El interés superior del niño en las decisiones de la Sala Constitucional del TSJ (2013-2017)

AutorGabriel Sira Santana
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado Summa Cum Laude
Páginas981-1005
El interés superior del niño en las decisiones
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (2013-2017)
Gabriel SIRA SANTANA *
Sumario
Introducción 1. Año 2013 2. Año 2014 3. Año 2015 4. Año
2016 5. Año 2017. Comentario final
Introducción
Para este número especial de la Revista Venezolana de Legislación y Juris-
prudencia, homenaje a la profesora María Candelaria DOMÍNGUEZ GUILLÉN,
se decidió retomar un tema que abordamos en el N° 5 de esta publicación
periódica: el interés superior del niño1.
En esa ocasión se estudió el fallo N° 359 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia2y concluyó:
… de admitirse y permitirse sin más que corresponde al Estado la protec-
ción de los niños y que es este quien tiene el poder de restringir un derecho
tan fundamental como la libertad de expresión (…) en pro de un llamado
*Universidad Central de Venezuela, Abogado Summa Cum Laude, cursando especia-
lización en Derecho Administrativo. Investigador del Centro para la Integración y el
Derecho Público (CIDEP).
1Esta colaboración forma parte de una investigación mayor que adelantamos en la
Cátedra Fundacional sobre el Derecho de la Niñez y la Adolescencia «En Plural»,
crea da por la Fundación «En Plural» y adscrita al Instituto de Investigaciones Jurídi-
cas de la Universidad Católica Andrés Bello. Algunos de los proyectos de esta Cátedra
pueden consultarse en: http://enplural.org/catedra.html.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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amparo a la integridad de sus ciudadanos, no solo se pone de relieve un
indicio de paternalismo estadal, sino que, también, se abren las puertas a
un futuro incierto en el que, con la aparente intención de protegernos, cada
día nos limiten más nuestros derechos; bien sea en atención a un llamado
interés superior del niño u otro interés general que aunque encuentren fun-
damento jurídico, su aplicación es ajena a cualquier tipo de control pues,
para materializarlo, se desconocen los procedimientos que tienden a su
objetivación y se formulan afirmaciones ampliamente subjetivas que
aumentan la inseguridad jurídica3.
Hoy, en tanto, se propone revisar los fallos publicados por la Sala Constitu-
cional que aluden al mencionado interés –entendido como «la garantía de dis-
frute que debe otorgar el Estado a los niños para que estos gocen plenamente
de sus derechos, como niño y como persona. Siendo que, en caso de conflicto,
la autoridad deberá ponderar objetivamente los intereses en juego»4– durante
los últimos cinco años –período 2013-20175–, a fin de determinar en cuántos
3SIRA SANTANA, Gabriel: «El interés superior del niño como limitante a la libertad de
expresión, a propósito de la sentencia N° 359/2014 de la Sala Constitucional del Tribu-
nal Supremo de Justicia». En: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia.
N° 5. Caracas, 2014, p. 599. El fallo analizado prohibió la divulgación en medios
impresos de imágenes de contenido sexual en anuncios publicitarios por considerar
que la protección que el Estado debe a los niños y adolescentes es un límite intrínseco de
la libertad de expresión y, por ende, esta última se encuentra delimitada por la primera.
4Ibíd., pp. 573-574, se sostuvo entonces, este interés «posee un contenido concreto
–aunque flexible– y no puede ser catalogado como un mero supuesto abstracto y
general», ya que «si lo entendemos de este último modo, estaríamos frente a una figura
que puede ser invocada y moldeada en cualquier momento por la autoridad para perse-
guir fines que no solo sean ajenos a la protección del niño, sino también dirigidos en
desmedro de la sociedad civil».
5Dejamos constancia que el estudio partió de la información publicada en la página
web del TSJ (http://www.tsj.gob.ve/) hasta el 13-01-2018, no encontrándose disponi-
bles los siguientes fallos: año 2013 (Nos 147, 1104, 1140, 1671, 1673, 1780 y 1781),
2014 (Nos 117, 210, 360, 367 a 369, 428, 534, 559, 589, 619, 693, 752, 753, 882, 938,
1028, 1157, 1445, 1595, 1639 y 1842), 2015 (Nos 39, 84, 89, 97, 98, 288, 385, 490,
494, 614, 618, 621, 726, 817, 943, 1062, 1356, 1483, 1552, 1561, 1578, 1623, 1638,
1645 y 1698), 2016 (Nos 47, 550, 941, 962, 992, 1045 y 1088) y 2017 (Nos 731, 732,
784, 797, 823, 950, 1034 y 1107).

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