Sentencia nº 554 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de julio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 28 de junio de 2006, presentado por el abogado E.S.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 76.688, actuando en su carácter de apoderado judicial y Consultor Jurídico del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por el ciudadano J.G.G.L., en fecha 6 de junio de 2003, contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), por daño patrimonial y moral, para que convenga o en su defecto sea condenado al pago de “…1°- La suma de Dos millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por no decidir sobre el crédito que solicité de forma temporal y con todos los requisitos exigidos; (…) 2°- La suma de Doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00) por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios causados (…) ya que el IPASME se abstuvo sin explicación alguna emitir el correspondiente cheque a favor del vendedor del inmueble que pretendí comprar- 3° La suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios causados (…) 4°- La suma de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00) causados por los daños morales …” (folio 4 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Gerencia General de Fondo Común Banco Universal, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Tribunal sobre lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio acompañándolo de las copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

En relación con el contenido del Capítulo III denominado “CONFESIÓN JUDICIAL”, en el cual el promovente señaló “...Invocamos y oponemos la CONFESIÓN, (…) que resulta del reconocimiento del Dr. J.G.G.L., legitimado activo, en la cual pretendía que el Instituto autorizara una constitución de Hipoteca de Segundo Grado en contravención a las normas legales afines, la misma se puede constatar en el escrito libelar …”, (folio 180 de este expediente), como quiera que tales consideraciones deben ser valoradas por el Juez del mérito en la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2003-1493/ytdeg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR