Internacionalizacion del derecho penal y de la politica criminal: algunas reflexiones sobre la lucha juridico-penal contra el terrorismo.

AutorCancio Meliá, Manuel

Resumen

El proceso de internacionalización/globalización también afecta a determinadas formas de criminalidad. Esta globalización, sin embargo, no sólo afecta a la armonización de normas o a la cooperaciónjudicial o policial, sino también ala política criminal. La política criminal internacionalizada, implícita y subyacente -y no contrastada ni jurídica ni empíricamente-, descansa en la obsesión por la prevención fáctica como única "teoria" de la pena, y es llevada por los caminos del populismo punitivo hacia un "Derecho penal" del enemigo. Este proceso, que se observa con especial claridad en materia de terrorismo, supone un riesgo cierto para el Estado de Derecho occidental.

Palabras clave: globalización, política criminal, prevención fáctica, "Derecho penal" del enemigo.

Abstract

The process of internationalization/globalization also affects certain forms of criminality. However, globalization not only affects the harmonization of norms and legal or police cooperation, but also crime policy. Internationalized crime policy, which is implicit and underlying-- and not verified either legally or empirically, rests on the obsession with factual prevention as the only "theory" of punishment, and is channelled through punitive populism towards an enemy "Criminal law". This process, which is seen with special clarity in the field of terrorism, implies a sure risk for Western rule of law.

Key words: globalization, crime policy, factual prevention, enemy "Criminal law".

Résumé

Le processus d'intemationalisation/mondialisation affecte aussi des formes três précises de la criminalité. Or, cette mondialisation, n'affecte pas que rharmonisation des normes et la cooperation judiciaire et policière, mais aussi la politique criminelle. La politique criminelle intemationalisée, implicite et sous-jacente-qui n'estpas contrasté ni de façonjuridiqueni empirique -, repose sur l'obsession par la prevention de fait comme <

> unique de la peine. Celle-ci suit les chemins du populisme punitif dirigés vers un << droit pénal de l'ennemi>>. Ce processus, que nous observons de manière particulièrement claire en matière de terrorisme, suppose un risque certain pour PEtat de Droit occidental. Mots clés: mondialisation, politique criminelle, prevention de fait, << Droit pénal de l'ennemi>>.

Resumo

O processo de internacionalização/globalização também afeta determinadas formas de crirninalidade. Esta globalização, porém, não só afeta a harmonização de normas ou à cooperação judiciária ou policial, mas também à política criminal. Apolítica criminal internacionalizada, implícita e subjacente -e não contrastada nem jurídica nem empiricamente-, descansa na obsessão pela prevenção fática como única "teoria" da pena, e é levado por caminhos do populismo punitivo em direção a um "direito penal" do inimigo. Este processo, que se observa com especial clareza em matéria de terrorismo, supõe um risco certo para o Estado de Direito ocidental. Palavras chave, globalização, política criminal, prevenção fática, "Direito penal" do inimigo. The internationalization of criminal law and crime policy: Reflections on the juridical-penal struggle against terrorism.

Internationalisation du droit pénal et de la politique criminelle:quelques réflexions sur la lutte juridicopénale contre le terrorisme

Internacionalização do Direito Penal e da política criminal: algumas reflexões sobre a luta jurídico penal contra o terrorismo.

Introducción *.

Cuando se habla de la "globalización" o de la "internacionalización" del Derecho penal, parece que está claro cuáles son los puntos de partida básicos que delimitan y configuran la cuestión: por un lado, el Derecho penal es considerado generalmente la manifestación jurídica por excelencia de la soberanía del Estado. De modo especialmente destacado en la tradición jurídico-política que se suele denominar europeocontinental, a la idea de codificación (de las normas penales) -a través del contenido político y jurídico-constitucional del principio de legalidad- le corresponde una relevancia que va mucho más allá que su significación estrictamente técnico-legislativa, al servicio de la seguridad jurídica. El Derecho penal, y determinados elementos de su configuración jurídicotécnica, portanto, constituyen, en principio, un bloque (especialmente) particularista en un ordenamiento jurídico estatal. Por otro lado, sin embargo -como se subraya en la bibliografía con cada vez mayor insistencia-, la creciente globalización de la economía (y de la sociedad) no puede producirse sin que se genere también una criminalidad globalizada, marcando una nueva agenda para el Derecho penal: "frente a internacionalização do crime, urge responder com a internacionalização da política de combate ao crime" (1).

Este "crimen internacional(izado)", como es lógico, afecta sobre todo a ámbitos que se encuentran directamente relacionados con la interconexión económica del mundo, es decir, determinados delitos económicos en sentido estricto, ciertos supuestos transnacionales de responsabilidad por el producto o algunas modalidades de daños medioambientales internacionales. Sin embargo, en este contexto adquiere tambien especial relevancia el desarrollo de una especie de internacional islamista-terrorista en forma de una red que intercambia informaciones y se coordina sobre todo a traves de internet -se trata de una nueva fase evolutiva del fenomeno que ya ha sido bautizada como el formato 'tercer milenio' del terrorismo (2)- y que parece haberse constituido para las sociedades de Occidente en el arquetipo de una organizacion criminal internacional moderna, y, con ello, tambien del crimen internacional de hoy. Los principales sectores de esta criminalidad transnacional -y, con ello, las puntas de lanza de la politica criminal occidental del momento- estan probablemente en determinadas infracciones economicas con implicaciones internacionales, los delitos relacionados con el trafico de drogas que tienen lugar a escala internacional, diversas formas de danos medioambientales de caracter transnacional, los delitos producidos en el contexto de movimientos migratorios y, como antes se decia, en la cada vez mayor interaccion internacional de algunas organizaciones terroristas (3).

En todos estos sectores, el elemento colectivo -bajo el rotulo de la lucha contra la criminalidad organizada- resulta decisivo para la definicion de esas nuevas formas de criminalidad: siempre se trata de organizaciones, que tienen una influencia esencial en la representacion mediatica y en la valoracion del potencial de riesgo por parte de los agentes politicos y de la poblacion, ejerciendo tambien, en correspondencia, un influjo determinante en la concreta configuracion de los contenidos de la politica criminal practica en este ambito (4).

Sin embargo, esta preeminencia de las organizaciones en la criminalidad internacional no conduce a que esta se identifique siempre, desde la perspectiva de la extraccion social de sus autores, con una pertenencia a estratos dirigentes de la sociedad en cuestion. Por el contrario, la calificacion de esta crwiinalidad en este contexto varia de modo muy notable, entre su entendimiento como "crime of the powerfiil" (5) o como "crime of the powerless" (6): en este sentido, se piensa tanto en amenazadoras "organizaciones de trafico de personas" como en los pauperrimos patronos de las embarcaciones de madera que -siendo estos en ocasiones evidentemente autores (materiales) y, a la vez, victimas-protagonizan la inmigracion clandestina en las costas del Sur de Europa; en el trafico de estupefacientes, aparecen en el imaginario publico tanto los temidos "carteles internacionales de drogas" como la presencia en carceles occidentales de gran numero de pequenos contrabandistas (conocidos en espanol como "muias").

Finalmente, en lo que concierne a las repercusiones de esta criminalidad internacional sobre el Derecho penal positivo, hay que subrayar ya ahora que ni siquiera esta claro si el Derecho penal globalizado supone una ordenacion positiva mas represiva, o, por el contrario, mas laxa, al potencial expansivo de la armonizacion de ordenamientos penales, subrayada con insistencia en la bibliografia (7), se contrapone con frecuencia la evidente desregulacion que comporta la globalizacion economica, repercutiendo esta necesariamente tambien en el Derecho penal (8).

La tension rx)litico-crirninal que, segun una generalizada conviccion, genera este "crimen internacional" algo amorfo se descarga, como es sabido, sobre todo en cuatro vias de internacionalizacion del Derecho penal (9): en primer lugar, es necesario mencionar una nueva comprension, y una intensificacion generalizada, en el campo de la cooperacion judicial, y, en un sentido mas amplio, en la colaboracion entre servicios de policia. La tendencia marcha hacia un debilitamiento del principio de territorialidad: de la extradicion (corporal) al reconocimiento (ideal) de resoluciones ajenas (10). En segundo lugar, como es natural, el impetu intemacionalizador se manifiesta tambien en la armonizacion formal (11) de los ordenamientos nacionales a traves de tratados de Derecho internacional, si bien este proceso -precisamente, en lo que atane a su caracter internacional- frecuentemente queda "mas bien oculto" (12), ya que despues de la transposicion al Derecho nacional con frecuencia ya no existe una conciencia general del origen de las nuevas normas. En tercer lugar, el proceso supranacional que esta teniendo lugar en la UE (13) -que oscila entre la armonizacion y la afirmacion de una competencia legislativa autonoma de la Union (14) -, evidentemente, es un centro de gravedad esencial de la internacionalizacion en Europa, y cabe pensar que en el futuro existiran procesos similares en otros contextos geográficos (15). Finalmente, ha de constatarse una intensificación también en el campo del Derecho penal internacional en sentido estricto: aunque se discute intensamente acerca de la verdadera...

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