Sentencia nº 646 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 4 de marzo de 2010, ratificado el 7 de octubre de ese mismo año, por las abogadas M.J.P. y M.G.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.316 y 53.081, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana F.M.T.V. contra el acto administrativo de fecha 28 de marzo de 2008, notificado el 14 de abril de 2008 (folio 394 del expediente administrativo), dictado por dicha Comisión, en el cual se “...DESTITUYE del cargo a la ciudadana F.M.T.V. (…), jueza Unipersonal de la Sala N° 2 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y de cualquier otro que ocupe dentro del Poder Judicial, por haber atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, al devolver a la abogada Hisveth Carrasco, la solicitud de colocación familiar que había presentado el día 27 de abril de 2004, tal como se desprende del Acta N° 85 de fecha 27 de abril de 2004, falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial; por haber incurrido en abuso de autoridad en las causas judiciales Nos 14015 y 15102…” (folios 371 y 372 del expediente administrativo. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
La Jueza,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0575/io.
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