Sentencia nº AMP-102 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 25 de julio de 2007

Años 197° y 148°

Mediante escrito presentado por los abogados G.F., María Alejandra Estévez y Víctor Robayo De La Rosa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.082, 69.985 y 70.933, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del entonces denominado Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folios 36 vuelto del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A segundo, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 242 de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el titular del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), mediante la cual resolvió “…abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio (…) y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 23 de julio de 2003…”, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo S/N de fecha 28 de febrero de 2002, dictado por el Presidente de dicho Instituto, a través del cual se impuso una multa a la sociedad mercantil recurrente por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.280.000,oo), en virtud de haber transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.898 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 1995), aplicable ratione temporis.

Vistas las actas procesales, se advierte que no consta el expediente administrativo requerido por este Alto Tribunal mediante oficio N° 3022 de fecha 24 de octubre de 2006, por lo que esta Sala Político-Administrativa, en aras de la tutela judicial efectiva y una adecuada solución del caso, considera necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, para que remita a esta Sala el expediente administrativo relacionado con el presente caso, a cuyo efecto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 102.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR