Sentencia nº 446 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de julio de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 14 de junio de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 24 de mayo de 2005, los abogados E.C.R. y José E.B.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.627 y 21.797, respectivamente, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Consorcio Prohabitat Global, C.A., derivados de la representación que ejerciera de la mencionada sociedad mercantil, con motivo de la demanda que interpusiera contra la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por cobro de bolívares.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 31 de mayo de 2005, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Consorcio Prohabitat Global, C.A., domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, en la persona de su representante legal Á.E.V., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, vencidos como sean los ocho (8) días para la vuelta de término de distancia. Compúlsese el libelo, el presente auto y su correspondiente auto de comparecencia.

A los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrense oficio y despacho.

En relación con la solicitud de que se decrete “…medida de embargo sobre el crédito que pertenece a la intimada…” (folio 152 vto.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, del presente auto y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.E.. Nº 2003-1350/io.

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