Sentencia nº 77 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de febrero de 2006

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de enero de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2005, reformado el 23 de enero de 2006, el ciudadano H.M., actuando en su condición de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la empresa C.V.G. Venalum C.A., asistido por el abogado J. deJ.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.544, interpuso acción de nulidad contra el “… del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y los Municipios…” (folio 7 de este expediente), dictado por el ciudadano Presidente de la República, según Decreto Nº 835, de fecha 13 de septiembre de 1995.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción y su reforma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director General del Despacho de la Presidencia de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y su reforma, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. N° 2005-5604/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR