Sentencia nº 506 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de julio de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2007, por la abogada M.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.884, actuando en su carácter de apoderada del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicha entidad financiera, contra la Resolución Nº 210, de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), notificada el 23 de junio de 2004, en la cual resolvió abstenerse de conocer el recurso Jerárquico Impropio, interpuesto el 5 de marzo de 2004, por los apoderados de la mencionada entidad bancaria, contra el acto administrativo emanado del C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), que declaró sin lugar “...el recurso jerárquico interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2003, por los (…) apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL...” (folio 44 de este expediente), y en consecuencia confirmó la decisión dictada por la Presidencia de dicho Instituto en fecha 9 de octubre de 2002, y ratificó “la multa impuesta al Banco por la cantidad de un millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 1.056.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario derogada…” (folio 35 del presente expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente al contenido del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en el cual la promovente señaló: “…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa remisión del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 21 eiusdem, promovemos la exhibición del expediente administrativo Número 1844-2001, contentivo de la denuncia interpuesta por M.G. deG., contra presuntos hechos provenientes del Banco de Venezuela.” (folio 282 de este expediente), considera este Juzgado, que tratándose de una obligación del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, remitir el citado expediente administrativo y atendiendo al criterio establecido por este Juzgado en decisión de fecha 17 de mayo de 2006 (Exp. Nº 2004-1534), se estima que lo apropiado es solicitar la remisión del aludido expediente al ente ministerial mencionado, por la vía indicada en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de las decisiones de admisión de las mismas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria, La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5209/io.

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