Sentencia nº 545 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de octubre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 23 de septiembre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2008, el abogado R.J.G.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.579, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso demanda contra el Estado Aragua y la Fundación para el Desarrollo del Estado Aragua (FUNDARAGUA), por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios.

Ahora bien, el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece lo siguiente:

Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, dispone que:

Los Estados tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de los que goza la República.

En este sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus artículos 56 y 62, establece:

Artículo 56: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”

Artículo 62: “Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo”

Conforme a las normas transcritas, en la presente demanda interpuesta contra la Gobernación del Estado Aragua, debió cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo a las acciones que contra la República se intenten o, como es el caso de autos, contra una Gobernación; y, como quiera que de la revisión de las actas procesales, este Juzgado constata la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa, toda vez que el demandante no acompañó con su escrito ningún documento que permita determinar el cumplimiento de este requisito, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad del presente asunto, con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, así se decide.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0723/dp.

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