Sentencia nº 02524 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. N° 2003-1350

Mediante escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de octubre de 2003, la abogada E.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.627, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 22 de enero de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 1-A, interpuso demanda por cobro de bolívares, contra la sociedad mercantil C. A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de octubre de 1990, bajo el Nº 4, Tomo 13-A, cuya última reforma estatutaria fue inscrita ante el mencionado registro mercantil el 11 de diciembre de 1998, bajo el Nº 56, Tomo 63-A. En dicho escrito, la mencionada representación judicial solicitó el pago de la cantidad de siete mil diecisiete millones once mil doscientos cincuenta bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 7.017.011.250,75), por concepto de resarcimiento en virtud de la rescisión unilateral del contrato, e igualmente de un mil setecientos ocho millones trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y nueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 1.708.392.389,77), como contraprestación por los servicios técnicos y profesionales para la gestión de cobranza de la Gerencia Comercial de HIDROLAGO, así como las actividades de calle que se realizan para darle servicio al cliente.

El 29 de octubre de 2003 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se acordó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda incoada.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, razón por la cual ordenó emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la misma, comisionando para tal fin al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Mediante Oficio Nº 007659 del 26 de marzo de 2004, recibido en esta Sala el 12 de abril del mismo año, la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión del proceso durante el lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 12 de mayo de 2004, el Juzgado de Sustanciación acordó emitir nueva comisión, en virtud del extravío notificado por la empresa M.R.W. de la comisión librada para la citación de la demandada.

Luego, por escrito presentado en esta Sala en fecha 8 de julio de 2004, los abogados S.S.R. y J.E.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.782 y 21.797, respectivamente, actuando el primero, en representación de la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), antes identificada y, el segundo, como apoderado judicial de la empresa CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A., antes identificada, señalaron que las partes acordaron celebrar una transacción judicial; en tal virtud, solicitaron que se remitiesen los autos a la Sala a los fines de la homologación respectiva y, en consecuencia, se declare la terminación del proceso, “absteniéndose de archivar el expediente respectivo hasta tanto exista constancia en las actas procesales del cumplimiento por parte de HIDROLAGO de la Transacción efectuada”.

Así, la referida transacción judicial fue celebrada en los siguientes términos:

...ambas partes, con el fin de PONER FIN AL JUICIO en referencia, han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los siguientes términos: (...) TERCERO: HIDROLAGO, en este acto, verificado el trámite contractual y administrativo para su revisión y conformación por parte de la GERENCIA COMERCIAL DE HIDROLAGO, así como la efectiva ejecución por parte del CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A., de los servicios a que hacen referencia las facturas que se discriminarán a continuación y con el fin de evitar un enriquecimiento ilícito contrario a derecho, reconoce adeudar al CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A., la cantidad de UN MIL OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.008.734.783,29) (INCLUYE IVA) (...). QUINTO: La C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), ofrece pagar al CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A., vía TRANSACCIONAL, por las FACTURAS: 0087, 0091, 0092, 0093, 0094, 0095, 0098, 0101, 0102, 0103, 0106, 0109, 0110, 0111, 0112, 0113, 0115, 0117, 0119, 0120, 0130, 0131, 0135 y 0134, descritas en el APARTE TERCERO de la presente TRANSACCIÓN, la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,oo) INCLUYENDO IVA, en el entendido de que en la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), no reposa factura alguna adicional emitida por el CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A., con ocasión de la ejecución del contrato Nº H-S0-020-2003, por revisión y conformación de la GERENCIA COMERCIAL u otra GERENCIA DE HIDROLAGO, ello conforme al trámite contractual y administrativo previsto para ello; y como consecuencia de ello apta para ser reconocido su pago. La cantidad expresada de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,oo) INCLUYENDO EL IVA, será pagada por la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), mediante cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente forma: 1) En este acto, la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,oo) INCLUYE IVA; mediante cheque Nº 21818674, del Banco BANESCO, de fecha 08-07-2004, por un monto de Bs. 263.534.482,25, ello en vista de haberse efectuado la retención de Bs 36.465.517,75, por concepto de IVA. 2) El saldo, es decir la suma de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 700.000.000,oo) INCLUYE IVA, mediante tres cuotas discriminadas así: Una (1) cuota por un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,oo) INCLUYE IVA, con vencimiento el día 30-08-2004 y dos cuotas por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo) INCLUYE IVA, cada una de ellas, con vencimiento los días 30-09-2004 y 30-10-2004, respectivamente. Queda entendido que HIDROLAGO al momento de efectuar los pagos mencionados retendrá las cantidades correspondientes al IVA. SEXTO: Y yo, J.E.B., antes identificado, en nombre del CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A., declaro: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) por las FACTURAS: 0087, 0091, 0092, 0093, 0094, 0095, 0098, 0101, 0102, 0103, 0106, 0109, 0110, 0111, 0112, 0113, 0115, 0117, 0119, 0120, 0130, 0131, 0135 y 0134, descritas en el APARTE TERCERO de la presente TRANSACCIÓN, por estar en un todo conforme con todos y cada uno de los términos de la presente transacción, en cuya virtud: A) ratifico que HIDROLAGO no adeuda a mí representada CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A., la cantidad de SIETE MIL DIECISIETE MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.017.011.250,75) por concepto de Indemnización o Resarcimiento por Rescisión Unilateral de Hecho del Contrato, tal y como se indica en el aparte primero del presente documento; B) Ratifico que HIDROLAGO no adeuda a mi representada CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, la FACTURA Nº 0132 de fecha 09-10-2003, por un monto de Bs. 128.639,10) (INCLUYE IVA), por concepto de Inspección en el Acueducto S.B. en los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO-JUNIO de 2003; C) Mi representada el CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A., libera de toda responsabilidad a la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), a sus Accionistas, a sus Directores y a sus representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno que ejercitar derivados de la resolución o terminación anticipada del contrato Nº H.SO.020.2003; e igualmente declara y reconoce que con el monto a recibir nada más le corresponde, ni nada más tiene que reclamar a HIDROLAGO por los conceptos detallados en los APARTES PRIMERO, TERCERO Y CUARTO de este documento, por haber sido objeto de la presente Transacción. En consecuencia, recibido en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,oo), mediante cheque Nº 21818674, del Banco BANESCO, de fecha 08-07-2004, por un monto de Bs. 263.534.482,25, ello en vista de haberse efectuado la retención de Bs. 36.465.517,75 a mi entera y cabal satisfacción. (...) los HONORARIOS PROFESIONALES de los Apoderados Judiciales de CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL C.A., correrán por cuenta de mí representada, así como las costas y gastos procesales generadas con ocasión del juicio señalado. (...) mi representada renuncia a la INDEXACIÓN de las sumas adeudadas que pudieran corresponderle con ocasión del tiempo transcurrido (...)

.

Luego, una vez presentada la transacción antes indicada, por auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a la Sala, siendo recibido el 12 del mismo mes y año.

El 20 de julio de 2004 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de la homologación correspondiente.

Posteriormente, por auto del 17 de agosto de 2004, esta Sala acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de hacerle del conocimiento la transacción presentada por las partes.

El 5 de octubre de 2004, el Alguacil de esta Sala dejó constancia en autos de la práctica de la notificación antes indicada.

Mediante Oficio Nº 014302 del 11 de octubre de 2004, la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos.

Finalmente, por auto del 27 de octubre de 2004, esta Sala indicó que, respecto a la transacción presentada, se proveerá lo conducente el primer (1º) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso que establece el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Esta Sala, vencido como se encuentra el lapso antes referido, para proveer observa:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala determinar si procede o no la homologación de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Consorcio Prohabitat Global, C.A. y la empresa C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) y, al efecto, observa:

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las mismas partes se elevan a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia, pudiendo proceder a su ejecución sin más declaratoria judicial.

Al respecto, es menester precisar que la transacción se encuentra definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem), produciendo el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".

Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Asimismo, el artículo 154 del texto citado, exige que el apoderado judicial debe tener facultad expresa para transigir, de lo contrario, el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.

En orden a lo anterior, esta Sala pasa a examinar si en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos para homologar la referida transacción y al efecto observa lo siguiente:

En primer término, el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el presente caso, versa sobre una demanda por cobro de bolívares, incoada por la representación judicial de la empresa Consorcio Prohabitat Global, C.A., en virtud de la rescisión unilateral del contrato de servicios; en segundo lugar, los apoderados judiciales están debidamente facultados para suscribir la transacción, esto es, tanto el abogado J.E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.797, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A, parte demandante, según se desprende de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 08, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; así como la abogada S.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.782, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil C. A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), antes identificada, según se desprende de copia certificada del poder otorgado por el Cnel. (Ej.) D.R.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.525.675, en su condición de Presidente de la mencionada sociedad mercantil por acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 19 de agosto de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de agosto de 2003, bajo el Nº 02, Tomo 31-A, y facultado para tal otorgamiento según sesión Nº 194 de la Junta Directiva de la referida empresa. Dicho poder fue autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 2 de octubre de 2003, anotado bajo el Nº 85, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.

En consecuencia, visto el escrito contentivo del acuerdo transaccional convenido por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa y analizados los requerimientos antes indicados, debe forzosamente esta Sala homologar la presente transacción, y así se declara.

II DECISIÓN Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre los representantes judiciales de las identificadas sociedades mercantiles CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A., y C. A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los primero (01) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA EXP. Nº 2003-1350

En dos (02) de diciembre del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº 02524.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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