Sentencia nº 312 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de mayo de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de abril de 2011, por los abogados Yasnaia Villalobos Montiel y Dervis A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.044 y 104.809, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COOPERATIVA PATRIA JOVEN 2003, mediante el cual promovieron pruebas, que fueron presentadas en la Audiencia de Juicio, en la acción de nulidad que intentara la mencionada cooperativa contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 276-09 de fecha 31 de julio de 2009, notificado el 17 de diciembre de 2009 ( folio 28 de este expediente), dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la P.A. N° PARR N° 288-08 de fecha 15 de diciembre de 2008. 2.- Se RATIFICA La P.A. RR N° 288-08 de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas…” (folio 711 de la pieza administrativa N° 2. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva la testimonial contenida en el “CAPÍTULO PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas, referida a la ciudadana: F.M.M.O., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el “CAPÍTULO SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Procuraduría General de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a la exhibición de la documentación indicada en el mencionado escrito, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el “CAPÍTULO TERCERO” del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en la pieza administrativa N° 1, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2010-0547/mc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR