Sentencia nº 01546 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2009-0210

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 19 de marzo de 2009, los abogados C.V.H. y Á.G.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.381 y 83.969, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESSAU INTERNATIONAL INC., constituida bajo la Ley Sobre Sociedades Anónimas Canadienses, bajo el N° 78054-5 del 29 de noviembre de 1978 y domiciliada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2000, bajo el N° 6, Tomo 445 A-QTO.; interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud medida de suspensión de efectos, contra la denegatoria tácita del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, por no decidir el recurso de reconsideración ejercido por la parte recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI-332 del 28 de diciembre de 2007, dictado por el aludido órgano, mediante el cual acordó “Rescindir unilateralmente el Contrato N° DGEA-DE-04-0BR-VA-1963, suscrito en fecha 22 de diciembre de 2004 (…), para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto para la construcción del Embalse Puerto Maya”.

El 24 de marzo de 2009 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente. Asimismo, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión y, con sus resultas, se efectuaría el pronunciamiento previo solicitado relativo a la medida de suspensión de efectos.

En fecha 25 de ese mismo mes y año se libraron los oficios respectivos.

El 22 de abril de 2009 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 28 de abril de 2009 se consignó el recibo de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el cual fue firmado el 23 de igual mes y año.

Por auto del 5 de mayo de 2009 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó la citación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Ambiente. Asimismo, ordenó librar el cartel al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que constasen en autos las citaciones ordenadas. Igualmente, en lo que se refiere a la solicitud de suspensión de efectos, acordó abrir el respectivo cuaderno separado y su remisión a la Sala a los fines de su pronunciamiento.

En fecha 11 de mayo de 2009 se recibió en el Juzgado de Sustanciación el oficio N° 0106 del 8 del mismo mes y año, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente remitió los antecedentes administrativos del caso.

El 12 de mayo de 2009 se ordenó agregar a los autos el referido oficio y formar pieza separada con el expediente administrativo.

En fecha 14 de mayo de 2009 se libraron los oficios ordenados por el Juzgado de Sustanciación en el auto del 5 de mayo de 2009.

Realizadas las notificaciones de Ley, el 9 de julio de 2009 se libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue retirado, publicado y consignado por la parte recurrente en tiempo hábil.

Mediante diligencia de fecha 1° de octubre de 2009, el representante judicial de la empresa recurrente expuso que “…[ocurre] muy respetuosamente en nombre de [su] representada para DESISTIR del recurso contencioso administrativo de nulidad…”.

Por auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala a los fines de dictar la decisión correspondiente.

El 13 de octubre de 2009 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir el desistimiento planteado.

Para decidir, la Sala observa:

I

MOTIVACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, mediante diligencia de fecha 1° de octubre de 2009. Sobre el particular, se observa:

En lo que atañe a este medio de autocomposición procesal, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

(Subrayado de esta decisión).

De las normas antes transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, como lo son:

1. Tener capacidad o estar facultado para desistir.

2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el presente caso, aprecia la Sala la manifestación expresa del abogado C.V.H., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Dessau International Inc., de la intención de su representada para desistir del recurso interpuesto, para lo cual se encuentra plenamente facultado, conforme se evidencia del documento poder que cursa al folio 82 del expediente, autenticado en fecha 30 de octubre de 2008, ante el Consulado General de Venezuela en Montréal, anotado bajo el N° 152/08, Folios 212 y 213, Protocolo Único del Libro de Autenticaciones y Registros. En el señalado documento el ciudadano Jean-P.S., actuando en su carácter de Director de la empresa recurrente, confirió al prenombrado abogado, entre otras facultades, la de desistir, para lo cual “…deberán obtener autorización expresa y extendida por escrito por Jean-P.S.…”.

En efecto, al folio 276 del expediente, cursa copia de la autorización expresa otorgada por el Director de la sociedad mercantil Dessau International Inc., ciudadano Jean-P.S., al abogado C.V.H., en fecha 8 de julio de 2009, ante la Cámara de Notarios de Canadá y legalizada el 8 de septiembre de 2009, en el Consulado General de Venezuela en Montréal, anotado bajo el N° 461; a los fines de desistir del recurso contencioso administrativo de autos, lo cual permite constatar la capacidad del mencionado abogado para tal fin, por lo que considera la Sala satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Respecto al segundo requisito, esta Sala considera que el asunto sobre el cual recae el desistimiento versa sobre materias disponibles para las partes, toda vez que no se trata de asuntos en los que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atenten contra el orden público; razón por la cual la Sala homologa el desistimiento planteado. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DESSAU INTERNATIONAL INC., contra la denegatoria tácita del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, por no decidir el recurso de reconsideración ejercido por la parte recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI-332 del 28 de diciembre de 2007, dictado por el aludido órgano.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta – Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01546, la cual no está firmada por la Magistrada Yolanda J.G., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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