Sentencia nº 293 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Invalidaciòn

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de abril de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de abril de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00486, publicada en fecha 21 de marzo de 2007, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad interpuesta el 21 de diciembre de 2004, por los abogados G.F., María Alejandra Estévez y Víctor Robayo De La Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.082, 69.985 y 70.933, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra la Resolución Nº DM/Nº 223, de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), notificada el 29 de junio de 2004 (folio 58 del presente expediente), en la cual resolvió abstenerse de conocer el recurso Jerárquico Impropio, intentado por los apoderados de la mencionada entidad bancaria, contra el acto administrativo emanado del C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), de fecha 15 de octubre de 2002, que declaró sin lugar “...el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia confirma la sanción de multa por la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/CTS. (Bs.1.056.000,00), por infracción del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario…”. (folio 59 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisibilidad; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el parte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela --salvo la referida a la competencia ya examinada--, admite cuanto ha lugar en derecho la aludida acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 euisdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 00486 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, cítese al ciudadano J.Á.R., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de esta decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

En lo que respecta, a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 00486, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, en la persona de cualesquiera de sus apoderados. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas de la decisión N° 00486 y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2007-0151/ndp.

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