Sentencia nº 508 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 20 de noviembre de 2013

203° y 154°

Por cuanto en fecha 8 de noviembre de 2011, se admitió la demanda interpuesta el 25 de octubre de 2011, por la abogada Lay F.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.146, actuando con el carácter de apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sociedad mercantil INTERFIANZAS, C.A., por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Diseños I.C.G., S.A.

Visto que por auto del 22 de octubre de 2013, se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el 13 de noviembre del mismo año.

Siendo que en la audiencia preliminar, la abogada I.M.B.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.122, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., presentó escrito de reforma fundamentándose para ello en que “(…) se actualizó a la fecha la deuda por autorización de anticipo por la cantidad [de] 3.520.530,09 quedando el monto de la cuantía de la demanda en 5.539.552,38, actualización que se obtuvo del Sistema SAP (…) (folio 213 del expediente y agregado del Juzgado); se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Dado que en el caso de autos, como ya se indicó la prenombrada apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleos S.A., reformó la demanda tempestivamente, y visto que la misma se refiere únicamente a la reducción de la cuantía del monto demandado y como quiera que en las demandas de contenido patrimonial, la distribución competencial viene asignada dependiendo de la cuantía determinada en unidades tributarias; este Juzgado, antes de proveer sobre la reforma planteada estima prudente remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa a los fines de que emita pronunciamiento sobre su competencia para conocer de la presente demanda (vid. sentencia Nro. 00405 dictada por la Sala Político-Administrativa en fecha 5 de marzo de 2002 caso: L.O.Q. y H.M. contra el Instituto Nacional de la Vivienda INAVI). Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-1125/DA-JS

En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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