Sentencia nº 896 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 5 de diciembre de 2006

196º y 147º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 29 de noviembre de 2006, constó en autos la notificación dirigida a la sociedad mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas C.A.S.A., de la sentencia Nº 00392, publicada en fecha 16 de febrero de 2006, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la aludida sentencia, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes indicada, declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia y de reposición de la causa planteada por el abogado J.A.P.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.351, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas C.A.S.A., y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de que se “…reanude el lapso de para dar contestación a la demanda…”. (folio 117 de la pieza N° 1 de este expediente).

Asimismo, por escrito consignado en fecha 21 de marzo de 2006, el M.E.T.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.456, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Provene C.A., reformó la demanda que incoara contra la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas C.A.S.A., C.A., por resolución de contrato y daños y perjuicios; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente reforma.

En consecuencia, la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas C.A.S.A., C.A., deberá comparecer por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la presente fecha, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud y su reforma, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0850/dp.

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