Inclusión de los contralores internos entre los funcionarios sujetos a la aplicación del 'Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y Municipios' (Oficio N° 04-02-87 del 20 de junio de 2000)

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CONTROL INTERNO
Inclusión de los contralores internos entre los funcionarios sujetos a la aplicación
del “Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de
los Estados y Municipios”.
La Ley Orgánica Sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Fun-
cionarios de las Entidades Federales y Municipales (G.O. N° 36.106
del 12-12-1996) quedó derogada expresamente por el artículo 9° del
“Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcio-
narios de los Estados y Municipios”. Ahora bien, entre los más altos
funcionarios a los que se refiere ese “Régimen Transitorio”, no se
menciona a los Contralores Internos de las Comisiones Legislativas
de los Estados, por lo cual no les resulta aplicable este régimen
especial.
Oficio N° 04-02-87 del 20 de junio de 2000.
(...) la Ley Orgánica Sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de las
Entidades Federales y Municipales (G.O. N° 36.106 del 12-12-1996) quedó derogada ex-
presamente por el artículo 9° del “Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más
Altos Funcionarios de los Estados y Municipios”, dictado por la Asamblea Nacional Cons-
tituyente mediante Decreto s/n de fecha 27 de enero del presente año (G.O.R.B.V. N° 36.880
del 28-01-2000), por lo que ya no resulta aplicable el instrumento normativo al que usted
hace mención.
Ahora bien, el referido Régimen Transitorio ya ha sido objeto de estudio por parte de
esta Dirección, estudio que aparece recogido en el Dictamen N° 04-02-122 del 17 de mayo
de este año, en el que, además de efectuarse un análisis general de cada una de sus disposi-
ciones, se examinó lo relativo al universo de funcionarios que se encuentran sometidos al
ámbito de aplicación de ese nuevo instrumento normativo.
En la parte que nos interesa, a los fines de dar respuesta a su comunicación, el referi-
do Dictamen expresó:
III
Ámbito subjetivo de aplicación de “El Régimen Transitorio”
a) En cuanto a las remuneraciones
En lo concerniente a las remuneraciones, “El Régimen Transitorio”, afecta
a los siguientes funcionarios:
1. Gobernadores de Estado (artículo 1°)
2. Alcaldes (artículo 2°)
3. Concejales (artículos 3°)
4. Miembros de las Comisiones Legislativas Estadales (artículo 4°)

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