Sentencia nº AMP-162 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 07 de noviembre de 2007

Años 197° y 148°

Visto que esta Sala mediante auto para mejor proveer N° 102 de fecha 26 de julio de 2007, ordenó al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO que dentro del lapso allí conferido remitiera el expediente administrativo relacionado con el presente recurso de nulidad, el cual fue interpuesto por la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del entonces denominado Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folios 36 vuelto del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A segundo, contra la Resolución Nº 242 de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el titular del mencionado Ministerio, mediante la cual resolvió “…abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio (…) y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 23 de julio de 2003…” que declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratificó el acto administrativo S/N de fecha 9 de mayo de 2003, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó su acto administrativo S/N de fecha 28 de abril de 2002, a través del cual impuso una sanción de multa a la sociedad mercantil recurrente por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.280.000,oo), por haber transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.898 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 1995), aplicable ratione temporis.

Visto que mediante oficio N° 0042-07 de fecha 8 de octubre de 2007, la Jefa de la Sala de Sustanciación del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) solicitó a este Alto Tribunal que suministrara “…Número de la denuncia, la identificación de la parte accionante, Cédula de identidad, etc, así como cualquier otra información que nos pueda seguir de guía en la búsqueda” (sic).

Por tal razón, esta Sala observa que consta en actas procesales que la referida sanción de multa impuesta contra la sociedad mercantil recurrente fue dictada con ocasión del procedimiento administrativo seguido por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) bajo el N° 0444-2001, iniciado en virtud de la denuncia N° 199-00 de fecha 4 de abril de 2000, presentada por el ciudadano C.L.M., titular de la cédula de identidad N° 4.649.819. En consecuencia, este M.T. ratifica el auto N° 102 de fecha 26 de julio de 2007, ordenándole al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO remitir el respectivo expediente administrativo en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación. Igualmente se ordena remitir copia del presente auto al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 162.

La Secretaria,

S.Y.G.

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