Sentencia nº 559 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de junio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de mayo de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 12 de febrero de 2004, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 6 de junio de 2003, por el abogado J.G.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.908, actuando en nombre propio, contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), por daño patrimonial y moral, para que convenga o en su defecto sea condenado al pago de “...1°- La suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por no decidir sobre el crédito que solicité de forma temporal y con todos los requisitos exigidos (...) 2°- La suma de Doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00) por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios causados (...) ya que el IPASME se abstuvo sin explicación alguna emitir el correspondiente cheque a favor del vendedor del inmueble que pretendí comprar. 3°- La suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto resarcimiento de daños y perjuicios causados (...) 4°- La suma de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00) causados por los daños morales ...”.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ––salvo la referida a la competencia ya examinada en la sentencia antes aludida––, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto las mencionadas causales, admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena emplazar al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano Jesús Álvarez y/o cualquiera de sus representantes legales, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2003-1493/dp.

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