Sentencia nº AMP-092 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 13 de octubre de 2009

199º y 150º

Mediante sentencia N° 5.483 del 11 de agosto de 2005, esta Sala aceptó la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en decisión del 8 de diciembre de 2004, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO R.U., S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de mayo de 1988, bajo el N° 43, Tomo 13-A, siendo la última reforma estatutaria inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 14 de noviembre de 2002, bajo el N° 41, Tomo 51-A, y cuyos accionistas son el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la Gobernación del Estado Zulia y el Instituto de Desarrollo Social (IDES); contra las sentencias de fechas 2 de junio y 23 de agosto de 2004, dictadas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de expropiación incoado por la mencionada sociedad mercantil.

Asimismo, en la aludida sentencia este Alto Tribunal admitió la acción de amparo constitucional ejercida, declaró procedente la medida de suspensión de efectos requerida y ordenó practicar las notificaciones respectivas así como fijar la fecha para que tuviera lugar la audiencia constitucional.

Posteriormente, en la oportunidad para decidir el asunto planteado, esta Sala ordenó, por sentencia N° 00047 publicada el 17 de enero de 2007, reponer la causa al estado de practicar las notificaciones con acuse de recibo, de las partes en el caso bajo análisis y de la empresa Desarrollos La Concepción, C.A. -empresa ésta que resultó beneficiada por las sentencias impugnadas mediante la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil Centro R.U., S.A.- para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Igualmente, se ordenó realizar la notificación del Ministerio Público y fijar la fecha para celebrar la audiencia constitucional, una vez que constase en autos las resultas de la comisión.

Luego, el 26 de julio de 2007, se recibió el oficio N° 186-07.c-4923 del 4 de ese mismo mes y año, anexo al cual el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -a quien le correspondió llevar a cabo la comisión conferida previa distribución- remitió las respectivas resultas y dejó constancia de que no se pudo practicar la notificación de la sociedad mercantil Desarrollos La Concepción, C.A., por no constar en las copias certificadas de la comisión la dirección de esa empresa ni haber sido proporcionada ésta por la parte actora.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, visto que solamente se indica como domicilio de la empresa Desarrollos La Concepción, C.A. a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, pero no su dirección, y dado que la decisión que emita este Alto Tribunal en el caso bajo examen puede incidir sobre las sentencias en las cuales resultó favorecida dicha sociedad mercantil, la Sala estima necesario, en aras de garantizar el derecho a la defensa y de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dictar un auto para mejor proveer a fin de ORDENAR al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -ante el cual cursa el expediente contentivo del juicio de expropiación iniciado por la empresa Centro R.U., S.A.- fijar en la cartelera de ese Juzgado boleta de notificación de la sociedad mercantil Desarrollos La Concepción, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por diez (10) días de despacho continuos, y remitir a esta Sala las resultas de la notificación, luego de ser retirada la boleta de la cartelera que se fije a tales efectos.

En dicho cartel el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia deberá señalar a la empresa Desarrollos La Concepción, C.A., que una vez que se reciban en esta Sala las resultas de su notificación, se le concederán diez (10) días de despacho más el término de la distancia, con el objeto de que se haga parte en esta causa y consigne las defensas que estime pertinentes, advirtiéndosele que transcurrido ese lapso sin que comparezca, se le tendrá por notificada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de octubre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 092, el cual no esta firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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