Sentencia nº 01801 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z. Exp. Nº 2000-0274

El abogado J.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.033, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO NACIONAL AEROMAPAS SERAVENCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 1957, bajo el No. 26, tomo 24-A, interpuso en fecha 23 de marzo de 2000 ante esta Sala Político Administrativa, demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), creada mediante Decreto Presidencial No. 688 del 30 de enero de 1962 (publicado en la Gaceta Oficial No. 26.766 del 31 de enero de 1962), y protocolizado su documento constitutivo en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 20 de marzo de 1962, bajo el No. 49, tomo 14, Protocolo Primero. Remitidas las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, por auto de fecha 25 de abril de 2000 se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, ordenándose emplazar a la parte demandada a fin de que diese contestación. Asimismo, se dispuso la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente. Mediante oficio No. 01016 del 31 de mayo de 2000, el Director General Sectorial de Personería Judicial (E) de la Procuraduría General de la República, acusó recibo de comunicación mediante el cual se hizo la notificación al Procurador General de la República de la presente causa.

Efectuada la citación de la parte demandada, en fecha 01 de agosto de 2000 el abogado F.J.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), presentó escrito por el cual opuso la cuestión previa referida a la incompetencia de este Alto Tribunal para conocer de la causa, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito consignado el 10 de agosto de 2000, el representante judicial de la sociedad mercantil Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., hizo oposición a la cuestión previa propuesta y argumentó que la misma fue formulada de manera intempestiva.

Mediante sentencia dictada el 11 de mayo de 2001 y registrada bajo el No. 922, la Sala declaró la improcedencia de la solicitud de extemporaneidad alegada por la parte actora y sin lugar la cuestión previa de competencia opuesta por la fundación demandada.

En fecha 06 de noviembre de 2001, la representación de FUNDACOMUN presentó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda y reconvino a la sociedad mercantil accionante.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación admitió la reconvención propuesta y en consecuencia dispuso la comparecencia de la sociedad mercantil Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. para el quinto día siguiente a partir de dicha fecha, a fin de que diese contestación a la reconvención; acordó la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente, el mencionado juzgado dispuso la suspensión de la causa, de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2001, fue consignado por la parte demandante escrito de contestación de la reconvención formulada.

Mediante providencia del 04 de diciembre 2001, el Juzgado de Sustanciación acordó dejar sin efecto el oficio de notificación librado a la Procuraduría General de la República, el cual fue acordado en el auto de admisión de la reconvención de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto legal que regía a dicho ente, en virtud de que dicho precepto había sido derogado por la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en fecha 13 de noviembre de 2001. En tal sentido, se ordenó librar nuevamente el referido oficio con fundamento en el artículo 95 de la ley vigente, quedando suspendida la causa una vez que constara en autos dicha notificación.

Reanudada la causa una vez efectuada la notificación anterior y su incorporación al expediente, FUNDACOMUN promovió pruebas mediante escrito consignado en fecha 15 de enero de 2002.

Por oficio No. 00290 del 30 de enero de 2002, el Director General Sectorial de Personería Judicial (E) de la Procuraduría General de la República acusó recibo de la notificación efectuada conforme a lo establecido en el artículo 95 eiusdem. Asimismo, manifestó la ratificación de la suspensión del proceso durante un lapso de 30 días continuos.

En fecha 31 de enero de 2002, la representación de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

Por sendos autos del 03 de abril de 2002, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes. Adicionalmente, en el auto que admitió las pruebas de la sociedad demandante, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, quedando suspendida la causa una vez que constara en autos la mencionada notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Concluida la sustanciación de la causa, se dispuso la remisión del expediente a la Sala mediante providencia del 17 de septiembre de 2002.

Por auto del 24 de septiembre de 2002, se designó ponente al Magistrado L.I.Z., fijándose la quinta audiencia para comenzar la relación.

El 03 de octubre de 2002, comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes, al cual comparecieron las partes y consignaron sus respectivos escritos de conclusiones.

El 05 de diciembre de 2002, terminó la relación y se dijo “Vistos”.

I ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA Expone la representación judicial de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. que en fecha 08 de enero de 1998 celebró con la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), un contrato de servicios de asistencia técnica para el mantenimiento, actualización, levantamiento parcelario y automatización del sistema de información catastral para el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica Municipal 1997, en los Municipios A.A., Bolívar, C.P., Obispos y Pedraza; y la actualización y mantenimiento parcelario en el Municipio Barinas del Estado Barinas.

En virtud del contrato suscrito, la obligación a cargo de FUNDACOMUN consistiría en el pago fraccionado, previa entrega de las diferentes fases del proyecto, así como el pago del 20% del precio de la obra por concepto de anticipo al iniciarse el servicio.

Sin embargo, el ente contratante incumplió al no pagar en el tiempo convenido el anticipo ni la suma que corresponde a la culminación de la primera fase del contrato. Por esta razón, Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. decidió financiar la obra.

Aclara que el pago del anticipo se efectuó 90 días después de haberse suscrito el contrato, y en lo que concierne a la primera fase de la obra, ésta fue pagada el 20 de agosto de 1998, es decir, cinco meses después de la firma del contrato.

Por otro lado, señala que la segunda fase, cumplida el 15 de septiembre de ese mismo año, no fue pagada por la contratante no obstante lo convenido en la cláusula 6.5 de las condiciones especiales, según la cual tal obligación debía efectuarse dentro de los veinte días siguientes a la entrega de los productos. Posteriormente, en reunión llevada a cabo entre las partes el 26 de octubre de 1998, FUNDACOMUN negó el pago de la segunda valuación por presuntas correcciones a realizar, de las cuales, dice, no fue notificada.

Así, según la representación de la sociedad demandante, la fundación accionada ha exigido la entrega del resto de los productos, a pesar de adeudar el pago que corresponde a cada entrega de los productos realizados.

Expone que ha continuado efectuando el trabajo sin que FUNDACOMUN realizara la contraprestación a su cargo establecida contractualmente. Por ello, solicita el cumplimiento del contrato celebrado entre las partes.

Asimismo, sugiere se efectúe lo conducente (siempre que la demandada esté de acuerdo), para dirimir el presente conflicto por la vía del arbitraje. Finalmente, estima la demanda en la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,oo), como cantidad adeudada más los intereses correspondientes calculados al día de la sentencia, y pide que FUNDACOMUN sea condenada en costas en la definitiva.

II DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el apoderado de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN) rechazó y contradijo los alegatos de la parte demandante; en particular, esgrimió las siguientes defensas:

1.- Es falso que el contrato se firmó en la fecha indicada por la actora. En este sentido, aclara que en fecha 19 de diciembre de 1997 suscribió un contrato con la sociedad mercantil Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. con el objeto de realizar Asistencia Técnica para el Mantenimiento, Actualización, Levantamiento Parcelario y Automatización del Sistema de Información Catastral para el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica Municipal del PROMUEBA, en los Municipios A.A., Bolívar, C.P., Obispos y Pedraza; y Actualización, Mantenimiento y Levantamiento Parcelario en el Municipio Barinas del Estado Barinas. Dicho contrato debía ejecutarse en cuatro fases (descritas en el anexo denominado Estructura de Entrega de Productos), en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la firma, es decir, a partir del 19 de diciembre de 1997.

Las partes convinieron también que integrarían el mencionado contrato tanto las condiciones generales como las condiciones especiales y los apéndices; y establecieron un precio de doscientos cincuenta y dos millones doscientos treinta y ocho mil doscientos veinticinco bolívares (Bs. 252.238.225,oo), debiendo ser previamente pagado un anticipo hasta por la cantidad equivalente al 20% del monto total del contrato, para lo cual era necesaria la presentación de un recibo o de una fianza por un monto igual.

En este orden de ideas, explica que pagó a la sociedad demandada el 20% del valor total del contrato, porcentaje que equivale a la suma de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 50.447.645,oo).

Señala que la contratista entregó la totalidad de los productos estipulados en el Cronograma de Entregas, referido a la primera fase. Validada técnica y administrativamente por la Gerencia de Asistencia Técnica de FUNDACOMUN, expone que pagó por dicho concepto, el monto de cuarenta millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis bolívares (Bs. 40.358.116,oo), suma que fue recibida por la actora el 20 de agosto de 1998.

Adicionalmente, explica que a pesar de que en la segunda fase del contrato la accionante hizo entrega de determinados productos, ésta adeuda toda la cartografía básica digital para cada uno de los municipios. Asimismo, expone que la actora incumplió con la entrega de la adecuación del sistema automatizado al sistema de catastro municipal debido a que el informe entregado se reducía a explicar los detalles del proceso aerofotogramétrico para la elaboración de la cartografía. A esta entrega le fueron hechas dos observaciones.

Indica que la tercera fase del contrato fue ejecutada de forma incompleta y, en cuanto a la última fase, aduce que la sociedad accionante no ha entregado ninguno de los productos convenidos.

En vista de los argumentos esbozados, concluye la parte demandada que habiendo incumplido con las estipulaciones contractuales, a la sociedad mercantil Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. no le estaba permitido demandar con fundamento en el artículo 1.167 del Código Civil y opone la falta de cualidad de la accionante para intentar o sostener el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido señala que conforme a lo previsto en la primera de las normas invocadas, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra parte, es decir, la que ha cumplido, puede accionar la ejecución o resolución del contrato. Sin embargo, denuncia que quien interpuso la demanda para exigir el cumplimiento del contrato de servicio es precisamente quien no ha cumplido con la entrega de los productos en las condiciones que fueron convenidas. Opone, por tanto, la excepción del contrato no cumplido con base en lo preceptuado en el artículo 1.168 del Código Civil, pues verificado el incumplimiento del contrato por parte de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. al no entregar los productos en el tiempo previsto y en las circunstancias previamente acordadas, siendo incompleta dicha entrega, FUNDACOMUN no puede estar obligada a pagar suma alguna por tales conceptos.

III

DE LA RECONVENCION Y SU CONTESTACION

1.- En su escrito de contestación, la representación judicial de FUNDACOMUN formuló igualmente reconvención, y expuso los siguientes alegatos:

En virtud de que la sociedad mercantil Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. no ha cumplido con su obligación contractual determinada en la Estructura de Entrega de Productos, (pues a su juicio, habría incumplido con las fases 2, 3 y 4, así como con los lapsos establecidos en el contrato para realizar la labor encomendada), solicita se declare resuelto el contrato de servicio celebrado con dicha empresa. Al respecto, se refiere al hecho de que han transcurrido tres años sin que se hubiese hecho efectiva la entrega de los productos, debiendo ser entregados en un plazo de seis meses contados a partir de la firma del contrato, tal como lo convinieron las partes en las Condiciones Especiales del Contrato. Al no sujetarse dicha sociedad a las previsiones contractuales, nace para FUNDACOMUN el derecho de pedir la resolución del contrato.

2.- Por su parte, en el escrito mediante el cual dio contestación a la reconvención propuesta, la apoderada de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. señaló, en primer lugar, que el contrato de servicios se firmó el 08 de enero de 1998 y no el 19 de diciembre de 1997 como lo indica la demandada. Expone igualmente, que el monto por concepto de anticipo fue pagado por FUNDACOMUN 90 días después de la firma del contrato.

Expresa, por otra parte, que la primera entrega de productos se efectuó el 08 de mayo de 1998; esta fase fue pagada por la accionada 106 días después, incumpliendo la cláusula 6.5 de las Condiciones Especiales, en la cual se establece que el referido pago debía realizarse dentro de los 20 días siguientes a la entrega de los productos.

La segunda entrega, la cual dice haber realizado el 15 de septiembre de 1998, no fue pagada por la contratante; al respecto, indica que ésta se negó a cumplir con su obligación en virtud de la necesidad de llevar a cabo supuestas correcciones que a la fecha no le han sido notificadas.

Aclara que a pesar del incumplimiento del contrato por parte de FUNDACOMUN, los trabajos convenidos se siguieron ejecutando hasta el final.

En lo que concierne al negocio jurídico celebrado, indica que las partes convinieron que tanto las Condiciones Especiales como los apéndices integraban el contrato, el cual se realizaría en cuatro fases. Agrega que con base en su cronograma de actividades, en el cual se pautó la forma de pago de los servicios prestados, los contratantes acordaron que los trabajos debían iniciarse el 22 de enero de 1998 y el anticipo, del 20% del valor de la obra, debía pagarse el 29 del mismo mes y año. Adicionalmente, convinieron en que el primer pago, correspondiente a la entrega del primer producto, se realizaría entre el 20 de marzo y el 09 de abril de 1998.

Dicho lo anterior, expone que FUNDACOMUN violó la cláusula 6.4 del contrato sobre condiciones relativas a los pagos, en la cual se previó que el primero de ellos se haría contra entrega, por parte de la contratista, de una garantía bancaria por similar cantidad; concretamente, indica que la referida fundación entregó el anticipo 58 días después de la entrega de la fianza, destacando que el anticipo se otorgó por la cantidad de cuarenta y siete millones novecientos veinticinco mil doscientos sesenta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 47.925.262,75), monto que no corresponde al de la fianza previamente constituida, de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 50.447.645,oo).

Señala que la segunda fase fue entregada en su totalidad y, en lo atinente a la tercera y cuarta etapa, su entrega se hizo de forma incompleta ya que FUNDACOMUN no realizó el pago convenido.

Finalmente, se basa en el incumplimiento de la demandada reconviniente, manifestado en la falta de pago de la segunda valuación, para solicitar que sea declarada sin lugar la reconvención propuesta.

IV DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la parte demandante acompañó a su libelo de demanda, las siguientes probanzas:

a.- Instrumento poder que otorgara el Presidente de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. al abogado J.B.F., a fin de que ejerza la representación por vía judicial o extrajudicial de dicha sociedad.

b.- Documento contentivo de contrato de servicios de consultoría, denominado Asistencia Técnica para el Mantenimiento, Actualización, Levantamiento Parcelario y Automatización del Sistema de Información Catastral para el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica Municipal 1997 de PROMUEBA, en los Municipios A.A., Bolívar, C.P., Obispos y Pedraza; y Actualización, Mantenimiento y Levantamiento Parcelario en el Municipio Barinas del Estado Barinas, celebrado entre FUNDACOMUN y Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., de fecha 19 de diciembre de 1997. Dicho contrato consta de las siguientes partes:

b.i) Condiciones Generales del Contrato

b.ii) Condiciones Especiales del Contrato

b.iii) Cinco apéndices, a saber:

- Apéndice A: Descripción de los Servicios

- Apéndice B: Requisitos para la Presentación de Informes

- Apéndice C: Personal Clave y Subconsultores

- Apéndice D: Desglose del Precio del Contrato de Moneda

Nacional

- Apéndice E: Servicios e Instalaciones Proporcionados por el Contratante

b.iv) Cuadro denominado Estructura de Entrega de Productos, en el cual se precisan las actividades que conforman cada una de las cuatro etapas en que se estableció la ejecución del contrato dentro de los municipios A.A., C.P., Bolívar, Pedraza, Obispos y Barinas, todos del Estado Barinas; con expresión del porcentaje del servicio que corresponde a cada fase y de los meses en que éstas serían realizadas.

c.- Copia simple de comunicación de fecha 20 de marzo de 1998, emanada del Vicepresidente de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. y dirigida a FUNDACOMUN, mediante la cual señala que en virtud de que el anticipo no fue entregado dentro de los treinta días contados a partir de la firma del contrato y como quiera que dicha entrega se verificó el 20 de marzo de 1998, solicita que el plazo de seis (6) meses estipulado para la ejecución de la obra comience a correr desde esa fecha.

d.- Propuesta denominada Plan de Pagos Propuesto Fundamentados en Entregas de Productos Específicos de la Consultoría, que forma parte de la Oferta Económica presentada por la actora a FUNDACOMUN en fecha 18 de noviembre de 1997.

e.- Copia simple de comunicación de fecha 19 de octubre de 1998, suscrita por el ciudadano E.G., Gerente de Proyecto de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., y dirigida a FUNDACOMUN, mediante la cual le solicita el pago de la segunda valuación y la fijación de la fecha de entrega final de los productos.

f.- Copia simple de oficio sin fecha emanado de la Gerente de Asistencia Técnica de FUNDACOMUN, dirigida a la sociedad demandante, por la cual hace de su conocimiento las observaciones realizadas a los productos relativos a la segunda etapa del Proyecto de Actualización, Mantenimiento y Automatización del Sistema de Información Catastral en los municipios del Estado Barinas; señalándose al pie de dicho documento que se adjuntó informe del técnico del área.

g.- Copia simple de comunicación de fecha 06 de julio de 1998, dirigido a FUNDACOMUN por el Presidente de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. en el cual solicita le sea concedida una prórroga de 90 días para ajustar el lapso del contrato original.

h.- Cuadro, en copia simple, denominado Relación de Productos por Entrega, en el que se expresan los productos a ser entregados por la demandante en cada fase del servicio. En este documento no constan datos como el ente o persona de quien emanó, así como su fecha de elaboración.

i.- Comunicación de fecha 23 de noviembre de 1998, dirigida a la Presidencia de FUNDACOMUN, mediante la cual la demandante, a través de su Presidente, hizo mención de la reunión convocada por el ente accionado, a ser realizada el 26 de octubre de 1998, en la cual le fue negado el pago de la segunda valuación por presuntas correcciones a realizar, así como el que correspondía al trabajo ya ejecutado. Dicha notificación fue practicada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 30 de noviembre de 1998.

j.- Actuación evacuada por el juzgado antes mencionado, a fin de dejar constancia de que la recepcionista de la Presidencia de FUNDACOMUN, quien recibió la comunicación arriba indicada, hizo entrega de la misma a la Presidente de ese organismo. Tal actuación se llevó a cabo en fecha 22 de enero de 1998.

Asimismo, en la oportunidad respectiva, la accionante promovió las pruebas acompañadas al libelo de la demanda e incorporó a los autos las que a continuación se señalan:

a.- Comunicación del 02 de mayo de 1997, mediante la cual el Gerente de Asistencia Técnica de FUNDACOMUN informa a la demandante de su inclusión en la Lista Corta de empresas consultoras, para la presentación de ofertas técnicas y económicas de los proyectos de asistencia técnica municipal del Proyecto de Mejoramiento Urbano en Barrios (PROMUEBA) a ejecutarse en 1997.

b.- Invitación que extendiera FUNDACOMUN a Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. en fecha 02 de mayo de 1997, a fin de que presentara propuestas técnicas y económicas para la elaboración de los trabajos descritos en los Términos de Referencia anexos a dicha invitación.

c.- Carta manuscrita dirigida en fecha 09 de junio de 1997 a FUNDACOMUN, por la cual el Vicepresidente de la sociedad demandante deja constancia de haberle hecho entrega de una propuesta técnica y una propuesta económica.

d.- Oficio del 04 de julio de 1997, emanado de FUNDACOMUN, mediante el cual informa a la accionante que la Propuesta Técnica que presentó para la ejecución del proyecto de catastro urbano en municipios del Estado Barinas, fue calificada positivamente por los miembros del Comité de Evaluación para la Licitación del Programa de Asistencia Técnica Municipal 1997, de FUNDACOMUN-PROMUEBA.

e.- Oficio de fecha 18 de julio de 1997, por el que FUNDACOMUN solicita a la sociedad mercantil Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. que considere mantener por un lapso de mes y medio más, el monto de la oferta económica presentada con ocasión de la licitación del programa de Asistencia Técnica Municipal, PROMUEBA-1997.

f.- Copia simple de comunicación del 11 de noviembre de 1997 y dirigida a FUNDACOMUN, mediante la cual hace consideraciones sobre los Términos de Referencia y el borrador del contrato modificado para ofrecer asistencia técnica a los municipios del Estado Barinas.

g.- Comunicación fechada 19 de noviembre de 1997, a través de la cual la accionante informó a FUNDACOMUN que le presentó el presupuesto definitivo, luego de efectuar los ajustes requeridos por ese ente y de la exigencia del Banco Mundial de conservar el monto original de las partidas de honorarios profesionales.

h.- Oferta Económica dirigida a FUNDACOMUN, para el Proyecto de Consultoría en el Mantenimiento, Actualización, Levantamiento Parcelario y Automatización del Sistema de Información Catastral para los Municipios: A.A., Bolívar, C.P., Obispos y Pedraza; y Actualización, Mantenimiento y Levantamiento Parcelario en el Municipio Barinas del Estado Barinas, elaborado en fecha 18 de noviembre de 1997.

i.- Comunicación del 08 de enero de 1998 emanada de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. y dirigida a SEGUROSCA, por la que solicita la constitución de una fianza de anticipo por la suma equivalente al 20% del monto del contrato celebrado con FUNDACOMUN, así como pólizas de seguro exigidas por el organismo contratante.

j.- Comunicación del 14 de enero de 1998 dirigida a FUNDACOMUN por la accionante, con la cual presentó el cronograma de actividades del proyecto de Actualización Catastral de Barinas, desde el 22 de enero de ese año; a esta comunicación se acompañó el documento en referencia.

k.- Recibo de gastos por autenticación de fianza emitido por Seguros Pan American, C.A. en fecha 16 de enero de 1998, en el cual consta que dicha empresa recibió de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. la cantidad de treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 33.752,oo).

l.- Recibo No. 71405902 de fecha 15 de enero de 1998, correspondiente al contrato de fianza No. 81-30-3001362-0, celebrado entre Seguros Pan American, C.A. y Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., emitido por la mencionada aseguradora.

m.- Contrato de Fianza de Anticipo mediante el cual la sociedad mercantil Seguros Pan American, C.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. por la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 50.447.645,oo), para garantizar a FUNDACOMUN el reintegro que este organismo otorgó a la accionante para el proyecto denominado Mantenimiento, Actualización, Levantamiento Parcelario y Automatización del Sistema de Información Catastral para el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica Municipal de PROMUEBA, en los Municipios: A.A., Bolívar, C.P., Obispos y Pedraza; y Actualización, Mantenimiento y Levantamiento Parcelario en el Municipio Barinas del Estado Barinas. Dicho documento fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1998, anotado bajo el No. 88, tomo 3 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.

n.- Comunicación del 20 de enero de 1998, con la cual la sociedad demandante hizo entrega a FUNDACOMUN del contrato de fianza de anticipo No. 3001363, emitido por Seguros Pan American, C.A.

o.- Comunicación de fecha 20 de marzo de 1998, mediante la cual el Vicepresidente de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. solicita a FUNDACOMUN lleve a cabo dictamen a fin de saber si debe considerarse que el plazo para la ejecución del contrato comience a contarse a partir de esa misma fecha, por cuanto fue ese día cuando la contratante le hizo entrega del anticipo.

p.- Plan de Pagos Propuesto Fundamentados en Entregas de Productos Específicos de la Consultoría.

q.- Autorización emitida por el Presidente de la sociedad accionante en fecha 19 de marzo de 1998, a fin de que el ciudadano S.G. retirara el cheque que hiciera FUNDACOMUN por concepto de anticipo.

r.- Copia simple de depósito en cuenta corriente del 20 de marzo de 1998 a favor de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., por la cantidad de cuarenta y siete millones novecientos veinticinco mil doscientos sesenta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 47.925.262,75).

s.- Oficio del 15 de mayo de 1998, emanado de la Gerente de Asistencia Técnica Municipal de FUNDACOMUN y dirigido al Presidente de la sociedad demandante, mediante el cual remitió Dictamen elaborado por la Consultoría Jurídica de ese ente, en respuesta a la comunicación en la que se solicitó se reconsiderara la fecha de inicio del plazo del contrato para la ejecución del Proyecto Sobre Actualización Catastral.

t.- Dictamen sobre el Comienzo del Plazo del Contrato para la Ejecución de la Consultoría para la Actualización Catastral de Seis Municipios del Estado Barinas del Proyecto PROMUEBA.

u.- Lista de beneficiarios de los pagos realizados por Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. con motivo de la ejecución del contrato celebrado entre ésta y FUNDACOMUN.

v.- Oficio sin fecha emanado de la Gerente de Asistencia Técnica de FUNDACOMUN, al cual acompañó las observaciones realizadas a los productos relativos a la primera etapa del Proyecto de Actualización, Mantenimiento y Automatización del Sistema de Información Catastral; en dicha comunicación se hizo mención de que aún faltaban las observaciones del Proyecto de Reestructuración/Creación de la UMCU y del Producto de Sectorización y Programación de Actividades Catastrales.

w.- Copia simple de depósito en cuenta corriente del 20 de agosto de 1998 a favor de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., por la cantidad de treinta y ocho millones trescientos cuarenta mil doscientos diez bolívares con veinte céntimos (Bs. 38.340.210,20).

x.- Comunicación sin fecha, emanada del Coordinador del Proyecto de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., con la que hizo entrega del material correspondiente a la segunda entrega del proyecto contratado, una vez que se realizaron las correcciones indicadas.

y.- Comunicación de fecha 05 de junio de 1998, emanada del Coordinador del Proyecto de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., con la que hizo entrega del material correspondiente a la tercera entrega del proyecto contratado, a fin de que se efectúe la correspondiente revisión.

z.- Acta levantada el 28 de septiembre de 1998 por el Coordinador General de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. y tres supervisores de dicha sociedad, así como por el representante de la Dirección Municipal de Catastro Barinas; mediante la cual se dio inicio al levantamiento catastral.

a’.- Acta levantada el 05 de octubre de 1998 por el Coordinador General y tres supervisores de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., por una parte; y funcionarios de la Unidad Municipal de Catastro U.B., por la otra, mediante la cual dejaron constancia de la realización de una reunión a fin de ampliar y seleccionar el área piloto por parte de la Dirección de Catastro U.M. de la Alcaldía del Municipio Barinas, e iniciar el levantamiento parcelario del área piloto.

b’.- Copia simple de factura No. 34-53175, emitida en fecha 05 de junio de 1998 por la sociedad accionante por la cantidad de sesenta millones quinientos treinta y siete mil ciento setenta y cuatro bolívares (Bs. 60.537.174,oo) en virtud de la Valuación No. 3, referida al servicio realizado en los municipios A.A.T., Barinas, Bolívar, C.P., Obispos y Pedraza del Estado Barinas en ejecución del contrato suscrito por las partes.

c’.- Comunicación de fecha 06 de julio de 1998, emanada del Presidente de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. y dirigida a FUNDACOMUN a fin de solicitarle una prórroga de 90 días para ajustar el plazo de ejecución del contrato original.

d’.- Misiva del 14 de octubre de 1998, dirigida por el ciudadano G.B., de Elabor Groupe a la sociedad demandante a fin de anunciarle la llegada de uno de sus ingenieros a la ciudad de Caracas, para instalar los programas con los archivos correspondientes al Catastro llevado a cabo para el Estado Barinas.

e’.- Copia simple de misiva manuscrita, dirigida en fecha 15 de octubre de 1998 por la ciudadana C.A. a la sociedad mercantil accionante por la que informa haber adjuntado copia del correo solicitado en su telecopie del 14 de octubre.

f’.- Comunicación emitida por Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. en fecha 19 de octubre de 1998, mediante la cual solicita a FUNDACOMUN que realice los trámites necesarios para hacer el pago correspondiente a la segunda valuación y fije la entrega final de los productos.

g’.- Copia simple de factura No. 34-53174, emitida en fecha 05 de junio de 1998 por la sociedad accionante por la cantidad de sesenta millones quinientos treinta y siete mil ciento setenta y cuatro bolívares (Bs. 60.537.174,oo) en virtud de la Valuación No. 2, referida al servicio realizado en los municipios A.A.T., Barinas, Bolívar, C.P., Obispos y Pedraza del Estado Barinas en ejecución del contrato suscrito por las partes. En dicha documental figura firma y sello de FUNDACOMUN.

h’.- Comunicación de fecha 23 de noviembre de 1998, emanada de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. y dirigida a FUNDACOMUN, en la cual le hace notar su incumplimiento en el pago de la segunda valuación.

i’.- Cuadro denominado Relación de Productos por Entrega.

j’.- Comunicación del 11 de marzo de 1999 dirigida a FUNDACOMUN, mediante la cual insiste en el incumplimiento del contrato por parte de ésta, y hace un recuento de las fechas que considera más importantes, relacionadas con la ejecución del mismo.

k’.- Copia simple de comunicación de fecha 20 de marzo de 1998, emanada del Vicepresidente de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. y dirigida a FUNDACOMUN, mediante la cual señala que en virtud de que el anticipo no fue entregado dentro de los treinta días contados a partir de la firma del contrato y como quiera que dicha entrega se verificó el 20 de marzo de 1998, solicita que el plazo de seis (6) meses estipulado para la ejecución de la obra comience a correr desde esa fecha.

l’.- Copia simple de comunicación del 11 de noviembre de 1997 y dirigida a FUNDACOMUN, mediante la cual hace consideraciones sobre los Términos de Referencia y el borrador de contrato modificado para asistencia técnica a los municipios del Estado Barinas.

m’.- Prueba de exhibición de los documentos que se mencionan a continuación, los cuales fueron consignados en copia simple y cuyos originales reposan en las oficinas de FUNDACOMUN en el Estado Barinas:

- Tres Actas de Revisión de la Tercera Entrega, suscritas en fechas 14 de octubre de 1998 dos de ellas y la última el día 16 del mismo mes y año, en las que se hizo constar que se procedió a la revisión de los productos técnicos entregados, concluyéndose que los mismos fueron realizados en el ámbito de los municipios P.,A.A.T. y C.P., respectivamente, del Estado Barinas. Adicionalmente se indicó que esta prestación fue ejecutada en forma satisfactoria y ajustada a las necesidades catastrales de dichos municipios.

- Tres Actas de Revisión de la Tercera Entrega (sin fecha), mediante las cuales las partes dejaron constancia de haber procedido a la revisión de los productos técnicos entregados, concluyéndose que los mismos fueron realizados en el ámbito de los municipios Bolívar, Barinas y el Municipio Autónomo Obispos, todos del Estado Barinas, en forma satisfactoria y ajustados a las necesidades catastrales de los mismos.

o’.- Prueba de exhibición requerida a FUNDACOMUN, del Libro de Control de Visitas a su sede principal en Caracas, en el lapso comprendido entre el 19 de diciembre de 1997 y el 07 de enero de 1998.

p’.- Prueba de exhibición requerida a FUNDACOMUN, de las comunicaciones internas entre Administración y Asistencia y Consultoría Jurídica, durante el mes de diciembre de 1997, correspondiente al Proyecto PROMUEBA, así como también de todas las correspondencias internas de la Gerencia de Asistencia y Consultoría Técnica durante el mes de diciembre de 1997.

q’.- Prueba de exhibición requerida al Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRF) para que exhiba comunicaciones relacionadas con FUNDACOMUN, sobre el Proyecto PROMUEBA, durante el mes de diciembre de 1997.

r’.- Testimoniales a ser practicadas a los ciudadanos F.P., Presidente de FUNDAPATRIA, y P.G., en su carácter de representante legal de Agroservicios RAGA, S.R.L., a los fines de que ratifiquen el contenido y firma de los siguientes documentos: presupuesto presentado por FUNDAPATRIA, Nómina del Personal Solicitado para Aplicar las Encuestas en Levantamiento Catastral en el Estado Barinas, tabla de pagos efectuados al personal de Barinas a través de Agroservicios Raga, S.R.L., documento titulado Depósito de Bs. 9.900.000 en la Cta. del S. H.G. para Pagos Diversos en Barinas y recibo de fecha 26 de septiembre de 1998, en el cual se expresa que Agroservicios RAGA S.R.L. recibió de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. la cantidad de nueve millones novecientos mil bolívares (Bs. 9.900.000,oo), por concepto del Proyecto de Creación, Automatización y Mantenimiento de la O.M.C.U. en seis de los municipios del Estado Barinas.

Por su parte, el apoderado judicial de FUNDACOMUN, acompañó a su escrito de contestación de la demanda, cuadro denominado Estructura de Entrega de Productos que forma parte del contrato celebrado, en el cual se determinan los productos a ser entregados en cuatro fases por la sociedad demandante; y, dentro del lapso legal correspondiente, promovió el mérito favorable de los autos, y en particular, se refirió al contenido de las siguientes documentales consignadas en copia simple:

a.- Oficio sin fecha emanado de la Gerente de Asistencia Técnica de FUNDACOMUN, por medio de la cual informa a la accionante las observaciones realizadas a los productos relativos a la primera etapa del Proyecto de Actualización, Mantenimiento y Automatización del Sistema de Información Catastral en los municipios del Estado Barinas, faltando sólo las observaciones del Proyecto de Reestructuración/Creación de la UMCU y del Producto de Sectorización y Programación de Actividades Catastrales.

b.- Oficio sin fecha emanado de la Gerente de Asistencia Técnica de FUNDACOMUN, por medio de la cual informa a la accionante las observaciones realizadas a los productos relativos a la segunda etapa del Proyecto de Actualización, Mantenimiento y Automatización del Sistema de Información Catastral en los municipios del Estado Barinas; a dicho oficio se anexó la evaluación (sin fecha) que al respecto elaboró el técnico del área.

c.- Informe denominado Evaluación Segunda Etapa - Seravenca, elaborado en fecha 08 de junio de 1998 por el Asesor de Catastro de FUNDACOMUN y dirigido a la Gerente de Asistencia Técnica.

d.- Formulario de Solicitud de Pago elaborado por FUNDACOMUN en fecha 05 de agosto de 1998, a favor de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., por la cantidad de cuarenta millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis bolívares (Bs. 40.358.116,oo), por concepto de honorarios profesionales y gastos reembolsables causados por la asistencia técnica para el mantenimiento, actualización, levantamiento parcelario y automatización del sistema de información catastral para el componente de capacitación y asistencia técnica municipal 1997, PROMUEBA; documento al cual se le anexó factura No. 34-53159 emitida por la sociedad demandante en fecha 11 de mayo de 1998 por la cantidad mencionada, con sello impreso y nota de cancelación de fecha 20 de agosto de 1998.

e.- Comprobante de Egreso No. 34.037 del 18 de marzo de 1998, emitido por la cantidad de cuarenta y siete millones novecientos veinticinco mil doscientos sesenta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 47.925.262,oo) por concepto de anticipo pagado a Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A.; en el cual figura firma del representante de la sociedad beneficiaria, impresa en fecha 19 de marzo de 1998.

f.- Recibo emitido por Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., en el cual dejó constancia de haber recibido en fecha 19 de marzo de 1998, el pago de la suma otorgada por FUNDACOMUN de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 50.447.645,oo), por concepto de anticipo equivalente al 20% del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por ambas partes.

g.- Formulario de Solicitud de Pago elaborado por FUNDACOMUN en fecha 10 de febrero de 1998, a favor de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., por la cantidad de cuarenta y siete millones novecientos veinticinco mil doscientos sesenta y dos bolívares (Bs. 47.925.262,oo), por concepto de anticipo equivalente al 20% del contrato de prestación de servicios celebrado.

h.- Comunicación del 19 de marzo de 1998, mediante la cual Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. informa a FUNDACOMUN que emitió autorización a fin de que fuese retirado el cheque correspondiente al monto del anticipo otorgado.

V MOTIVACIÓN En el presente caso, Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. demandó el cumplimiento del contrato de servicios celebrado con FUNDACOMUN, denominado Asistencia Técnica para el Mantenimiento, Actualización, Levantamiento Parcelario y Automatización del Sistema de Información Catastral para el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica Municipal del PROMUEBA, en los Municipios A.A., Bolívar, C.P., Obispos y Pedraza; y Actualización, Mantenimiento y Levantamiento Parcelario en el Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual sería ejecutado en cuatro fases a realizarse en un plazo de seis meses contados a partir de su suscripción.

Por su parte, el ente demandado adujo, en primer lugar, la falta de cualidad de la actora para intentar o sostener el presente juicio, pues en su criterio, ésta no ha dado cumplimiento al contrato y, por lo tanto, no le está dado accionar la ejecución o resolución del mismo conforme a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil. En segundo lugar, opuso la excepción non adimpleti contractus, argumentando que no ha procedido a realizar los respectivos pagos por cuanto la demandante no hizo entrega de la totalidad de los productos estipulados en el contrato, incumpliendo de esta forma con su obligación.

Adicionalmente, FUNDACOMUN interpuso reconvención alegando que han transcurrido tres años sin que se hubiese hecho efectiva la entrega de los productos a que se refiere el contrato; y por cuanto debieron ser entregados en un plazo de seis meses, solicita la resolución del mismo.

Al respecto, explicó la demandante en su escrito de contestación a la reconvención propuesta, que FUNDACOMUN incurrió en mora en el pago del anticipo y de la primera fase de ejecución del contrato; expuso igualmente que no obstante haber sido entregada la segunda fase en su totalidad, ésta no fue pagada, pues el ente contratante se negó a cumplir con tal obligación hasta tanto no se llevaran a cabo correcciones, de las cuales, aclaró, no había recibido notificación. En lo que concierne a la tercera y cuarta fase, indicó que a falta del pago por parte de FUNDACOMUN, la tercera y cuarta entregas se efectuaron de forma incompleta. Por último, pidió se declarara sin lugar la reconvención formulada.

Así, la controversia que ha sido sometida al conocimiento de este Alto Tribunal, se contrae a determinar si se produjo, por parte de FUNDACOMUN, la falta de pago por la ejecución de un contrato de servicios llevada a cabo por Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. en seis municipios del Estado Barinas, resultando, por ende, la condenatoria del ente demandado al referido pago; o si dicho incumplimiento encuentra justificación en la excepción de contrato no cumplido o excepción non adimpleti contractus, cuya procedencia haría forzoso imponer a la actora la obligación de ejecutar a cabalidad el contrato celebrado, a fin de que se haga efectivo el pago de la prestación a la cual estaba contractualmente obligada.

Asimismo, en virtud de la reconvención ejercida contra la accionante, será preciso verificar si tal como lo denunció la demandada reconviniente, la primera incurrió en el incumplimiento del contrato, pues habrían transcurrido tres años desde su celebración sin que hubiese hecho entrega de los productos a que se refiere el negocio jurídico en cuestión.

Sin embargo, previo al pronunciamiento sobre las consideraciones arriba esbozadas, la Sala estima necesario pasar al análisis de la falta de cualidad propuesta por el ente demandado. A tales efectos, se observa:

En relación con la falta de cualidad, expresó la representación de la parte accionada lo siguiente:

... (omissis) habiendo incumplido el demandante, no le está permitido demandar en base al (SIC) artículo 1.167 del Código Civil. De conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada ALEGO LA FALTA DE CUALIDAD EN EL ACTOR PARA INTENTAR O SOSTENER EL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Es decir el demandante no tiene cualidad para interponer la presente demanda. (...) En el presente caso, el que acciona la demanda, el cumplimiento del contrato, es quien no ha cumplido con la entrega de los productos en las condiciones contraídas en el contrato.

Ciertamente, en su escrito de demanda, la accionante solicitó la ejecución del contrato, y para ello se fundamentó en la norma contenida en el artículo 1.167 del Código Civil, según la cual en un contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo.

Ahora bien, la cualidad se define como la identidad lógica entre quien se afirma titular de un derecho y aquél a quien la ley, en forma abstracta, faculta para hacerlo valer en juicio (legitimación activa); y, en segundo lugar, entre la persona contra quien se ejerce tal derecho y aquélla a quien la ley determina para sostener el juicio (legitimación pasiva). Así, la ausencia de esta correspondencia configura la falta de cualidad pasiva o activa, según sea el caso.

A lo brevemente expuesto sobre esta figura procesal, conviene añadir, que no debe confundirse el derecho que tienen las partes para plantear y sostener una controversia ante los órganos de administración de justicia, con el derecho que configura el asunto en litigio, el cual se hace valer a través de la pretensión del actor y de las defensas opuestas por el demandado y cuya titularidad sólo puede ser dilucidada en la definitiva como una cuestión de mérito.

Establecido lo anterior, y efectuada la pertinente lectura de los argumentos esgrimidos tanto por Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. como por FUNDACOMUN, se observa que el ente demandado opuso la falta de cualidad de la actora para intentar el presente juicio, por considerar que ésta no cumplió con la entrega de los productos en las condiciones estipuladas en el contrato de servicios, entrega que constituye la prestación debida por la accionante. Así, indicó la representación del referido ente que a la sociedad accionante no le estaba dado incoar demanda en su contra invocando para ello el artículo 1.167 del Código Civil, pues en su criterio no podía fundamentarse en el mencionado dispositivo por cuanto no ejecutó su prestación.

Mediante el alegato expuesto, a juicio de la Sala, FUNDACOMUN ha aludido a una cuestión que atañe al fondo de la materia debatida, cuyo examen permitirá establecer si habrá lugar o no a la demanda interpuesta y, por consiguiente, si las partes son verdaderos titulares del derecho que dicen les asiste, mas no concierne el referido argumento a la falta de cualidad denunciada. En efecto, de los respectivos escritos de demanda y contestación de la misma, no se aprecia la figura denunciada, pues es claro que con base en una relación jurídica surgida del acuerdo entre Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. y FUNDACOMUN, la primera pretende que, en ejecución de un contrato, le sean pagadas determinadas cantidades dinerarias por haber dado cumplimiento a la obligación que le correspondía.

De manera que las precedentes consideraciones llevan a esta Sala a concluir que debe ser desestimado el alegato formulado por la parte demandada, relativo a la falta de cualidad de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. para intentar el presente juicio. Así se decide.

2.- De seguidas pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto en litigio y a tales efectos observa:

Vistos los argumentos contenidos en los escritos de demanda y contestación, así como en la reconvención y su respectiva contestación, se aprecia que las partes están de acuerdo en los siguientes hechos:

a.- Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. y FUNDACOMUN celebraron un contrato de servicios denominado Asistencia Técnica para el Mantenimiento, Actualización, Levantamiento Parcelario y Automatización del Sistema de Información Catastral para el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica Municipal del PROMUEBA, en los Municipios A.A., Bolívar, C.P., Obispos y Pedraza; y Actualización, Mantenimiento y Levantamiento Parcelario en el Municipio Barinas del Estado Barinas. Mediante el referido negocio jurídico, acordaron que en un plazo de seis meses contados a partir de su firma, la mencionada sociedad mercantil haría entrega de determinados productos a ser aplicados en seis municipios del Estado Barinas, siendo la contraprestación debida por FUNDACOMUN, el pago fraccionado de una cantidad dineraria, a hacerse efectivo con la ejecución de cada una de las cuatro fases en que fue dividida la prestación de la contratista.

b.- Estipularon las partes que integrarían el contrato, tanto las condiciones generales como las especiales, así como los apéndices.

c.- Los contratantes convinieron en que se efectuaría, a favor de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., el pago de un anticipo por una cantidad equivalente al 20% del precio acordado.

d.- Cumplida la primera fase del contrato, FUNDACOMUN pagó el monto correspondiente en fecha 20 de agosto de 1998.

e.- La entrega de los productos a que se refiere la tercera fase, resultó incompleta.

En virtud de que los anteriores hechos no fueron controvertidos en juicio, no forman parte de la materia debatida.

Por otro lado, los hechos controvertidos por las partes, en los que hicieron particular énfasis, son los que a continuación se indican:

a.- Según la actora, el contrato de servicios fue firmado en fecha 08 de enero de 1998 y no el 19 de diciembre de 1997, como lo señala la parte accionada.

b.- Expuso la demandante que la cantidad que le fue entregada por FUNDACOMUN por concepto de anticipo, no fue de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 50.447.645,oo), sino de cuarenta y siete millones novecientos veinticinco mil doscientos sesenta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 47.925.262,75).

c.- Según la sociedad Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., en fecha 26 de octubre de 1998, FUNDACOMUN negó el pago correspondiente a la segunda fase del contrato, por considerar que debían efectuarse correcciones que no le fueron notificadas. Al respecto, aduce el ente demandado que planteó dos observaciones a dicha entrega.

d.- Alega la representación de FUNDACOMUN que por lo que concierne a la cuarta fase del contrato, la contratista no ha entregado ninguno de los productos pautados en esa etapa; contrario a lo dicho, la actora expone en su escrito de contestación a la reconvención propuesta, que la referida fase fue ejecutada en forma incompleta.

e.- Señala el organismo demandado que la contratista solicitó extemporáneamente la extensión del lapso de ejecución del contrato, razón por la cual dicho beneficio no fue otorgado. Sin embargo, Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. expone que el pedimento en cuestión se hizo en tiempo útil.

Así, pues, establecidos los puntos en los cuales existe consenso entre las partes, así como aquéllos que integran la cuestión debatida, esta Sala pasa a pronunciarse sobre el fondo de la controversia; en tal sentido, estima conveniente examinar las etapas que debían verificarse en la ejecución del contrato de servicio, a fin de determinar en cuál de ellas se produjo el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por los contratantes en los términos denunciados por cada uno, así como las consecuencias que tal situación acarrea.

a.- En primer lugar, se aprecia que no están de acuerdo las partes en cuanto a la fecha en que se llevó a cabo la suscripción del contrato; así, de acuerdo a lo señalado por la actora, el contrato de servicios fue firmado en fecha 08 de enero de 1998 y, por otro lado, indica la accionada que dicha circunstancia ocurrió el 19 de diciembre de 1997.

La exactitud de la data en cuestión, resulta de especial relevancia, toda vez que con base en ella fue acordado el plazo de ejecución del contrato, así como de las distintas fases en que fueron divididas las prestaciones de las partes.

En efecto, la cláusula 2.1 de las Condiciones Generales del Contrato prevén lo relativo a la entrada en vigor del mismo:

Este contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CE. (Condiciones Especiales)

Por su parte, en las referidas Condiciones Especiales (cláusula 2.1), a las cuales remite la anterior norma, se dispone que:

Este contrato entrará en vigor a partir de la firma del mismo.

Visto entonces que tanto en las Condiciones Generales como en las Condiciones Especiales del contrato se dispuso que la fecha a partir de la cual regiría el contrato sería aquélla en que éste fuese firmado, y evidenciándose del mismo documento que lo contiene (folios 10 y 11 del expediente), que el negocio jurídico bajo análisis fue suscrito el 19 de diciembre de 1997, debe tenerse tal data como la que marca la entrada en vigor del contrato de servicios.

En cuanto al plazo de ejecución pautado, prevén las Condiciones Generales, en la cláusula 2.3, que el mismo será de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del contrato. Así, tomando en cuenta que el período en referencia comenzó a correr a partir del 19 de diciembre de 1997, cuando entró en vigor el contrato, las labores a ser realizadas por Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. con ocasión del negocio jurídico celebrado con FUNDACOMUN, debieron culminar el 19 de junio de 1998.

Considerando la anterior como la fecha dentro de la cual debió la demandante dar cumplimiento al contrato, será necesario examinar cada una de las etapas en las que fueron fraccionados tanto la prestación del servicio, como los pagos por los trabajos realizados, incluyendo lo relativo al anticipo acordado, aspecto sobre el cual se pronunciará la Sala a continuación.

b.- En cuanto al anticipo, establecieron los contratantes en las Condiciones Especiales del Contrato, las condiciones en que se llevaría a cabo el pago del anticipo, así como el porcentaje del precio convenido que corresponde a este concepto. Concretamente, convinieron lo siguiente:

El Contratante podrá a su conveniencia otorgar al consultor hasta el veinte por ciento (20%) del monto total de este contrato, contra presentación de un recibo y de una fianza, por un monto equivalente, siempre que la solicite y entreguen la fianza dentro de los treinta (30) días luego de la firma del contrato. (omissis) ...

Por su parte, denuncia la actora que el anticipo se hizo efectivo noventa (90) días después de la firma del contrato, y cincuenta y ocho (58) días luego de ser entregada la fianza que a tal efecto se constituyó. Adicionalmente, en lo que concierne a dicha garantía, expresa que ésta fue constituida por la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 50.447.645,oo), y el anticipo se otorgó por la suma de cuarenta y siete millones novecientos veinticinco mil doscientos sesenta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 47.925.262,75). Al respecto, alega FUNDACOMUN que Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. recibió en fecha 19 de marzo de 1998, por dicho concepto, la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 50.447.645,oo), la cual corresponde al veinte por ciento (20%) del valor de los trabajos contratados.

Pues bien, al folio 252 del expediente cursa copia simple de recibo emitido por Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. en fecha 20 de enero de 1998, en el cual se evidencia que por sello de dicha sociedad y firma de su representante, la misma recibió en fecha 19 de marzo de 1998, el pago de la suma otorgada por FUNDACOMUN de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 50.447.645,oo), por concepto de anticipo equivalente al veinte por ciento (20%) del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por ambas partes.

Así, en virtud de dicha documental, la cual no fue impugnada en el proceso, debe entenderse que FUNDACOMUN pagó una cantidad equivalente al porcentaje indicado; siendo preciso advertir que el mencionado ente estaba facultado, mediante la cláusula antes transcrita, referida al anticipo, para otorgar al consultor hasta un veinte por ciento (20%) del precio contratado. Por consiguiente, se estima que el organismo demandado se ajustó a dicha previsión contractual en lo que concierne al monto a ser entregado a la contratista por tal concepto.

Por lo que respecta a la extemporaneidad del pago alegada por la accionante, se pudo constatar que siendo suscrito el contrato el 19 de diciembre de 1997 y efectuado el pago del anticipo el 19 de marzo de 1998, transcurrieron desde la primera de las fechas hasta la última 90 días.

Ahora bien, de la revisión del contrato de servicio se evidencia que nada convinieron los celebrantes sobre la entrega del anticipo dentro de un plazo determinado, siendo preciso advertir que en la cláusula relativa al anticipo, contenida en las Condiciones Especiales del Contrato, la sujeción a un plazo (que en el caso es de treinta (30) días contados a partir de la firma del contrato), sólo recae sobre la contratista, al establecer a su cargo la obligación de entregar a FUNDACOMUN la fianza a ser constituida a fin de que éste le otorgara el anticipo.

La cláusula in commento, como ya se indicó, tiene la particularidad de prever el pago del anticipo, “a conveniencia” de la fundación demandada, por un monto que no será superior al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, lo que dejaba a la discrecionalidad del ente contratante la determinación de dicha suma. Sin embargo, la norma en estudio nada dice en cuanto a la cantidad mínima que debía considerar FUNDACOMUN como anticipo; de lo anterior deriva el hecho de que el organismo contratante podía incluso no entregar suma alguna por el referido concepto. Tal supuesto en nada habría cambiado la obligación contraída por Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. de dar inicio a la ejecución del contrato a partir de la fecha de su suscripción o una vez que transcurrieran treinta (30) días desde su firma, como se colige de las cláusulas relativas al comienzo de la prestación de los servicios de las Condiciones Generales y de las Condiciones Especiales del Contrato, a las cuales se refirió la Sala en líneas anteriores.

Expuestos los precedentes razonamientos, y como quiera que nada acordaron los contratantes sobre el momento en que debía llevarse a cabo la entrega del anticipo, concluye la Sala que no se produjo mora en su pago, pues FUNDACOMUN no estaba obligada a efectuarlo dentro de un plazo específico. Por consiguiente, debe desestimarse el alegato esgrimido por la actora con relación al monto del anticipo y a la extemporaneidad de su pago. Así se decide.

c.- En lo que concierne a la primera fase del contrato, la accionante destaca el incumplimiento en que habría incurrido FUNDACOMUN al no pagar el monto correspondiente en el tiempo convenido. En particular denuncia la actora que la cantidad en cuestión fue pagada el 20 de agosto de 1998, es decir, cinco (5) meses después de la firma del contrato, violando así lo establecido en la cláusula 6.4 del mismo.

Al respecto aduce FUNDACOMUN que la empresa consultora había entregado la totalidad de los productos de la primera fase, estipulados en el Cronograma de Entregas, el cual figura como anexo de los términos de referencia y forma parte del contrato; validada técnica y administrativamente dicha valuación por el ente contratante, éste procedió a pagar la cantidad de cuarenta millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis bolívares (Bs. 40.358.116,oo), suma que fue recibida por la contratista en la fecha antes mencionada.

Observa la Sala que no discute la actora lo relativo al monto pagado, sino la fecha en que el ente contratante llevó a cabo la prestación a la que estaba obligado. Pues bien, no existiendo divergencia en cuanto a la fecha del pago, resulta de fácil constatación que transcurrieron ocho meses desde el inicio de los trabajos a ser realizados con ocasión del contrato, hasta que se produjo el pago correspondiente a la primera entrega.

Ahora bien, como quiera que no cursa en autos prueba alguna que apoye lo argumentado por las partes sobre la primera entrega y visto que a este aspecto sólo agregó la actora en su escrito de contestación a la reconvención, que la fecha de entrega de los productos de dicha etapa fue el 08 de mayo de 1998, puede advertirse que transcurrieron tres (3) meses y once (11) días desde la indicada data y el 20 de agosto de 1998, cuando FUNDACOMUN realizó el pago respectivo.

Sobre este punto y a fin de determinar si el organismo contratante incurrió en mora en el pago de la primera fase, es menester atender a lo convenido por las partes en el contrato celebrado.

Así, en la cláusula 6.4 de las Condiciones Generales se establece que:

Condiciones relativas a los pagos

Los pagos se depositarán en la cuenta del Consultor conforme al calendario indicado en las CE (Condiciones Especiales). A menos que en las CE se estipule otra cosa, el primer pago se hará contra entrega por parte del Consultor de una garantía bancaria por una cantidad similar, y su vigencia será la indicada en las CE. Todos los demás pagos se efectuarán una vez que se hayan cumplido las condiciones correspondientes a los mismos establecidas en las CE, y que el Consultor haya presentado una factura al Contratante en la que se indique el monto adeudado.

(Destacado de la Sala).

Adicionalmente, para el supuesto en que se produzca el atraso en los pagos por parte de FUNDACOMUN, los contratantes estipularon el pago de intereses en la cláusula 6.5 de las Condiciones Generales, la cual establece que:

Si el contratante se atrasara más de quince (15) días en los pagos contados a partir de la fecha de vencimiento indicada en las CE (Condiciones Especiales), deberá pagar intereses al Consultor por cada día de atraso, a la tasa indicada en las CE.

Con fundamento en las transcritas cláusulas 6.4 y 6.5 de las Condiciones Generales, a fin de saber si hubo mora en el pago de la primera fase, habrá que determinar, en primer lugar, si las partes cumplieron con las condiciones establecidas en las Condiciones Especiales, así como con el requisito señalado de la presentación de la factura respectiva al contratante, con indicación del monto adeudado.

Así, por lo que atañe a los posibles intereses de mora, a juicio de la Sala tal análisis resulta inoficioso, por cuanto la cláusula 6.5 de las Condiciones Especiales del Contrato (la cual puede leerse al folio 27 del expediente) resuelve el problema planteado al disponer que no se causarán intereses de mora. En efecto, en la norma en cuestión se establece:

El pago deberá efectuarse dentro de los 20 días siguientes a la aprobación de los productos previa presentación de la factura y de la documentación pertinente que se indica en la Cláusula 6.4 y dentro de los 30 días en el caso del pago final.

La tasa de interés es de *NO APLICA

Por ende, visto que en cuanto a los intereses causados por la mora del ente contratante, las partes decidieron que no se aplicaría tasa de interés alguna, el atraso en cualquiera de los pagos no acarrea en ningún caso la obligación de FUNDACOMUN de pagar los indicados intereses.

De otra parte, la otra consecuencia jurídica a la cual se aludió supra, es la relativa a la resolución del contrato; a este modo de terminación del contrato no se referirá la Sala en este estadio del análisis, por cuanto el mismo fue denunciado por la demandada reconviniente, ya no con base en la mora (la cual le fue atribuida por la actora), sino en el incumplimiento en la entrega de determinados productos a que se refieren las restantes fases del contrato.

d.- Sobre la segunda fase, señala la accionante que entregó los productos correspondientes el 15 de septiembre de 1998 y por tal razón la fundación contratante debió pagar conforme a lo acordado en la cláusula 6.5 de las Condiciones Especiales del Contrato, es decir, dentro de los veinte (20) días siguientes a dicha fecha. Agrega que en reunión efectuada el 26 de octubre de 1998 con FUNDACOMUN, ésta negó el pago de la segunda valuación por considerar que debían realizarse correcciones, de las cuales, asegura, no fue notificada.

Ante la anterior afirmación, la fundación demandada aduce que según el Cronograma de Entrega anexo a los Términos de Referencia (que igualmente integran el contrato), la empresa consultora adeuda toda la cartografía básica digital para cada uno de los municipios. Asimismo, indica que la actora incumplió con la entrega de la adecuación del sistema automatizado al sistema de catastro municipal, debido a que el informe entregado se reducía a explicar los detalles del proceso aerofotogrametrico para la elaboración de la cartografía.

Por último, contrariamente a lo explicado por la accionante, alega la demandada que a la segunda entrega le fueron realizadas dos observaciones, en virtud del incumplimiento antes mencionado.

Pues bien, expuestos los argumentos de las partes y efectuada la pertinente revisión de las actas procesales, se aprecia que mediante comunicación de fecha 23 de noviembre de 1998, emanada del Presidente de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. y dirigida a la presidencia de FUNDACOMUN, la sociedad accionante informa que aún está en espera de una respuesta a la solicitud de pago de la segunda valuación, formulada en fecha 19 de octubre de 1998; en la misma comunicación, la mencionada sociedad hizo mención de los hechos sucedidos con relación a la ejecución del contrato. Así, en lo concerniente a la segunda entrega, se expresa en la referida documental lo que sigue:

5) En la segunda entrega como consta en el cuadro que agregamos signado con la letra A, la que según el contrato ha debido cancelarse según la cláusula 6.5 de las condiciones especiales, pues ésta establece que el pago de la valuación deberá efectuarse dentro de los 20 días siguientes a la entrega de los productos. Sin embargo, esta obligación tampoco se cumplió, ni se ha cumplido sin tomar en cuenta que nosotros entregamos el 15-09-98 e hicimos las correcciones el 18-09-98.

(Destacado de la Sala).

No obstante que la parte actora niega haber estado en conocimiento de las observaciones planteadas por FUNDACOMUN a la segunda etapa del contrato, de la anterior probanza, se colige que sí le fueron formuladas determinadas observaciones por considerar dicho ente que requería ajustes o correcciones antes de su recepción y posterior pago; mas para que éste pudiese hacerse efectivo, era preciso que se efectuara la previa aprobación de tales correcciones, cuestión que generalmente se verifica a través documentales como actas y valuaciones por trabajo realizado suscritas por ambas partes en señal de conformidad.

Ahora bien, en el caso sub examine, de existir tales documentos, éstos no fueron traídos al proceso pues no constan en autos, siendo preciso advertir que pruebas como las mencionadas, no son exigidas en nuestro ordenamiento jurídico cuando lo que se ha celebrado es un contrato de servicios en el que figura como parte la Administración Pública, a diferencia de lo que ocurre con los contratos de obra, cuyo régimen legal está previsto en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, normativa que le impone a los contratantes la obligación de levantar actas y valuaciones al inicio, el transcurso y la culminación de los trabajos convenidos.

Sin embargo, la ausencia de normativa expresa que en el presente caso obligue a las partes a producir la documentación in commento, no es óbice para que los contratantes formen otras pruebas que permitan demostrar el cumplimiento de las distintas fases del contrato, en procura de la transparencia que debe caracterizar a toda negociación, más aún cuando ésta se dirige a la satisfacción de los intereses colectivos.

Con fundamento en los razonamientos anteriores, y como quiera que nada hay en el expediente que permita concluir que, una vez efectuadas las correcciones indicadas por el órgano contratante, la segunda fase obtuvo la correspondiente aprobación por parte de FUNDACOMUN, resulta evidente para la Sala la improcedencia del pago como contraprestación a la ejecución de dicha fase, por no constar que la misma fue debidamente aprobada por el ente contratante. Así se decide.

e.- Sobre las últimas dos etapas del contrato, es decir, la tercera y la cuarta fase, aduce la sociedad demandante que continuó efectuando hasta el final los trabajos acordados, sin que se produjera el pago de los mismos.

Ante tal argumento, señala FUNDACOMUN los productos entregados en la tercera fase:

1) Exposición de motivos y anteproyectos de ordenanzas catastrales. 2) Tabla de precios unitarios de la construcción. 3) Informe de los cursos: Aspectos Jurídicos del catastro. 4) Material didáctico sobre aspectos económicos del catastro urbano. 5) Metodología para implementar avalúo masivos. 6) Cronogramas de actividades de campo.

Agrega al respecto, que la referida entrega resultó incompleta por cuanto faltaron los productos que a continuación se mencionan:

- El manual de normas y procedimientos para el funcionamiento de los archivos catastrales.

- La asesoría para la organización de los archivos en las unidades de catastro.

- La presentación del prototipo base del sistema, considerando las observaciones de los municipios.

- La instalación de sistemas operativos y software necesarios para el sistema.

- Estudios de implantación.

- El material didáctico sobre el curso de manejo del software.

- El informe de las actividades de capacitación del curso de manejo del software.

- Dictado del curso sobre el manejo del sistema al personal de FUNDACOMUN.

- La Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores Unitarios de la construcción, las cuales debieron ser entregadas a los municipios.

Expuestos los argumentos de ambas partes tanto en el libelo de demanda como en su contestación y no obstante que la actora admitió haber entregado ambas fases de manera incompleta, a fin de dilucidar el punto controvertido, observa la Sala que es con la tabla denominada Estructura de Entrega de Productos, que integra el contrato de servicios, con la cual debe verificarse si la tercera fase no fue ejecutada en su totalidad, tal como lo señala el organismo demandado. Así, de la mencionada tabla surge patente que el cumplimiento de esta fase, que constituye el 30% del servicio contratado, involucraba la entrega de los siguientes productos:

- Informe de las actividades de capacitación del curso “Aspecto Jurídico”.

- Archivos catastrales organizados según la metodología de FUNDACOMUN.

- Proyectos y Exposición de Motivos de las Ordenanzas de Catastro Urbano, Impuesto Inmobiliario, Ejidos y Terrenos Propios Municipales, Mensura de Terrenos.

- Material didáctico sobre el curso “Avalúo Catastral”.

- Tablas Valorativas de la Construcción.

- Manual de Normas y Procedimientos del Archivo Catastral.

- Porcentaje de Avance del Levantamiento Parcelario.

Si se comparan los productos presentados por la contratista, con aquéllos exigidos en la Estructura de Entrega de Productos, es posible apreciar que en su mayoría existen ciertas discrepancias entre unos y otros, pues en el caso de los Proyectos y Exposición de Motivos de las Ordenanzas de Catastro Urbano, Impuesto Inmobiliario, Ejidos y Terrenos Propios Municipales, Mensura de Terrenos es obvio que tales proyectos de ordenanzas incluyen aspectos como el del impuesto inmobiliario, el cual no figura como parte del producto entregado por Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A.. Igual situación se plantea con respecto a las Tablas de Precios Unitarios de la Construcción entregado por la demandante y las Tablas Valorativas de la Construcción, así como con el material didáctico sobre aspectos económicos del catastro urbano incluido en la entrega de la tercera fase, y el producto requerido cuya denominación es material didáctico sobre el curso “Avalúo Catastral”.

Asimismo, esta fase presenta la particularidad de contar con Actas de Revisión de la Tercera Entrega, levantadas por ambas partes para los Municipios Pedraza, Bolívar, C.P., Barinas y el Municipio Autónomo Obispos (cursantes a los folios 380 al 386 del expediente). En dichas actas, se deja constancia de la revisión de la tercera entrega en cada uno de estos municipios, consignada por la empresa ejecutora del proyecto, señalándose de seguidas los productos técnicos que conforman dicha entrega; así, efectuada la lectura de estas actas, nota la Sala que si bien FUNDACOMUN declaró en ellas que los mismos fueron realizados en el ámbito del Municipio en forma satisfactoria y ajustado a sus necesidades catastrales, la ejecución de dicha fase no fue completa en los Municipios Pedraza, Bolívar y Barinas; ello, sin contar que entre las actas procesales no cursa el Acta de Revisión de la Tercera Entrega levantada en relación con el trabajo aparentemente realizado en el Municipio A.A..

De allí que deba afirmarse que la tercera fase del contrato fue ejecutada parcialmente por la contratista, en virtud de lo cual surge el derecho, en cabeza del ente contratante de no proceder al pago de lo debido hasta tanto no se diera cabal cumplimiento a la etapa en estudio y/o solicitar la resolución del contrato por la inejecución del contrato, como lo planteó en su escrito de reconvención. Así las cosas, resulta forzoso desestimar los alegatos de la parte actora en cuanto al pago de los productos entregados en la tercera fase del contrato, por cuanto verificado como ha sido el incumplimiento parcial de esta etapa no estaba obligado el ente contratante a pagar la suma respectiva. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a la cuarta entrega de productos, como quiera que entre las probanzas incorporadas a los autos nada hay sobre la ejecución de dicha fase ni comunicaciones en las que se haga mención de la misma, ni actas o valuaciones por los trabajos ejecutados, entiende la Sala que la misma no se llevó a cabo. Más aún, de la relación de entregas de productos expuesta en comunicación de fecha 11 de marzo de 1999, emanada del Presidente de Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A. y dirigida a FUNDACOMUN, se colige que no fue realizada la cuarta fase del proyecto, toda vez que su fecha de entrega no fue mencionada, como sí lo fue la fecha de interposición de la demanda con la cual se dio inicio al presente juicio.

Por consiguiente, en ausencia de las necesarias probanzas que demuestren el cumplimiento de esta etapa y su aprobación por parte de FUNDACOMUN, concluye la Sala que ésta no fue ejecutada, resultando así procedente la exceptio non adimpleti contractus opuesta por dicha fundación; en razón de lo cual no emerge para ésta la correspondiente obligación de pagar. Así se decide.

VI

SOBRE LA RECONVENCION PROPUESTA

Como se indicó supra, al proponer la reconvención sobre la misma materia debatida en la demanda y su contestación, el ente demandado solicitó la resolución del contrato por el incumplimiento las obligaciones en que habría incurrido la accionante.

Sobre esta forma de terminación de los contratos, el Código Civil prevé, en su artículo 1.167, que:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

(Destacado de la Sala).

Así, como quiera que, en primer lugar, resulta improcedente ordenar el cumplimiento del contrato en estudio en los términos solicitados por Consorcio Nacional Aeromapas Seravenca, C.A., por cuanto en el capítulo anterior del presente fallo la Sala concluyó que en el presente caso se había verificado la inejecución del mismo atribuible a ésta; visto igualmente que el negocio jurídico celebrado se caracteriza por ser bilateral, esta Sala declara procedente la petición en cuestión, con fundamento en el dispositivo arriba transcrito. Así se decide.

VII

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil CONSORCIO NACIONAL AEROMAPAS SERAVENCA, C.A. contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN).

  2. - CON LUGAR la reconvención propuesta en el presente juicio. En consecuencia se declara RESUELTO el contrato de servicios denominado Asistencia Técnica para el Mantenimiento, Actualización, Levantamiento Parcelario y Automatización del Sistema de Información Catastral para el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica Municipal del PROMUEBA, en los Municipios A.A., Bolívar, C.P., Obispos y Pedraza; y Actualización, Mantenimiento y Levantamiento Parcelario en el Municipio Barinas del Estado Barinas, celebrado entre las partes en fecha 19 de diciembre de 1997.

Se condena en costas a la sociedad mercantil CONSORCIO NACIONAL AEROMAPAS SERAVENCA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO La Secretaria ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2000-0274

LIZ/rrp.-

En veinte (20) de noviembre del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01801.

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