Sentencia nº 00765 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z.

Exp. N° 1997-13602

Mediante diligencias presentadas en fechas 18 y 23 de enero y 29 de marzo de 2007, el abogado C.J.V.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.688, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, solicitó, respectivamente, lo siguiente:

(…) En virtud de la sentencia número: 01441 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de septiembre de 2003, en el expediente 13602, donde DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Empresa FEDERAL INSURANCES COMPANY en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, solicito ante esta honorable Sala Tasar el monto de las costas impuestas a la parte perdidosa.(…)”

Luego:

(…) Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2007, solicite por ante esta Honorable Sala Político Administrativa, fuesen tasadas las costas generadas como consecuencia de la Sentencia número :01-441 de fecha 23 de septiembre de 2003, mediante la cual se declara inadmisible la demanda interpuesta por la empresa Federal Insurance Company, ahora bien como quiera que la referida empresa en su petitorio en el libelo de la demanda, solicitó en su numeral tercero pagar las costas y costos que ocasione este proceso, incluyendo los honorarios de los abogados, ahora bien por cuanto la cantidad a tomar en cuenta para tasar las costas es de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 219.547.626,00) solicito muy respetuosamente a esta Sala Político Administrativa, se consideren los índices de pérdida de valor o poder adquisitivo de la moneda nacional para la efectiva tasación de dichas costas.(…)

Y finalmente:

(…) Solicito respetuosamente a esta honorable Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se sirva pronunciar en relación al monto de las COSTAS a imponer a la parte perdidosa en la presente causa.(…)

Para decidir, la Sala observa:

I

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha 24 de septiembre de 2003, signada con el número 01441, declaró inadmisible la demanda que por daños y perjuicios intentara la sociedad de comercio FEDERAL INSURANCES COMPANY, debidamente constituida conforme a las leyes del Estado de Indiana de los Estados Unidos de América, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, instituto autónomo creado mediante ley publicada en la Gaceta Oficial N° 2.529, de fecha 31 de diciembre de 1979. Dicha decisión fue ampliada mediante fallo de esta misma Sala, publicado en fecha 03 de febrero de 2004, y registrado bajo el N° 041.

Como consecuencia de lo anterior, se condenó en costas a la parte demandante, Federal Insurances Company, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resultó aplicable por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de la entonces vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Por diligencia de fecha 20 de enero de 2005, la representación judicial de Federal Insurances Company consignó un documento suscrito entre la citada sociedad de comercio y la abogada Veira Lozada de Caro, actuando como abogada del Instituto Nacional de Canalizaciones, INPREABOGADO N° 17.350, donde declaraban saldada la valoración acordada entre las partes por concepto de costas y honorarios profesionales de abogado que hubiese generado el presente juicio.

En fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

El 14 de abril de 2005, la abogada G.M., INPREABOGADO N° 47.327, actuando en su condición de apoderada del Instituto Nacional de Canalizaciones, solicitó a esta Sala “…no proveer en relación a la homologación de la transacción celebrada entre la representación de la empresa Federal Insurances Company y la abogada Veira Lozada de Caro, ya que ésta no tiene facultad expresa para la celebración de dicho acto (transacción), ni para recibir cantidades de dinero…”; dicho pedimento fue ratificado por diligencias de fechas 20 de abril de 2005 y 19 de enero de 2006.

Por decisión publicada en fecha 08 de marzo de 2006, bajo el N° 00604, esta Sala negó la homologación de la transacción a que se contraen las presentes actuaciones.

El 28 de junio de 2006, la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones solicitó que se decretase la ejecución de la sentencia que declaró procedente la imposición de costas a la parte perdidosa.

Mediante decisión dictada el 1° de agosto de 2006, esta Sala declaró la improcedencia de la solicitud de ejecución formulada por la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones.

Por diligencias presentadas en fechas 18 y 23 de enero de 2007, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones solicitó la tasación de las costas.

En fecha 07 de febrero de 2007, fue elegida la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra. Finalmente, el 29 de marzo de 2007 la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, ratificó su solicitud respecto a la tasación de las costas. Ahora bien, el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999, dispone lo siguiente:

“La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.”

Vistas las diligencias presentadas en fechas 18 y 23 de enero y 29 de marzo de 2007, por el abogado C.J.V.C., actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, se ordena efectuar la solicitada tasación de costas, de conformidad con el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Así se declara.

II

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena efectuar la tasación de costas solicitada por el abogado C.J.V.C., actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00765.

La Secretaria,

S.Y.G.

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