causa al estado de que sea nuevamente admitida la acción y se sustancie según el procedimiento ordinario por haber transcurrido más de un año entre la fecha de interposición de la demanda y el pretendido despojo, así como mantuvo la vigencia de la medida de secuestro bajo el argumento de que “la reposición del procedimiento no involucra el procedimiento cautelar”.

Interaqua de Venezuela C.A., ejerció contra la anterior decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, acción de amparo constitucional ante la Sala de Casación Civil de la Suprimida Corte Suprema de Justicia, la cual por decisión del 16 de diciembre de 1997, anuló la sentencia accionada y ordenó al referido Juzgado Superior dictar nueva sentencia, dando por terminado el proceso interdictal por la caducidad de la acción, por suplir defensas de las partes y cambiar la naturaleza de la pretensión.

El 17 de julio de 1998, el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en desacato al mandamiento de amparo dictado por la Sala de Casación Civil en sentencia del 16 de diciembre de 1997, sustanció de nuevo la causa sin acatar la declaratoria de caducidad de la acción, declarando con lugar la querella interdictal y ordenando la restitución del inmueble objeto del despojo.

El 3 de septiembre de 1998, Interaqua de Venezuela ejerció nueva acción de amparo constitucional ante la Sala de Casación Civil de la suprimida Corte Suprema de Justicia, contra la decisión dictada el 17 de julio de 1998, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual fue declarada con lugar y anuló la sentencia accionada, por haberse apartado del parámetro establecido en la primera acción de amparo, motivo por el cual, ordenó al Juzgado Superior dictar nuevo fallo acatando el mandamiento de amparo constitucional y además declaró configurado el desacato establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 21 de marzo de 2000, la sucesión Díaz-Espina ejerció ante esta Sala Constitucional acción de amparo constitucional, contra la supuesta omisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en ejecutar la sentencia dictada el 17 de julio de 1998, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que había sido previamente declarado nula por la Sala de Casación Civil de la suprimida Corte Suprema de Justicia.

Por decisión de esta Sala Constitucional del 5 de octubre de 2000, se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, por considerar que no podía admitirse una acción de amparo contra una decisión inexistente, pues ésta había sido declarada nula por la Sala de Casación Civil de la suprimida Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente se abocó al conocimiento de la causa principal el Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, abogado J.G.N., quien, por decisión del 31 de julio de 2003 negó todos los pedimentos realizados por parte de Interaqua de Venezuela C.A., respecto a la suspensión de la medida de secuestro decretada en el año de 1994, por considerar que ésta había adquirido firmeza, y ordenó la restitución del inmueble objeto de la querella intedictal a la Despositaria Judicial Sur del Lago C.A., para lo cual ofició al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la misma Circunscripción Judicial y a la Guardia Nacional, la cual hasta el momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional no se ha ejecutado.

Contra las decisiones del 31 de julio de 2003 y subsiguientes, dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la apoderada judicial de Inter Sea Farms de Venezuela C.A, ejerció acción de amparo constitucional, alegando la violación del derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al orden público constitucional, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como daños ecológicos y laborales irreparables, pues la accionante ejerce la actividad comercial de camaronera, que se vería mermada por la descomposición de millones de camarones sembrados, ante un manejo errado de la Despositaria Judicial designada por el juzgado accionado.

En razón de lo expuesto, solicitó se declare con lugar la acción de amparo y se restablezca la situación jurídica infringida, dejando sin efecto las decisiones impugnadas.

Finalmente, pidió a la Sala se acuerde medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de las decisiones accionadas.

II OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante escrito presentado momentos antes de la celebración de la audiencia constitucional, la representante del Ministerio Público, consignó la opinión de dicho organismo, en la cual solicitó que la acción de amparo constitucional fuera declarada con lugar, ya que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas habría violado el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Consideró el Ministerio Público que “se patentiza aún más la violación constitucional, toda vez, que el propio órgano jurisdiccional, hizo caso omiso al fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, que precisamente había adquirido el carácter de cosa juzgada, al ordenar que se dictara una nueva decisión por medio de la cual se declarara terminado el procedimiento, en virtud de que la acción principal (interdicto restitutorio) fue interpuesta cuando había operado la caducidad de la acción para intentarlo por esa vía, y por el contrario, continuó produciendo actuaciones en la causa principal, tendentes a la prosecución del proceso”.

III

INFORME DEL JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

Mediante escrito presentado en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, el juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignó informe, en el cual solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo.

Señaló que no incurrió en la violación a la cosa juzgada de la sentencia de la Sala de Casación Civil, puesto que no había dictado la decisión de fondo en el asunto. Señaló que su actuación se limitó a darle ejecutoriedad al auto dictado el 4 de diciembre de 2002, dictado por ese mismo juzgado, mediante el cual designó una nueva depositaria judicial para poner en posesión del inmueble objeto del litigio, denominada Depositaria Sur del Lago.

Que el retardo en la decisión definitiva en el juicio principal se debe a los pedimentos formulados por la parte actora.

Que frente a los autos del 4 de diciembre y 9 de diciembre de 2002, la parte querellada no ejerció recurso alguno, limitándose a solicitar la suspensión del secuestro decretado y a recusar a la juez encargada del conocimiento de la causa principal, por lo que sería inadmisible por no agotar la vía ordinaria.

IV

ESCRITO PRESENTADO POR EL TERCERO INTERVINIENTE

Mediante escrito presentado en la misma oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, el apoderado judicial del ciudadano J.S.D.E., opuso la excepción de inconstitucionalidad de la decisión dictada el 16 de diciembre de 1997, por la Sala de Casación Civil de la suprimida Corte Suprema de Justicia y decisiones posteriores a ella, por lo que denominó como “nulidad en cascada” y utilizando como único fundamento la decisión dictada por esta Sala del 9 de noviembre de 2001.

Señaló que la accionante “tampoco aportó los elementos necesarios para determinar que la acción de amparo constitucional interpuesta constituye un medio procesal cuya procedencia se impone frente al recurso de casación”.

V

DE LAS DECISIONES IMPUGNADAS

La decisión de la cual se originó la violación constitucional denunciada es la dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 31 de julio de 2003, por la que negó todos los pedimentos realizados por parte de Interaqua de Venezuela C.A., respecto a la suspensión de la medida de secuestro decretada el 22 de marzo de 1994 y ratificada en la decisión del 13 de junio de 1997, por considerar que ésta había adquirido firmeza.

El señalado auto ordenó la restitución del inmueble objeto de la querella intedictal a la Despositaria Judicial Sur del Lago C.A., para lo cual ofició al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la misma Circunscripción Judicial y a la Guardia Nacional, oficio que fueron librados por auto separado.

VI

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actas del expediente; de las exposiciones de la accionante, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y del tercero interviniente, la Sala observa:

Con relación a la excepción de inconstitucionalidad señalada por el tercero coadyuvante, la Sala la declara inadmisible, ya que ella sería contra un fallo de la Sala de Casación Civil, el cual para ser revisable se hace necesario que se solicite la revisión constitucional, lo que no se ha interpuesto.

Sobre la aplicación del control difuso de los artículos 702, 709 y 710 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el tercero coadyuvante, no encuentra la Sala en el caso concreto, que ellas colidan con ninguna disposición constitucional, la cual no fue tampoco señalada, por lo que se desecha.

El objeto de la presente acción de amparo lo constituye la nulidad de varias decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante las cuales ha pretendido la ejecución de un decreto de restitución de un inmueble, en abierto desacato a dos decisiones definitivamente firmes dictadas por la Sala de Casación Civil de la suprimida Corte Suprema de Justicia del 16 de diciembre de 1997 y 9 de diciembre de 1998, así como de esta Sala Constitucional del 5 de octubre de 2000, que habían ordenado al referido juzgado declarar la caducidad de la querella interdictal restitutoria incoada contra la hoy accionante.

Constata esta Sala que los integrantes de la sucesión Díaz Espina incoaron querella interdictal restitutoria contra INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A, en cuya primera instancia fue decretada la restitución del inmueble como medida cautelar y luego revocada tal medida con la declaratoria sin lugar de la querella, por decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Ejercido recurso de apelación por los querellantes en el juicio principal, subieron los autos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual, por decisión del 13 de junio de 1997, declaró la reposición de la causa al estado de ser tramitada por el procedimiento ordinario, dada la caducidad de la acción propuesta.

Contra esa decisión, fue ejercida una primera acción de amparo por INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A, la cual fue declarada con lugar por la Sala de Casación Civil, por sentencia del 16 de diciembre de 1997, declarando la nulidad del fallo accionado y todo lo actuado con posterioridad a él, y en consecuencia, ordenó al referido tribunal superior dictar nueva sentencia tomando en cuenta la caducidad.

La decisión de la Sala de Casación Civil, del 16 de diciembre de 1997, señaló:

Por tanto, ha debido el Juzgador con base a los argumentos expuestos en su fallo, terminar el procedimiento interdictal por la caducidad de la acción, declaratoria ésta que implica que se deseche la demanda y quede extinguido el proceso.

Aunado a lo anterior, evidencia esta Sala que se infringe el debido proceso, pues además de la sentencia repositoria del a quem, ordenó mantener vigente la medida de secuestro que fue decretada y posteriormente suspendida por el tribunal de la causa cuando en su sentencia de fondo declaró sin lugar la querella interdictal.

Siendo ello así, adolece la sentencia recurrida en amparo, como antes se indicó, en abuso de poder y extralimitación de funciones, además de la violación del debido proceso, no así del derecho a la defensa, del derecho a obtener oportuna respuesta y del derecho de propiedad. Así se decide.

Por consiguiente y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, esta Corte deja sin efecto el fallo violatorio de los derechos constitucionales señalados en esta decisión, es decir declara la nulidad del fallo (....) y todo lo actuado con posterioridad a la referida decisión, y en consecuencia, ordena al referido tribunal dictar nueva sentencia acatando lo aquí establecido. Así se establece

.

Recibidos nuevamente los autos por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, éste, por decisión del 17 de julio de 1998, declaró con lugar la querella interdictal y ordenó la restitución del inmueble objeto del juicio principal.

Contra esa nueva decisión, INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A, ejerció nueva acción de amparo constitucional ante la Sala de Casación Civil de la suprimida Corte Suprema de Justicia, la cual por decisión del 9 de diciembre de 1998, declaró con lugar el desacato al mandamiento de amparo dictado por ésta, en fecha 16 de diciembre de 1997 y le ordenó nuevamente al juzgado superior dictar sentencia.

La sentencia de la Sala de Casación Civil del 9 de diciembre de 1998, estableció:

En vista de que no se ha dado cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional acordado por esta Sala de Casación Civil, en fecha 16 de diciembre de 1997, se anula el fallo dictado en fecha 17 de julio de 1998, por el antes nombrado juzgado superior y se ordena dictar nueva sentencia acatando el mandamiento de amparo constitucional. Así se decide

.

Ahora bien, denuncia la parte actora que una vez recibidos los autos por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en vez de acatar las dos decisiones dictadas por la Sala de Casación Civil de la suprimida Corte Suprema de Justicia, de decretar la caducidad de la querella interdictal restitutoria, ordenó el 31 de julio de 2003, poner en posesión del inmueble objeto del litigio a una depositaria judicial, lo que viola el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A juicio de esta Sala, resulta evidente la violación de los derechos constitucionales de la actora, por parte del Juez del Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al negarse a ejecutar dos decisiones dictadas por la Sala de Casación Civil de la suprimida Corte Suprema de Justicia, al omitir dictar la sentencia definitiva en la querella interdictal bajo los parámetros indicados en tales decisiones y al pretender restituir el inmueble objeto de tal querella, bajo la premisa de que el decreto de restitución dictado en esta instancia quedó firme, cuando consta en autos que en primera instancia fue dictada decisión definitiva declarando sin lugar tal querella, por lo que no era cierto que estuviere vigente el decreto restitutorio, actitud que sólo puede ser calificada como un retardo injustificado y un error inexcusable por parte del juez accionado, que motivan a esta Sala a la declaratoria con lugar de la acción de amparo propuesta y a la remisión de las actuaciones a los órganos disciplinarios y penales competentes, a los fines de iniciar las averiguaciones a que hubiese lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la apoderada judicial de INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., antes INTERAQUA DE VENEZUELA, contra el auto del 31 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y los subsiguientes actos ordenados por dicho Tribunal.

  1. - NULAS las decisiones impugnadas.

  2. - Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, acatar de manera inmediata las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil de la suprimida Corte Suprema de Justicia, del 16 de diciembre de 1997 y 9 de diciembre de 1998. En consecuencia, quedan suspendidas las medidas de secuestro decretadas sobre el inmueble objeto del litigio. Quedan sin efecto los oficios enviados al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas y a la Guardia Nacional. Queda sin efecto la orden de posesión del inmueble otorgada a la Depositaria Sur del Lago C.A.

  3. - Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala la remisión de copia de la decisión definitiva a la Inspectoría General de Tribunales y a la Fiscalía General de la República, a los fines de que si así lo consideren, inicien las respectivas averiguaciones disciplinaria y penales contra el Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

  4. - Queda REVOCADA la medida cautelar dictada por esta Sala el 3 de septiembre de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 03 días del mes de marzo del dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D.O.

Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.

Exp. 03-2260

IRU.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR