Sentencia nº AMP-023 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Exp. N° 2000-0382

Caracas, 28 de febrero 2007

196° y 148°

En fecha 6 de julio de 2005, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia definitiva publicada bajo el Nº 04622, el día 7 de ese mismo mes y año, declarando parcialmente con lugar la demanda que por indemnización de daños materiales y morales intentó el ciudadano J.A.U.G., portador de la cédula de identidad N° 13.781.304, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1940, bajo el N° 1, Tomo 28. En consecuencia, se condenó a la sociedad civil MARACAIBO COUNTRY CLUB, en su condición de tercero interviniente, a pagar al actor la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) por la indemnización reclamada por concepto de daños morales causados.

El 8 de diciembre de 2005, el Alguacil de esta Sala consignó el acuse de recibo del oficio y de la copia de la sentencia precitada, dada a la Procuraduría General de la República. Igualmente, en fecha 21 de diciembre de 2005, el referido Alguacil consignó el acuse de recibo de los oficios y copia de la sentencia, entregados a la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) y al demandante.

Mediante oficio N° 03321 del 20 de diciembre de 2005, la Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, ratificó la suspensión del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por diligencia del 4 de octubre de 2006, los abogados D.B. y E.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 117.275 y 117.276, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del accionante solicitaron la ejecución del fallo de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1° de noviembre de 2006, el Alguacil de esta Sala consignó copia del libro de correspondencia como constancia de haber sido enviado el oficio N° 5730 de fecha 24 de octubre de 2006 para la sociedad civil Maracaibo Country Club en fecha 31 de octubre de 2006.

Los días 28 de noviembre de 2006 y 6 de febrero de 2007, la parte actora solicitó se ordenara la ejecución forzosa del fallo.

Para decidir, la sala observa:

Vista la solicitud contenida en las reseñadas diligencias, esta Sala observa, que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título IV del Código de Procedimiento Civil, previo a la ejecución forzosa debe ser ordenada la ejecución voluntaria del fallo, razón por la cual lo que procede en la presente situación es ordenar esta última.

En consecuencia, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la mencionada sentencia, y ordena notificar a la sociedad civil MARACAIBO COUNTRY CLUB, a los fines de que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 04622 del 7 de julio de 2006 dictada por esta Sala, concediéndole, para tal fin, un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 023.

La Secretaria,

S.Y.G.

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