Sentencia nº 252 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 26 de abril de 2011
201º y 152º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de abril de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Por escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2011, el abogado J.F.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.338, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.M.S.B., ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de agosto de 2010, ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Ascenso del Personal Militar, de fecha 16 de julio de 2010, dictada por la Junta Permanente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual “…LO EXCLUYE DE LA LISTA DE ASCENSO POR CUANTO NO ACUMULÓ LOS MÉRITOS SUFICIENTES PARA ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 39.359 DEL 2 DE FEBRERO DE 2010” (Folio 17 de este expediente. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2011-0385/mc