Sentencia nº CON.00132 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoConsulta

Magistrada Ponente: Y.A. PEÑA DE ANDUEZA.

En la solicitud de interdicción del ciudadano L.F.D.C.G., formulada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, por la ciudadana A.R.G.D.P., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de la precitada Circunscripción Judicial, conociendo por vía de consulta obligatoria, por decisión de fecha 4 de agosto de 2005, revocó el fallo sometido a su consideración, dictado por el tribunal a quo en fecha 11 de marzo de 2005, mediante el cual se decretó la interdicción definitiva del ciudadano L.F. delC.G. y, por vía de consecuencia, dejó sin efecto el decreto de interdicción provisional, dictado en fecha 16 de septiembre de 2004, por el tribunal de primer grado de jurisdicción y, en consecuencia, decretó la inhabilitación civil del ciudadano L.F. delC.G., designó como curadora del inhábil a la ciudadana A.R.G. deP., y como suplente a la ciudadana D.C.F., a quienes ordenó su notificación; designó como miembros del consejo de curatela a los ciudadanos J.E.R.P., L. delC.D.P., E.M.D. de Rodríguez y J.C.B., a quienes igualmente ordenó su notificación; ordenó el registro de la decisión por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, así como la publicación de dicho fallo en un diario de la localidad.

Cumplidas las formalidades de las notificaciones, del registro de la decisión y de la publicación de la misma en un diario de la localidad, ordenados en el fallo definitivo, el precitado tribunal superior remitió las actuaciones a esta Suprema Jurisdicción, a los fines de la consulta de ley.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 8 de noviembre de 2005, pasándose a dictar la máxima decisión procesal bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el sub iudice, tal como se señaló, la decisión dictada por el tribunal de primer grado de jurisdicción, decretó la interdicción definitiva del ciudadano L.F. delC.G. y, por vía de consecuencia, procedió a la designación tanto de la tutora definitiva y su suplente, como del consejo de tutela, dicha decisión no fue impugnada por la solicitante, en tal razón, las actuaciones fueron remitidas al órgano superior jerárquico, a los fines de la consulta obligatoria a que se refiere en artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 de la ley adjetiva, dado el carácter de eminente orden público que caracteriza este tipo de procedimientos, se debe garantizar el cumplimiento del principio de la doble instancia, por lo que en el presente caso, procedía el ejercicio del recurso procesal de apelación, como medio de impugnación contra este tipo de fallos. Sin embargo, se observa que la referida decisión de primer grado, no fue impugnada por la solicitante, de lo que debe presumirse que la misma demostró su conformidad con la inhabilitación decretada en el presente juicio, quedando evidenciado su desinterés en que dicha decisión fuera revocada; y el juez a quo, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remitió las actuaciones al órgano superior jerárquico, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, la Sala observa:

En el caso bajo estudio, al ser dictada una nueva decisión por parte del tribunal de segundo grado de jurisdicción, quien conoció de la decisión de primer grado, por vía de consulta obligatoria, dado el carácter de eminente orden público que caracteriza este tipo de procedimientos, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, contra dicha decisión lo que resultaba procedente era el anuncio del recurso extraordinario de casación, el cual no fue anunciado por la solicitante, lo cual hace igualmente presumir su conformidad con la referida decisión de alzada, por cuanto la misma no manifestó su interés en impugnar la sentencia de segunda instancia.

Por tal motivo, la Sala estima conveniente señalar que la consulta de este tipo de decisiones en los procedimientos especiales como el de autos, ante esta Suprema Jurisdicción, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico; y enfatiza que la consulta a que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra prevista sólo para los procedimientos especiales seguidos en la instancia; en tal razón, el juez a quo erró en remitir esta Sala, por vía de consulta, las actuaciones en acatamiento a la precitada norma adjetiva.

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento al respecto, por cuanto tal como se ut supra se reseñó, las consultas de las decisiones de los tribunales de instancia en estos tipos de procesos especiales, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico, por tanto, esta Sala considera preciso declarar que no ha lugar a pronunciamiento sobre la consulta formulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, al que se remitirá el presente expediente. Así se decide.

DECISIÓN En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO, mas allá de las consideraciones expuestas en este fallo, en relación con la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 4 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, mediante la cual se decretó la inhabilitación civil del ciudadano L.F. delC.G., y se designó tanto la curadora del inhábil y su suplente, así como a los miembros del consejo de curatela.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ.

Vicepresidenta-Temporal,

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrada-Ponente,

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Y.A. PEÑA DE ANDUEZA.

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: Nº AA20-C-2005-000716

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