Sentencia nº 084 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de febrero de 2010

 199º y 150º

              

   Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de enero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2009, el abogado H.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.629, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 29 de abril de 2009, notificada el 12 de mayo del mismo año (folio 192 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República según Resolución Nº 01-00-099 del 29 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.942 de fecha 30 del mismo mes y año, en la cual declaró, “Sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano R.A.A., antes identificado, contra la Resolución Nº 08-02-2008-LCC-033-RM-006 de fecha 22 de enero de 2009, mediante la cual, [se] le impuso, sanción de multa cuantificada en Trescientos treinta y Uno con Veinticinco Unidades Tributarias (331,25 U.T.), equivalente a la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 6.426,25), de conformidad con el valor de la Unidad Tributaria de Diecinueve coma Cuarenta Bolívares (Bs.19,40), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, vigente para el momento en que presentó su declaración jurada de patrimonio por incurrir en el supuesto de sanción de multa previsto en el artículo 33, numeral 9, de la Ley Contra la Corrupción,…” (folio 213 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

           La Jueza,

M.L.A.L.

                                                                            La Secretaria,

                                                                      N. delV.A.

Exp. N° 2009-0933/ytdeg.

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