Sentencia nº 31 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2004

Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de enero de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento de la vía administrativa, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 16 de diciembre de 2003, para decidir, se observa:

Mediante sentencia publicada en fecha 4.12.03, la Sala admitió la solicitud de nulidad y su reforma presentadas el 19.6.03 y el 30.7.03, respectivamente, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.082, actuando en su carácter de apoderado del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución DM/N° 226, de fecha 20.5.02, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, notificada el 19.12.02, en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el accionante “...en virtud de la denegación tácita de la solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta del acto administrativo emanado del ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en el Estado Carabobo, de fecha 9 de agosto de 2000 (...)”, que impuso sanción de multa a la referida entidad bancaria por la cantidad de nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs. 9.600.000,00).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados, por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad referidas a la caducidad de la acción y al agotamiento de la vía administrativa, y visto que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, librar los oficios de notificación al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y su reforma, de la documentación acompañada a éstas y del presente auto.

La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, a los fines de que “sean suspendidos cautelarmente los efectos de los actos administrativos impugnados, con fundamento en lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, y anéxese copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2003-0804/ndp.

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