Sentencia nº 76 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de febrero de 2006

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 06505, publicada en fecha 13 de diciembre de 2005; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de enero de 2006, este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida sentencia, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia y admitió el presente recurso de interpretación presentado por el abogado H.A.C., actuando en su condición de Procurador General del estado Anzoátegui, acerca del contenido del artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y “…su relación tanto con la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Anzoátegui, como con los contratos colectivos (…) a los fines de que con la interpretación emanada de esta Sala se despejen las dudas sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos federales señalados…”. (folio 4-vto., de este expediente); igualmente, la Sala ordenó publicar un cartel de emplazamiento, que deberá sufragar el solicitante, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en esta causa, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación; y, finalmente, en dicho fallo, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines supra indicados.

En razón de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a éste, de la mencionada sentencia Nº 06505 y del presente auto. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere la dispositiva de la indicada sentencia N° 06505, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Por último, este Juzgado advierte que vencido como sea el mencionado lapso de treinta (30) días continuos, se remitirán nuevamente estas actuaciones a la Sala; ello, en acatamiento a lo dispuesto en la decisión antes señalada.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2005-5473/ndp.

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