Sentencia nº RH.000276 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYraima de Jesús Zapata Lara

SALA DE CASACIÓN CIVIL

SALA ACCIDENTAL

Exp. 2014-000267

Magistrada Ponente: YRAIMA ZAPATA LARA

En la solicitud de interdicción civil de la ciudadana M.F.P.A., interpuesta ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la ciudadana E.D.C.N.D.F., representada judicialmente por el abogado E.J.S.B.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró: 1) Sin lugar la apelación interpuesta por la solicitante; 2) Confirmó la decisión interlocutoria apelada, dictada por el a quo en fecha 18 de febrero de 2013, que ordenó la reposición de la causa por no haberse efectuado la notificación del Fiscal del Ministerio Público y, 3) Dada la naturaleza jurídica de la decisión, no hubo condenatoria al pago de las costas procesales.

Contra la referida decisión de alzada, la representación del solicitante, en fecha 14 de noviembre de 2013, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto de fecha 27 del mismo mes y año, con la siguiente argumentación:

…En el caso bajo estudio es de observase que la parte actora en el libelo de la demanda no efectuó estimación alguna de la cuantía, y tal posición procesal revisado a la luz del presupuesto atinente a la cuantía para la admisión del recurso de casación no le permite su acceso; toda vez que respecto de dicho requisito la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. RC-000801, de fecha 4 de agosto de 2004, expediente No. AA2O-C-2004-000037, tiene reseñado lo siguiente:

(…Omissis…)

Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. RH-183, de fecha 18 de Abril de 2013, expediente No. 13-089, la cual se estableció lo siguiente:

‘Por último, cabe acotar que el fallo dictado en la etapa sumaria del procedimiento de inhabilitación, no es recurrible en casación, dado que esta fase es propia de la jurisdicción voluntaria, la cual se caracteriza por ser meramente unilateral, inquisitiva y breve en la instrucción de los hechos.’

Vistas las jurisprudencias parcialmente transcrita, este Tribunal observa que la parte que interpone el recurso de casación no estimó la cuantía en el presente procedimiento Amén, que la etapa en la cual se encuentra este proceso es sumaria, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación anunciado y por lo tanto NIEGA dicho pedimento. Así se decide….

(Resaltado y mayúsculas del texto transcrito).

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admitir el recurso de casación, se dio cuenta del expediente ante la Sala, designándose ponente a la Magistrada que con el carácter suscribe. Siendo la oportunidad para decidir, la Sala pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O En el sub iudice observa la Sala que la decisión del ad quem para negar la casación, se fundamenta en que: “…la parte actora en el libelo de la demanda no efectuó estimación alguna de la cuantía, y tal posición procesal revisada a la luz del presupuesto atinente a la cuantía para la admisión del recurso de casación no le permite su acceso… …este Tribunal observa que la parte que interpone el recurso no estimó la cuantía en el presente procedimiento… …que la etapa en la cual se encuentra este proceso es sumaria…”.

Ahora bien, debe señalarse que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, están en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y que en relación con los procesos en que se discute sobre el estado y capacidad de las personas, se establece:

…El recurso de casación puede proponerse: Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Lo transcrito hace evidente que el recurso de casación es proponible contra las decisiones de última instancia que se dicten en los juicios sobre el estado y capacidad de las personas.

Toca ahora procesar el requisito de la cuantía para este tipo de juicios, para lo cual resulta oportuno citar el contenido del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “…se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y capacidad de las personas…”.

La concatenación de esta última norma citada con el artículo 312 eiusdem, hacen determinante la conclusión de que, en los procedimientos especiales sobre el estado y capacidad de las personas, el requisito de la cuantía para controlar el acceso a casación, no es exigible.

Sobre la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de última instancia que se dicten en dichos procesos especiales contenciosos relativos al estado y capacidad de las personas, la Sala en decisión Nº 657, de fecha 18 de noviembre de 2009, expediente: 2009-000497, caso: Adelaida de la C.M.G., contra Á.M.S.U., estableció lo siguiente:

…Del contenido y alcance de las disposiciones legales supra trascritas, debe entenderse que toda decisión capaz de producir directa o indirectamente un cambio en el estado civil o capacidad de las personas, es recurrible en casación con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio….

.

Con base en las normas adjetivas señaladas y el criterio ut supra transcrito, debe concluirse que, al ser lo pretendido en el sub iudice la interdicción de la ciudadana M.F.P.A., procedimiento que, evidentemente, trata sobre el estado y capacidad de la mencionada ciudadana, no requiere de cuantía alguna para acceder a casación.

Por tanto, la Sala establece que se equivoca el Superior al negar el recurso de casación por el motivo de que no fue estimada la cuantía en la oportunidad en que fue interpuesta la interdicción civil. Así se declara.

No obstante, encuentra la Sala que la inadmisibilidad del recurso de casación opera por otra razón, que, de seguidas, se desarrolla.

El caso bajo decisión trata de un juicio de interdicción, como ya se ha venido indicando, por lo que resulta oportuno señalar que el procedimiento de la especie, se compone de dos (2) etapas: La primera sumaria, que forma parte de la jurisdicción voluntaria y en ella, se admite la solicitud, se notifica al Fiscal de Ministerio Público (por cuanto éste interviene cuando se trata de procesos donde está interesado el estado y capacidad de las personas), se ordena la averiguación sumaria (donde se procede al interrogatorio a cuatro (4) parientes del “notado de demencia” y, en su defecto, a los amigos de la familia), y se procede al nombramiento de dos (2) expertos médicos psiquiátricos.

Una vez realizadas estas diligencias, el juez decretará terminado el proceso si no encuentra motivos reales y suficientes para declarar la interdicción provisional del indiciado, pero si encuentra motivos suficientes ordenará que se continúe juicio por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, pasándose de la fase sumaria del juicio a la plenaria, que es donde surge la contención y se abre a pruebas el procedimiento.

El fallo dictado en la etapa sumaria del procedimiento de interdicción no es recurrible en casación, dado que esta fase forma parte de la jurisdicción voluntaria, la cual se caracteriza por ser meramente unilateral, inquisitiva y breve en la instrucción de los hechos. Por el contrario, la sentencia que se dicte en la fase plenaria del procedimiento, sí es recurrible en casación, ya que el juicio con la apertura del procedimiento ordinario deja de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contencioso, donde las partes podrán ejercer todos los recursos previstos en la ley. Así lo ha venido expresando la Sala, entre otras, en la sentencia N°346, de fecha 23 de mayo de 2012, expediente N° 2012-000250.

En el caso que se decide, del análisis de las actas del expediente, la Sala advierte que se está en presencia de la etapa sumaria del proceso de interdicción, vale decir, esta fase pertenece a la jurisdicción voluntaria; razón por la cual, la decisión recurrida proferida por el ad quem, confirmando la del a quo, que ordenó la reposición de la causa en razón de no haberse ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, no es recurrible en esta sede casacional. Así se decide.

Por las razones señaladas, la Sala declarará sin lugar el recurso de hecho. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 8 de noviembre de 2013.

Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.V.,

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ISBELIA P.V. Magistrado,

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L.A.O.H.M.,

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AURIDES M.M. Magistrada-Ponente,

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YRAIMA ZAPATA L.S.,

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C.W.F.

Exp. AA20-C-2014-000267

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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