Sentencia nº 677 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de septiembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 3 de agosto de 2006, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la presente acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., contra la Resolución N° 242, de fecha 21 de junio de 2004, notificada en fecha 29 de junio de 2004, contenida en el Oficio N° 141, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual resolvió “…abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los (…) apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para [la] Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 23 de julio de 2003…”, confirmatorio de “…multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.280.000,00), la cual fue impuesta por infracción del Artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, al debitar cierta cantidad de dinero de la cuenta del ciudadano CARLOS LUIS MUJICA…” (folios 48 y 49 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-5173/ytdeg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR