Sentencia nº 00583 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2009-0795

Mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2009 el abogado T.A.P. (INPREABOGADO Nº 45.397), actuando como apoderado judicial del ciudadano H.R. VEGAS GONZÁLEZ (cédula de identidad N° 12.791.695), interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GN011379 de fecha 27 de febrero de 2009, notificado el 27 de mayo del mismo año, mediante el cual, el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ordenó que “el SM/3. H.R. VEGAS GONZÁLEZ, (…), sea separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

En fecha 29 de septiembre de 2009 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para la Defensa a los fines de la remisión del expediente administrativo.

Por diligencia del 15 de julio de 2010 la representación judicial actora solicitó que se requiriera nuevamente los antecedentes administrativos.

El 21 de julio de 2010 se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se cumplió el 27 de ese mismo mes y año.

En fecha 12 de agosto de 2010 el aludido Juzgado admitió el recurso, ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscala General de la República y Procuradora General de la República, así como al Ministro del Poder Popular para la Defensa, y dejó establecido que cuando constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría a la Sala el expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se cumplió el 23 de marzo de 2011.

Por auto de fecha 05 de abril de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z.. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

En esa misma fecha se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha el 28 de abril de 2011 se celebró la audiencia de juicio, en la que se dejó constancia de la asistencia del apoderado judicial de la parte actora y de la representación judicial de la República quien solicitó a esta Sala se declinara el conocimiento de la presente causa a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos.

Realizado el estudio del expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia:

I COMPETENCIA DE LA SALA Siendo la competencia materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

El abogado T.A.P., actuando como apoderado judicial del ciudadano H.R. VEGAS GONZÁLEZ, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GN011379 de fecha 27 de febrero de 2009, notificado el 27 de mayo del mismo año, mediante el cual, el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ordenó que “el SM/3. H.R. VEGAS GONZÁLEZ, (…), sea separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

Respecto de este asunto, mediante sentencia número 00291 del 09 de febrero de 2006, esta Sala sostuvo que las reclamaciones interpuestas por funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad y defensa con motivo de retiro o suspensión por aplicación de medidas disciplinarias, podían -sólo excepcionalmente- ventilarse ante este Alto Tribunal.

Con posterioridad esta Sala delimitó el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que se interpongan en virtud de una relación de empleo público. En efecto, en sentencias números 01871, 1910 y 0031 del 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009 (respectivamente) se estableció que la competencia para conocer y decidir las acciones interpuestas por miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, por ser la materia debatida de naturaleza funcionarial, en virtud de que la Ley del Estatuto de la Función Pública no excluía expresamente de su aplicación a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

Tal razonamiento obedeció a la aplicación del criterio material para la determinación de la competencia, garantizando así los derechos de acceso a la justicia y al juez natural previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, la Sala estableció que excepcionalmente este órgano jurisdiccional conocería de las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales y suboficiales profesionales de carrera de la Fuerza Armada Nacional.

Actualmente, el análisis de la competencia hay que hacerlo a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), en cuyos numerales 5 y 23 del artículo 23 establece lo siguiente:

Artículo 23: “La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales y particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.

(…)

23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…”.

Se advierte además, que el numeral 6 del artículo 25 eiusdem prevé:

Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)

6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”.

Por otra parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública estipula en su artículo 93 lo siguiente:

Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

Del análisis concatenado de las normas citadas parcialmente, se colige que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el 16 de junio de 2010, el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por miembros de la Fuerza Armada Nacional, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; por lo tanto, corresponde su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (todavía denominados Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo), en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quedan reservadas para el conocimiento de esta Sala sólo las acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional.

El criterio anterior fue sostenido por esta Sala (ver entre otras sentencias números 00167, 00332 y 00333 del 09 de febrero de 2011, la primera y del 16 de marzo del mismo año las últimas) y acogido por el Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional en decisión de fecha 01 de marzo de 2011.

De autos se evidencia que el ciudadano H.R. VEGAS GONZÁLEZ fue separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria del rango de Sargento Mayor de Tercera (Tropa Profesional) del componente militar Guardia Nacional, lo cual no encuadra en las excepciones supra mencionadas.

En virtud de lo expuesto, esta Sala declara que la competencia para conocer el presente asunto corresponde a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital. Así se determina.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor), para que luego de realizada su distribución, se tramite la presente acción. Así se declara.

II DECISIÓN Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución, el conocimiento de la acción interpuesta por el ciudadano H.R. VEGAS GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GN011379 de fecha 27 de febrero de 2009, notificado el 27 de mayo del mismo año, mediante el cual, el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ordenó que “el SM/3. H.R. VEGAS GONZÁLEZ, (…), sea separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor), a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00583.

La Secretaria,

S.Y.G.

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