Sentencia nº 03094 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Hecho

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2005-1593

Mediante Oficio N° 05-0182 de fecha 17 de febrero de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a esta Sala copias certificadas constantes de ciento dos (102) folios útiles, con motivo del recurso de hecho interpuesto por el ciudadano L.F.M., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.819.506, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.588, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 17 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el mencionado Juzgado, que declaró sin lugar el recurso de invalidación ejercido contra la decisión del 25 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 00094 de fecha 25 de mayo de 1998, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

El 01 de marzo de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, a los fines de decidir el recurso de hecho interpuesto.

Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse, en primer lugar, acerca de la competencia para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 17 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el mencionado Juzgado, que declaró sin lugar el recurso de invalidación ejercido contra la decisión del 25 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 00094 de fecha 25 de mayo de 1998, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En tal sentido, se observa que el aparte 24 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso

. (Negrillas de la Sala)

Al respecto, se advierte que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso conforme lo indica el aparte primero del referido artículo 19, señala:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho (...) al Tribunal de alzada.

(omissis)

Conforme las normas antes transcritas, y visto que el auto recurrido emanó del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se advierte que la alzada de dicho tribunal son las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar su incompetencia para conocer el recurso de hecho interpuesto, razón por la cual se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que, previa distribución, se tramite y decida el recurso de hecho incoado. Así se declara.

II

DECISION

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

  1. - Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el abogado L.F.M., contra el auto de fecha 17 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el referido Juzgado, que declaró sin lugar el recurso de invalidación ejercido contra la decisión definitiva del 25 de noviembre de 1999, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 00094 de fecha 25 de mayo de 1998, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

2.- Que la competencia para conocer de los autos CORRESPONDE A LAS C.D.L.C.A., que en virtud del procedimiento de distribución de causa le corresponda.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su correspondiente distribución. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En diecinueve (19) de mayo del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 03094.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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